RPPJ — asesoría en responsabilidad penal de las personas jurídicas en Chile bajo la Ley 20.393 y la Ley 21.595. Anguita Osorio.

Diseño de Modelo de Prevención de Delitos, encargado de prevención, investigaciones internas y certificación.

Responsabilidad penal corporativa

RPPJ — Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

La RPPJ —Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas— es el régimen que permite que una persona jurídica chilena sea perseguida y sancionada penalmente por ciertos delitos cometidos en su interés o provecho. Está regulada por la Ley N° 20.393 de 2009 y fue ampliada de manera significativa por la Ley N° 21.595 de 2023 sobre Delitos Económicos y Medioambientales. El Modelo de Prevención de Delitos es la principal herramienta de defensa dentro de este régimen.

Dos leyes, un mismo régimen

El régimen de RPPJ se sostiene sobre dos pilares: la Ley 20.393 y la Ley 21.595.

La Ley 20.393 (2009) introdujo la responsabilidad penal corporativa en el derecho chileno y fijó su arquitectura central: delitos base, requisitos de atribución, sanciones y Modelo de Prevención de Delitos. La Ley 21.595 (2023) de Delitos Económicos y Medioambientales no la sustituyó: amplió su catálogo de delitos, reordenó sus sanciones y elevó el estándar de eficacia exigido al Modelo de Prevención. Cualquier programa de cumplimiento hoy debe leerse contra ambos textos en paralelo.

Ley 20.393 (2009)

Ley fundacional. Define quién responde, los requisitos de atribución, el catálogo cerrado de delitos base (inicialmente cohecho, lavado de activos y financiamiento del terrorismo), las sanciones y el Modelo de Prevención de Delitos.

Ley 21.595 (2023)

Ley de Delitos Económicos y Medioambientales. Amplió la RPPJ de unos pocos delitos a cientos, rediseñó las sanciones y reforzó el estándar de eficacia exigido al Modelo de Prevención de Delitos.

Modelo de Prevención de Delitos

Sistema interno de control que la persona jurídica adopta para prevenir, detectar y reaccionar frente a delitos generadores de RPPJ. Su implementación efectiva es el principal mecanismo de exoneración.

Encargado de Prevención

Persona designada con autonomía respecto de la administración, encargada de supervisar el Modelo de Prevención de Delitos. El rol y sus exigencias de independencia los fija la Ley 20.393.

Requisitos de un Modelo de Prevención de Delitos eficaz

El contenido mínimo que debe abordar el Modelo de Prevención de Delitos para operar como defensa.

  1. Encargado de Prevención designado

    Persona natural con autonomía respecto de la administración, formalmente designada por el directorio o el órgano máximo de administración, con recursos y acceso a información suficientes para ejercer la función.

  2. Identificación de actividades de riesgo

    Mapeo de las actividades o procesos de la entidad en que pueden originarse los delitos base, actualizado conforme evolucionan el catálogo de delitos (especialmente bajo la Ley 21.595) y el negocio.

  3. Protocolos, reglas y procedimientos

    Protocolos específicos para las actividades de riesgo (compras, ventas al Estado, donaciones, contrataciones, due diligence de terceros, reporte financiero, gestión ambiental, contactos con competidores).

  4. Canal de denuncia y protección al denunciante

    Canal de denuncia confidencial accesible a empleados, proveedores y clientes, con protección expresa al denunciante frente a represalias.

  5. Sanciones administrativas internas

    Régimen disciplinario, integrado en el reglamento interno, aplicable a las infracciones al Modelo —tanto del encargado de prevención como de cualquier trabajador.

  6. Supervisión, certificación y revisión

    Revisión periódica del Modelo, certificación independiente opcional, y documentación de cada ajuste, para que la entidad pueda acreditar su implementación efectiva si más adelante se persigue un delito.

Sanciones

El catálogo de sanciones de la Ley 20.393, en su redacción tras la Ley 21.595.

