Evaluación de Tercero Independiente en Modelos de Prevención | Anguita Osorio
Requisito de la Ley 20.393 para programas de compliance efectivos en Chile
Análisis: Evaluación de Tercero Independiente en Modelos de Prevención
El requisito de evaluación periódica independiente del Artículo 4° N°4 de la Ley 20.393 constituye un elemento crítico para la eficacia legal del Modelo de Prevención de Delitos. Analizamos las implicancias de este requisito en un contexto de creciente complejidad regulatoria y expansión del catálogo de delitos.
Artículo 4° N°4 - Ley N°20.393
"Previsión de evaluaciones periódicas por terceros independientes y mecanismos de perfeccionamiento o actualización a partir de tales evaluaciones."
Implicancia jurídica: Sin evaluación independiente periódica, el Modelo de Prevención no puede ser invocado como eximente de responsabilidad penal corporativa, independientemente de su diseño o implementación.
Contexto Regulatorio: Expansión y Convergencia Normativa
La Ley 21.595 amplió significativamente el catálogo de delitos de la Ley 20.393. Los Modelos de Prevención deben ahora abordar la convergencia de múltiples marcos normativos: ciberdelitos (Ley 21.595), protección de datos personales (Ley 19.628 y futura reforma), ciberseguridad (Ley 21.663), delitos ambientales, laborales, tributarios, entre otros. Esta complejidad refuerza la necesidad de evaluación independiente especializada.
Elemento Constitutivo del MPD
La evaluación independiente no es un complemento opcional sino un componente estructural del modelo, cuya ausencia compromete la viabilidad de la defensa corporativa.
Estándar de Eficacia Sustantiva
La evaluación debe distinguir entre programas formales ("de papel") y sistemas operativos genuinos, aplicando criterios de eficacia práctica reconocidos internacionalmente.
Integración Regulatoria Transversal
El modelo debe demostrar capacidad para gestionar riesgos penales derivados de múltiples regulaciones sectoriales: datos personales, ciberseguridad, medio ambiente, libre competencia, mercado de valores, entre otras.
Estándares de Evaluación: Convergencia Internacional y Práctica Local
La práctica regulatoria chilena ha adoptado progresivamente criterios internacionales de evaluación
Marcos de Referencia Internacional
Existen múltiples marcos reconocidos para la evaluación de programas de cumplimiento. El Departamento de Justicia de Estados Unidos (DOJ) ofrece un ejemplo de criterios que distinguen entre cumplimiento formal y eficacia sustantiva. Otros marcos incluyen ISO 37001 (sistemas antisoborno), ISO 37301 (sistemas de gestión de compliance), y las directrices de la OCDE. La jurisprudencia chilena ha adoptado progresivamente estos estándares internacionales, como evidencia el caso Corpesca donde se rechazó un modelo meramente formal.
- Adecuación del diseño a riesgos específicosConsiderando el perfil de riesgo sectorial y la matriz de delitos aplicables
- Autonomía e independencia del Encargado de PrevenciónElemento crítico reconocido en jurisprudencia nacional como determinante de eficacia
- Evidencia empírica de funcionamientoDemostración de operación efectiva más allá de la documentación formal
Implicancias Estratégicas de la Evaluación Independiente
La evaluación trasciende el cumplimiento formal para constituir una herramienta de gobernanza corporativa
Intersección con Marcos Regulatorios Específicos
La evaluación independiente debe considerar la creciente complejidad del entorno regulatorio chileno. El modelo de prevención opera en la intersección de múltiples obligaciones normativas que requieren un análisis integrado:
Ciberseguridad y Delitos Informáticos
Convergencia entre Ley 21.595 (ciberdelitos) y Ley 21.663 (marco de ciberseguridad). Los Servicios Esenciales enfrentan obligaciones duales que requieren evaluación coordinada.
Protección de Datos Personales
Integración con Ley 19.628 y futura reforma. El tratamiento indebido de datos puede configurar tanto infracciones administrativas como delitos base de responsabilidad penal.
Regulaciones Sectoriales
Coordinación con marcos específicos: CMF para sector financiero, SEC para energía, CNE, CEN, SMA para medio ambiente, DGA para aguas, SUBTEL para telecomunicaciones, UAF para lavado de activos, SII, DT, FNE para libre competencia, entre otros.
Criterios de Independencia y Competencia Técnica
La independencia del evaluador no es meramente formal. Requiere ausencia de conflictos de interés, competencia técnica demostrable y comprensión profunda del marco regulatorio aplicable. La jurisprudencia ha enfatizado que la evaluación debe ser sustantiva, no ceremonial.
Aplicación Práctica en Chile
La metodología DOJ ya se refleja en la jurisprudencia y práctica regulatoria chilena
Libre Competencia - Supermercados
En el caso de colusión de supermercados, el TDLC aplicó una rebaja en la multa a Walmart, reconociendo que su programa de cumplimiento era "comparativamente muy superior" y representaba "un avance muy relevante".
Una inversión demostrable en un programa robusto y operativo tiene beneficios tangibles, siendo reconocido por las autoridades chilenas.
Corrupción - Caso Corpesca
Primera persona jurídica condenada en juicio oral en Chile. A pesar de contar con un MPD, el tribunal lo calificó como ineficaz por "defecto de organización grave". El Encargado de Prevención no tenía autonomía para supervisar a la alta gerencia.
La mera existencia de manuales y encargado nominal es irrelevante sin cultura de cumplimiento genuina y compromiso desde el más alto nivel.
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