Ley de Reconstrucción: qué contiene y qué decisiones abre para su empresa
La Ley N° 21.850, para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, se publicó en el Diario Oficial el 17 de octubre de 2026. Para las empresas y sus dueños abre tres ventanas con plazo (impuesto sustitutivo de 10% sobre utilidades acumuladas, donaciones familiares con la mitad del impuesto y regularización de activos en el extranjero) y rebaja gradualmente la Primera Categoría de 27% a 23%. El texto trae además cambios operativos, aunque tres de ellos quedaron suprimidos por los vetos que aprobó el Congreso.
Última actualización:
Esta página recorre la ley en cinco tramos: el estado de tramitación y el calendario, las tres ventanas con plazo para los dueños, la gradualidad de la rebaja entre 2027 y 2029, los cambios operativos que alcanzan a toda empresa y, al cierre, lo que quedó fuera del texto o está impugnado.
Estado de tramitación y calendario
Publicada el 17 de octubre de 2026 como Ley N° 21.850. El reloj ya corre.
El 4 de agosto de 2026 el Senado aprobó el informe de la Comisión Mixta y el Congreso despachó la ley al Ejecutivo. Siguieron los vetos, el Tribunal Constitucional y la promulgación, y la publicación del 17 de octubre de 2026 fijó el inicio de todos los plazos de la ley.
- El último punto pendiente era la compensación a los municipios por la exención de contribuciones: la Tesorería cubrirá el menor ingreso. El texto despachado sujetaba cada transferencia a que la municipalidad hubiera entregado íntegra y oportunamente la información mensual que exige el artículo 70 de la Ley N° 21.306, y a que acreditara cada año, al 15 de abril, una reducción de al menos 30% en el plazo promedio de tramitación de los permisos municipales respecto del promedio 2023-2025. La Cámara aprobó el informe el 22 de julio y el Senado lo ratificó el 4 de agosto (27-22), con lo que la reforma quedó despachada del Congreso. En la sentencia de control preventivo del 2 de octubre, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales ambas condiciones y ordenó eliminarlas, de modo que la transferencia ya no queda sujeta a ellas.
- El 5 de agosto de 2026 el Ejecutivo presentó tres vetos supresivos: sobre el anatocismo, el derecho al olvido financiero y el artículo 40, que prohibía pactar plazos de pago de facturas superiores a 30 días y acortaba los plazos de pago del Estado. La Cámara aprobó los tres el lunes 10 de agosto (75 contra 59 el anatocismo, 75 contra 58 el olvido financiero y 74 contra 50 el pago a 30 días) y el Senado hizo lo mismo el miércoles 12 (24 contra 18, 23 contra 15 y 20 contra 17 en segunda votación). Con ambas aprobaciones, las tres normas quedaron definitivamente fuera del texto final.
- La oposición presentó tres requerimientos ante el Tribunal Constitucional contra varias normas del proyecto, entre ellas la invariabilidad tributaria (artículos 29 y 38) y la indemnización por la anulación judicial de una resolución de calificación ambiental, o RCA (artículos 12 y 13). El Tribunal acumuló las causas (Roles 17.828, 17.829 y 17.832-26-CPT), oyó a 64 organizaciones en la audiencia pública del 12 de agosto, escuchó los alegatos y adoptó acuerdo el 13, y dictó sentencia el 26 de agosto, acogiendo los requerimientos solo en parte. Declaró inconstitucionales los artículos 12 y 13, partes de los artículos 5 y 11 y cuatro elementos del artículo 29, y validó el núcleo de la invariabilidad tributaria con el voto dirimente de la presidenta del Tribunal. Las normas orgánicas constitucionales pasaron además por control preventivo obligatorio.
- El Ejecutivo presentó su propio requerimiento el 8 de agosto, contra el artículo 31 sobre reconexión gratuita de servicios básicos en zonas de catástrofe. El Tribunal adoptó acuerdo el 25 de agosto y, por sentencia de 2 de septiembre, lo rechazó por nueve votos contra uno: la norma quedó firme. Las distribuidoras deberán reconectar gratis a los usuarios residenciales y a las micro, pequeñas y medianas empresas desconectados por no pago (luz y gas en 48 horas, agua en 24, desde la solicitud).
- El 2 de octubre de 2026 el Tribunal Constitucional dictó la sentencia de control preventivo de las normas orgánicas (Rol 17.917-26-CPR), con lo que concluyó su revisión. Ordenó eliminar tres grupos de normas por inconstitucionales: el artículo 12, que permitía al titular de la RCA anulada y al Ministerio de Hacienda reclamar ante la Corte de Apelaciones de Santiago del monto de la indemnización fijado por el tribunal arbitral; los incisos cuarto y quinto del nuevo artículo 36 bis del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales (artículo 32 del proyecto), que sujetaban la transferencia de la compensación a dos requisitos; y el inciso sexto del artículo décimo séptimo transitorio, que eximía a las municipalidades, en 2027 y 2028, de aportar al Fondo Común Municipal el exceso de recaudación de patentes y tarifas de aseo morosas, hasta completar la menor recaudación de contribuciones. El Presidente promulgó la ley el 9 de octubre y el Diario Oficial la publicó el 17 de octubre de 2026 como Ley N° 21.850. Los beneficios con ventana nunca fueron impugnados y llegaron intactos al texto publicado.
