Análisis del Marco Regulatorio para Servicios Financieros Tecnológicos (Ley 21.521)| Anguita Osorio
Análisis de las actividades empresariales que se encuentran dentro del perímetro regulatorio Fintech según el Artículo 2 de la Ley.
Análisis del Marco Regulatorio para Servicios Financieros Tecnológicos (Ley 21.521)
La Ley Fintech introduce un paradigma regulatorio que equilibra la innovación con la estabilidad del sistema financiero. Nuestro análisis se enfoca en la interpretación de sus disposiciones y en la metodología para alinear modelos de negocio tecnológicos con las exigencias de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
**Nota Analítica: Las obligaciones de gobierno corporativo, patrimonio y reporte varían significativamente según el giro de negocio y la clasificación de la entidad en los Bloques 1, 2 o 3, definidos por la CMF en la NCG N°502.
Ámbito de Aplicación: Servicios Regulados por la Ley 21.521
Análisis de las actividades empresariales que se encuentran dentro del perímetro regulatorio Fintech según el Artículo 2 de la Ley.
Facilitación del contacto entre solicitantes de financiamiento y potenciales inversionistas (Crowdfunding).
Operación de plataformas para la cotización y transacción de instrumentos no listados en bolsas tradicionales.
Emisión de recomendaciones personalizadas sobre la conveniencia de realizar determinadas inversiones.
Prestación de servicios de evaluación sobre la capacidad o probabilidad de pago de personas o entidades.
Mantenimiento y salvaguarda de instrumentos financieros, dinero o divisas por cuenta de terceros.
Canalización de órdenes de compra o venta de valores hacia intermediarios o sistemas de transacción.
Realización de actividades de compra y venta de instrumentos financieros para terceros.
Proporcionalidad: El Modelo de Bloques de la CMF
La NCG N°502 establece un régimen de proporcionalidad que escala las exigencias regulatorias según el volumen y naturaleza de las operaciones de la entidad.
Bloque 1
Entidades en fase inicial con menor volumen de clientes y transacciones.
- Requisitos básicos de registro.
- Obligaciones de gobierno corporativo y riesgo simplificadas.
- Exención de requisitos de patrimonio mínimo y garantías.
Bloque 2
Entidades en crecimiento con un volumen de operación intermedio.
- Mayores exigencias de políticas de gobierno corporativo.
- Obligación de constituir garantías (ej. UF 500 para enrutadores).
- Requisito de patrimonio mínimo o garantías (ej. UF 1.000 para custodios).
Bloque 3
Entidades consolidadas con alto volumen de operaciones y clientes.
- Régimen completo de gobierno corporativo y gestión de riesgos.
- Obligación de constituir patrimonio mínimo (desde UF 5.000).
- Reporte periódico completo a la CMF (MSI Fintec).
Preguntas Frecuentes sobre la Ley Fintech
Análisis de las consultas regulatorias más comunes sobre la Ley 21.521.
Transforme sus Desafíos Legales en Ventajas Competitivas
Descubra cómo nuestro enfoque innovador puede impulsar su negocio