Análisis del Marco Regulatorio para Servicios Financieros Tecnológicos (Ley 21.521)| Anguita Osorio

Análisis de las actividades empresariales que se encuentran dentro del perímetro regulatorio Fintech según el Artículo 2 de la Ley.

Análisis del Marco Regulatorio para Servicios Financieros Tecnológicos (Ley 21.521)

La Ley Fintech introduce un paradigma regulatorio que equilibra la innovación con la estabilidad del sistema financiero. Nuestro análisis se enfoca en la interpretación de sus disposiciones y en la metodología para alinear modelos de negocio tecnológicos con las exigencias de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

7
Giros de Negocio Regulados
3
Bloques de Proporcionalidad
16+
Archivos de Reporte a CMF
CMF
Supervisión Regulatoria

**Nota Analítica: Las obligaciones de gobierno corporativo, patrimonio y reporte varían significativamente según el giro de negocio y la clasificación de la entidad en los Bloques 1, 2 o 3, definidos por la CMF en la NCG N°502.

Ámbito de Aplicación: Servicios Regulados por la Ley 21.521

Análisis de las actividades empresariales que se encuentran dentro del perímetro regulatorio Fintech según el Artículo 2 de la Ley.

Plataformas de Financiamiento Colectivo

Facilitación del contacto entre solicitantes de financiamiento y potenciales inversionistas (Crowdfunding).

Sistemas Alternativos de Transacción

Operación de plataformas para la cotización y transacción de instrumentos no listados en bolsas tradicionales.

Asesoría de Inversión

Emisión de recomendaciones personalizadas sobre la conveniencia de realizar determinadas inversiones.

Asesoría Crediticia

Prestación de servicios de evaluación sobre la capacidad o probabilidad de pago de personas o entidades.

Custodia de Instrumentos Financieros

Mantenimiento y salvaguarda de instrumentos financieros, dinero o divisas por cuenta de terceros.

Enrutamiento de Órdenes

Canalización de órdenes de compra o venta de valores hacia intermediarios o sistemas de transacción.

Intermediación de Instrumentos Financieros

Realización de actividades de compra y venta de instrumentos financieros para terceros.

Proporcionalidad: El Modelo de Bloques de la CMF

La NCG N°502 establece un régimen de proporcionalidad que escala las exigencias regulatorias según el volumen y naturaleza de las operaciones de la entidad.

Bloque 1

Entidades en fase inicial con menor volumen de clientes y transacciones.

  • Requisitos básicos de registro.
  • Obligaciones de gobierno corporativo y riesgo simplificadas.
  • Exención de requisitos de patrimonio mínimo y garantías.

Bloque 2

Entidades en crecimiento con un volumen de operación intermedio.

  • Mayores exigencias de políticas de gobierno corporativo.
  • Obligación de constituir garantías (ej. UF 500 para enrutadores).
  • Requisito de patrimonio mínimo o garantías (ej. UF 1.000 para custodios).

Bloque 3

Entidades consolidadas con alto volumen de operaciones y clientes.

  • Régimen completo de gobierno corporativo y gestión de riesgos.
  • Obligación de constituir patrimonio mínimo (desde UF 5.000).
  • Reporte periódico completo a la CMF (MSI Fintec).

Preguntas Frecuentes sobre la Ley Fintech

Análisis de las consultas regulatorias más comunes sobre la Ley 21.521.

El Artículo 2 de la Ley 21.521 define siete tipos de servicios (giros) regulados: 1) Plataformas de Financiamiento Colectivo, 2) Sistemas Alternativos de Transacción, 3) Asesoría de Inversión y Crediticia, 4) Custodia de Instrumentos Financieros, 5) Enrutamiento de Órdenes, 6) Intermediación de Instrumentos Financieros, y 7) Otros servicios que la CMF determine. La correcta clasificación de la actividad de su empresa es el primer paso crítico del análisis.

No siempre. La NCG N°502, modificada por la NCG N°524, establece una excepción al requisito de giro exclusivo para las entidades que presten servicios de asesoría de inversión, asesoría crediticia, sistemas alternativos de transacción o plataformas de financiamiento colectivo, siempre y cuando sus servicios en Chile se dirijan exclusivamente a "Inversionistas Calificados", según la definición del artículo 4 bis de la Ley N°18.045.

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