Asesoría legal en acoso laboral bajo la Ley 21.643 (Ley Karin) — Anguita Osorio.

Protocolos de prevención, investigaciones internas y procedimientos ante la Dirección del Trabajo.

Compliance laboral

Ley Karin (21.643)

La Ley 21.643 —conocida como Ley Karin— es la ley chilena que modifica el Código del Trabajo para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. Entró en vigor el 1 de agosto de 2024 y obliga a todo empleador, público o privado, sin distinción de tamaño.

Ámbito y destinatarios

Quiénes deben cumplir, qué conductas se cubren y cómo se inserta en el Código del Trabajo.

La Ley Karin modifica los artículos 2, 184 y 211-A y siguientes del Código del Trabajo, y se articula con el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Chile en 2023. Cubre tres categorías diferenciadas de conducta —acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo— y obliga al empleador a mantener una infraestructura preventiva con independencia de toda denuncia específica.

Acoso laboral

Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores en contra de otro u otros, por cualquier medio, que tenga como resultado menoscabar, maltratar o humillar a la persona afectada —reiterada o no.

Acoso sexual

Toda conducta de naturaleza sexual, no consentida, realizada por cualquier medio, que amenace o perjudique la situación o las oportunidades laborales de la persona afectada, con independencia de su reiteración.

Violencia en el trabajo

Conductas ejercidas por terceros ajenos a la relación laboral —clientes, proveedores, usuarios— que afecten al trabajador con ocasión o consecuencia de la prestación de servicios.

Obligaciones del empleador

Cinco deberes mínimos que aplican con independencia del tamaño de la empresa.

  1. Protocolo de prevención

    Elaborar, adoptar formalmente y actualizar un protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo. Debe integrarse al reglamento interno y comunicarse a cada trabajador.

  2. Canal de denuncias confidencial

    Habilitar un canal accesible —escrito o electrónico— que garantice la confidencialidad del denunciante y la integridad del procedimiento.

  3. Medidas de resguardo inmediatas

    Adoptar medidas inmediatas de resguardo del denunciante al recibir la denuncia: separación de espacios, cambios de turno, redistribución de funciones u otras medidas proporcionales.

  4. Investigación interna en 30 días

    Llevar adelante la investigación interna respetando el debido proceso y concluirla en un plazo máximo de 30 días corridos. El empleador puede alternativamente derivar la investigación a la Dirección del Trabajo.

  5. Reporte y seguimiento

    Adoptar las medidas resultantes, documentar el expediente, comunicar el resultado y reportar a la Dirección del Trabajo cuando corresponda.

Sanciones y responsabilidades

El incumplimiento detona exposición administrativa, civil y, en casos graves, penal.

Exposición por capas

  • Multas administrativas conforme a la escala general de infracciones del Código del Trabajo, calibradas según el tamaño de la empresa.
  • Responsabilidad civil del empleador por los daños causados, sobre la base del artículo 184 del Código del Trabajo (deber de protección).
  • Responsabilidad penal del agresor en casos graves (acoso sexual, amenazas, lesiones).
  • Impacto reputacional: las resoluciones de la Dirección del Trabajo son públicas.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley Karin?

La Ley 21.643, conocida como Ley Karin, es una ley chilena que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. Entró en vigor el 1 de agosto de 2024 y obliga a todo empleador, público o privado, a contar con un protocolo de prevención y un canal de denuncias.

¿A qué empleadores aplica la Ley Karin?

Aplica a todo empleador del sector privado y a la Administración del Estado, sin distinción de tamaño. Incluye empresas, fundaciones, corporaciones, servicios públicos y municipalidades. La obligación de contar con protocolo es independiente del número de trabajadores.

¿Qué obligaciones impone a las empresas?

Las principales obligaciones son: (i) elaborar y mantener un protocolo de prevención del acoso y violencia laboral; (ii) habilitar un canal de denuncias accesible y confidencial; (iii) iniciar investigación dentro de plazos legales ante una denuncia; (iv) adoptar medidas de resguardo para la persona denunciante; y (v) reportar los hechos a la Dirección del Trabajo cuando corresponda.

¿Qué plazos tiene el empleador para investigar una denuncia?

El empleador debe adoptar medidas de resguardo de manera inmediata. La investigación interna debe concluir en un plazo máximo de 30 días corridos desde la denuncia. Si el empleador deriva la investigación a la Dirección del Trabajo, esta dispone de 30 días adicionales para emitir su informe.

¿Qué sanciones puede aplicar la Dirección del Trabajo?

Las multas por incumplimiento del protocolo o de los deberes de investigación se rigen por el Código del Trabajo y la escala general de infracciones laborales. La gravedad se determina por el tamaño de la empresa y la naturaleza del incumplimiento. Adicionalmente, los hechos pueden generar responsabilidad civil del empleador y, en casos graves, denuncia penal.

¿Qué relación tiene la Ley Karin con el Convenio 190 de la OIT?

La Ley 21.643 implementa en Chile los estándares del Convenio 190 de la OIT sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo, ratificado por Chile en 2023. Ello incorpora una perspectiva de género y un enfoque preventivo amplio, exigible en todos los espacios laborales, incluido el teletrabajo.

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