- Con la publicación del 17 de octubre de 2026 cada ventana tiene fecha: el sustitutivo hasta el 17 de junio de 2027, las donaciones por un año desde el 1 de diciembre de 2026 y la regularización desde el 1 de enero de 2027, por doce meses. El plazo corre ahora contra el plan de cada empresa.
Esos plazos importan porque el corazón del paquete para los dueños son tres oportunidades por una sola vez.
Tres ventanas con plazo
Cada una se abrió con la publicación del 17 de octubre de 2026 y cierra en su propia fecha.
Impuesto sustitutivo de 10% (hasta el 17 de junio de 2027)
Las empresas con utilidades tributables acumuladas de regímenes anteriores (FUR, STUT o retiros en exceso) pueden pagar un impuesto único de 10% sobre todo o parte de esos saldos, en reemplazo de los impuestos personales del retiro. Lo acogido se retira después sin orden de imputación y sin retención, a costa de perder los créditos asociados.
Donaciones con 50% de rebaja (un año desde el 1 de diciembre de 2026)
Por una sola vez, las donaciones en vida a hijos, cónyuge y demás legitimarios pagan la mitad del impuesto de la Ley N° 16.271, por escritura pública y sin insinuación judicial. Para las empresas familiares es la oportunidad más relevante del paquete: sucesión de acciones o derechos sociales a mitad de costo y con trámite más simple.
Activos en el extranjero al 10% o 7% (desde el 1 de enero de 2027, 12 meses)
Un régimen voluntario para declarar bienes o rentas en el extranjero (o en Chile a través de estructuras extranjeras) adquiridos antes del 1 de enero de 2026, pagando 10% sobre valor comercial, o 7% si los bienes ingresan al país y se mantienen invertidos en Chile al menos 5 años. La declaración de buena fe extingue responsabilidades tributarias, cambiarias y societarias.
Junto a las ventanas, la ley cambia la carga tributaria permanente del régimen general.
La carga tributaria baja entre 2027 y 2029
Rebaja gradual de la Primera Categoría y crédito completo para los dueños, por año de generación.
La Primera Categoría del régimen general (artículo 14 A) baja en tres escalones, con los PPM ajustándose en paralelo. Para el Régimen Pro Pyme del artículo 14 D sigue rigiendo la tasa transitoria de la Ley 21.755, y su tasa permanente baja de 25% a 23%.
Tasa actual. Los dueños recuperan solo el 65% del crédito en sus retiros.
Las utilidades generadas en 2027 llevan un crédito de 70% para sus dueños.
Las utilidades generadas en 2028 llevan un crédito de 80%.
Tasa permanente. Las utilidades desde el año comercial 2029 llevan el crédito completo de 100%.
El crédito se asigna por el año en que la utilidad se generó, no por el año del retiro. Las utilidades acumuladas hasta el cierre de 2026 conservan las reglas actuales aunque se retiren años después, y la ley ordena consumirlas primero. Esperar mejora entonces las utilidades futuras, no el stock histórico: para el stock, la herramienta es el sustitutivo de 10%. Desde el 1 de enero de 2027, además, el mayor valor en la venta de acciones con presencia bursátil deja el impuesto único de 10% y vuelve a ser ingreso no renta, y un nuevo crédito premia a los exportadores de servicios basados en conocimiento.
El detalle del cronograma, la mecánica del crédito y qué modelar antes de decidir en 2026 están en la página de la rebaja de Primera Categoría.
La ley no se agota en los impuestos: también reescribe reglas que tocan la operación diaria.
Cambios operativos que afectan a toda empresa
Capacitación, deudas municipales e IVA a la vivienda.
- Franquicia SENCE baja a 0,7%
La franquicia de capacitación baja de 1% a 0,7% de las remuneraciones, con un copago del empleador según la renta del trabajador: cobertura de hasta 80% para rentas de hasta 25 UTM, 50% entre 25 y 50 UTM y 15% sobre 50 UTM. El copago no se traslada al trabajador.
- Condonación de deudas municipales
Las deudas municipales (patentes, derechos y aseo de los 3 años anteriores a 2026) acceden a condonación total de intereses y multas, con solicitud dentro de 12 meses contados desde el 1 de diciembre de 2026. Ojo con el límite: el programa paralelo de Tesorería para impuestos fiscales, abierto por 180 días desde el 17 de octubre de 2026, aplica solo a personas naturales y a micro, pequeñas y medianas empresas.
- IVA a la vivienda: exención de un año en la primera venta
La primera venta de una vivienda con recepción definitiva de obras anterior al 17 de octubre de 2026 puede optar a una exención de IVA durante un año contado desde el 1 de diciembre de 2026. La escritura debe otorgarse dentro de ese año, o basarse en una promesa otorgada por escritura pública o instrumento privado protocolizado dentro de él, y debe mencionar expresamente la exención. El vendedor conserva el crédito fiscal del IVA soportado en la construcción. También pueden acogerse las ventas escrituradas con IVA pagado entre el ingreso del proyecto al Congreso (22 de abril de 2026) y el 1 de diciembre de 2026, si el vendedor restituye el impuesto al comprador y pide su devolución.