Sanciones principales y accesorias

  • Multa a beneficio fiscal, graduada según gravedad y capacidad económica.
  • Disolución o cancelación de la personalidad jurídica (reservada para los casos más graves).
  • Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con organismos del Estado.
  • Pérdida parcial o total de beneficios fiscales.
  • Publicación de un extracto de la sentencia en un medio de comunicación de circulación nacional.
  • Comiso del producto y de los instrumentos del delito.
  • Supervisión por una persona o entidad independiente, cuando lo ordene el tribunal.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la RPPJ?

La RPPJ es la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Chile, esto es, la posibilidad de que una empresa, fundación, corporación, asociación, sociedad civil o comercial sea perseguida y sancionada penalmente —de forma autónoma respecto de sus directores y empleados— por la comisión de ciertos delitos en su interés o provecho. Fue introducida por la Ley N° 20.393 de 2009 y profundamente expandida por la Ley N° 21.595 de 2023 sobre Delitos Económicos y Medioambientales.

¿Qué leyes regulan la RPPJ en Chile?

El régimen central es la Ley N° 20.393, que define los delitos base, los requisitos para imputar responsabilidad a la persona jurídica, las sanciones aplicables, y el Modelo de Prevención de Delitos como herramienta de defensa. La Ley N° 21.595 de Delitos Económicos amplió de manera significativa el catálogo de delitos imputables a la persona jurídica (de un puñado a cientos de tipos penales) y rediseñó el sistema de sanciones. Ambas leyes operan de manera coordinada y deben leerse en conjunto al diseñar un programa de cumplimiento.

¿Cómo cambió la Ley 21.595 el régimen de RPPJ?

La Ley 21.595 amplió radicalmente el ámbito de la RPPJ. Donde la Ley 20.393 original imputaba a la persona jurídica solo unos pocos delitos (cohecho, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, receptación), la Ley 21.595 incorporó un catálogo extenso de delitos económicos y medioambientales —incluyendo delitos tributarios, contra la libre competencia, contra el mercado de valores, contra la administración pública, ambientales y otros— como hechos generadores de responsabilidad penal corporativa. También reordenó las sanciones, fortaleció las medidas accesorias y refinó las exigencias del Modelo de Prevención de Delitos.

¿Qué personas jurídicas pueden ser responsables penalmente?

Pueden ser responsables penalmente las personas jurídicas de derecho privado (sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, EIRL, SpA, sociedades por acciones, corporaciones, fundaciones, asociaciones, ONG) y, en ciertos supuestos, también empresas públicas. La responsabilidad se activa cuando el delito es cometido en interés o provecho de la persona jurídica por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, o por personas naturales que estén bajo dirección o supervisión de los anteriores.

¿Qué es un Modelo de Prevención de Delitos?

El Modelo de Prevención de Delitos (MPD) es el sistema interno de gestión, supervisión y control que una persona jurídica adopta para prevenir la comisión de los delitos que generan RPPJ. La Ley 20.393 lo regula como el principal mecanismo de defensa: si la persona jurídica acreditaba que adoptó e implementó modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos como los cometidos, puede eximirse o atenuar su responsabilidad. El MPD debe contar con un encargado de prevención, identificación de actividades de riesgo, protocolos y procedimientos, sistemas de denuncia, sanciones administrativas internas, y supervisión periódica.

¿Qué sanciones contempla la RPPJ?

Las sanciones incluyen multa a beneficio fiscal (con un sistema graduado según gravedad y capacidad económica), disolución o cancelación de la personalidad jurídica, prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, pérdida parcial o total de beneficios fiscales, publicación de un extracto de la sentencia, comiso, y supervisión por una persona o entidad independiente. La Ley 21.595 reordenó este catálogo y reforzó el sistema de medidas accesorias, sumando exigencias de implementación efectiva del Modelo de Prevención como condición de atenuación.

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