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La nueva legislación categoriza a los ilícitos cometidos bajo supervisión de CMF como delitos económicos de primera categoría. A su vez, se incorporan inhabilidades para el ejercicio de cargos gerenciales o cualquier entidad derivada del decreto ley N° 3.538, que cree la CMF, o en una empresa del Estado o que éste tenga participación mayoritaria. Asimismo, en cuanto al comiso de ganancias (artículo 47 de la ley N° 21.595), en cuanto a las excepciones al ejercicio de la acción civil (estas sean; excepción de falta de relación directa entre perjuicio y ganancias, excepción de ejecución negligente y excepción de ejecución inadecuada), para la identificación de los bienes del demandado, el Ministerio Público, a solicitud del Consejo de Defensa del Estado, queda facultado para requerir información a la CMF.
Se introducen modificaciones a la ley N° 18.045 en sus artículos 59 a 62 en cuanto a las penas aplicadas en virtud del tipo de ilícito cometido descrito en estas disposiciones.
Se considerarán como atenuantes de los delitos económicos las reglas de cooperación con el esclarecimiento del hecho punible las incluidas en el decreto ley N° 3.538, las que cree la CMF.
Dentro de las modificaciones al Código Penal, se alteran las sanciones y los actos realizados en virtud de aquel que dentro de los dos años anteriores a dictación de resolución de liquidación a la que se refiere la ley N° 20.720, que sustituye régimen concursal vigente por ley de reorganización de empresas y personas, o durante el tiempo que medie entre notificación de demanda de liquidación forzosa y dictación de resolución, el que conociendo mal estado de sus negocios realice los ilícitos descritos.
Se introducen modificaciones a la ley N° 18.045 en sus artículos 59 a 62 en cuanto a las penas aplicadas en virtud del tipo de ilícito cometido, considerándose de primera categoría además de las modificaciones realizadas en la Ley General de Bancos y los de la Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques.
Los delitos económicos previstos en cuanto artículos 14 inciso segundo, 110 y 160 de la Ley General de Bancos serán catalogados de segunda categoría, siempre que fuera perpetrado el hecho en razón a su cargo, función o posición en empresa, cuando fuere en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa.
La ley N° 21.595 endurece las penas para quienes se apropien del dinero proveniente de cotizaciones de seguridad social, esto es, retener los fondos de los trabajadores y no paguen las cotizaciones de salud o pensiones.
Así también se añade el delito que comete un empleador que, sin el consentimiento de un trabajador, omita retener o enterar las cotizaciones provisionales de este trabajador o declare ante las instituciones de la seguridad social que le paga una remuneración imponible menor a la real.
La normativa impone multas, pero a su vez, y dependiendo del monto defraudado al trabajador, en los casos más graves pueden sancionarse con penas de cárcel de hasta 5 años.
Por artículo 2, en su número 22, los artículos 19, 23 y 25, 61 bis inciso duodécimo y 159 del decreto ley N° 3.500 serán considerados delitos de segunda categoría y a su vez por artículo 53 de la nueva ley, se introducen los alcances señalados en las modificaciones al decreto ley N° 3.500 de 1980, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones.
La ley N° 21.595, en su artículo primero, número 8, identifica que los delitos económicos cometidos al respecto de artículo 49 del decreto con fuerza de ley N° 251 de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio serán identificados como delitos de primera categoría con las respectivas sanciones y multas dictadas por esta normativa.
En cuanto al Comiso de Ganancias, y para efectos de la identificación de bienes del responsable, el Ministerio Público, a solicitud del Consejo de Defensa del Estado, estará facultado para requerir la información pertinente de las compañías de seguros, esto a la luz de las excepciones al ejercicio de la acción civil; excepción de falta de relación directa entre perjuicio y ganancias, la excepción de ejecución negligente y la excepción de ejecución inadecuada.
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