Tan importante como lo que la ley contiene es lo que quedó en el camino o pende todavía de una sentencia.
Lo que quedó fuera o en duda
Cuatro materias exigen cautela antes de planificar sobre ellas.
- La sala cuna universal fue eliminada del texto: la ley aprobada no contiene esa obligación ni ese beneficio.
- Tres artículos quedaron fuera del texto final por los vetos supresivos que el Congreso aprobó el 12 de agosto de 2026: la prohibición del anatocismo, el derecho al olvido financiero (eliminación de datos de deudas antiguas) y el artículo 40 sobre pago de facturas, que prohibía pactar plazos superiores a 30 días y, para los órganos del Estado, bajaba el plazo excepcional de pago de 60 a 45 días y fijaba la recepción conforme en 8 días corridos. Ninguna de estas reglas entrará en vigencia con esta ley.
- La invariabilidad tributaria para inversiones desde USD 50 millones sobrevivió al Tribunal Constitucional en su núcleo, con el voto dirimente de la presidenta del Tribunal, pero la sentencia de 26 de agosto de 2026 suprimió algunas de sus extensiones, entre ellas la facultad de Hacienda de extender el plazo de internación de capitales y las normas sobre proyectos conexos. Nuestra guía sobre los nuevos contratos de estabilidad tributaria examina el régimen completo para inversionistas.
- El derecho a indemnización por resoluciones de calificación ambiental (RCA) anuladas judicialmente y su procedimiento arbitral fueron declarados inconstitucionales y no forman parte de la ley. El texto publicado conserva, como artículos 12 y 13 y artículo décimo cuarto transitorio, normas sobre el reclamo del monto fijado por el tribunal arbitral, que remiten a ese régimen. La reforma más amplia de permisos y evaluación ambiental es un capítulo propio y se tratará en contenido aparte.
Las preguntas siguientes reúnen las dudas que surgen con más frecuencia cuando una empresa y sus dueños revisan el paquete.
Preguntas frecuentes
Las consultas más habituales sobre la ley y sus plazos.
¿Qué es la Ley de Reconstrucción?
Es la Ley N° 21.850, publicada en el Diario Oficial el 17 de octubre de 2026 (Boletín N° 18.216-05), una ley miscelánea que combina rebajas de impuestos con nuevas reglas operativas. Para una empresa y sus dueños, lo central son tres beneficios con plazo (impuesto sustitutivo de 10% sobre utilidades acumuladas, donaciones con la mitad del impuesto y regularización de activos en el extranjero) y la baja gradual de la Primera Categoría de 27% a 23%. El texto trae además cambios operativos, aunque el Congreso aprobó los vetos supresivos del Ejecutivo que eliminaron tres de ellos: la prohibición del anatocismo, el olvido financiero y la prohibición de pactar plazos de pago superiores a 30 días.
¿Está vigente la Ley de Reconstrucción?
Sí. El Presidente de la República la promulgó el 9 de octubre de 2026 y el Diario Oficial la publicó el 17 de octubre de 2026 como Ley N° 21.850. Sus normas generales rigen desde el 1 de noviembre de 2026, y algunas tienen fechas especiales, como la rebaja de tasas y la invariabilidad desde 2027. Antes, el Congreso cerró su tramitación el 12 de agosto de 2026 y el Tribunal Constitucional ya resolvió los dos frentes: por sentencia de 26 de agosto acogió solo en parte los requerimientos de la oposición (validó el núcleo de la invariabilidad tributaria y declaró inconstitucional la indemnización por RCA anulada), y por sentencia de 2 de septiembre rechazó, por nueve votos contra uno, el requerimiento del Ejecutivo contra el artículo 31 sobre reconexión gratuita de servicios básicos. La Cámara dio cuenta de ambas sentencias el 31 de agosto y el 7 de septiembre. El 2 de octubre de 2026 el Tribunal dictó la sentencia de control preventivo de las normas orgánicas (Rol 17.917-26-CPR), con lo que concluyó su revisión.
¿Cuándo empiezan a correr las ventanas?
Ya corren. La ley se publicó el 17 de octubre de 2026, y desde esa fecha se cuentan: el impuesto sustitutivo de 10% se puede ejercer durante ocho meses, es decir, hasta el 17 de junio de 2027; la rebaja de 50% en donaciones corre por un año desde el 1 de diciembre de 2026; y la regularización de activos en el extranjero se abre el 1 de enero de 2027, por doce meses.
¿Qué conviene hacer ahora que la ley está publicada?
Pasar de modelar a decidir, por orden de vencimiento. Para el sustitutivo, que vence primero: cuantificar los saldos históricos (FUR, STUT, retiros en exceso) y modelar acogerse versus el retiro ordinario según la situación de cada socio. Para las donaciones: valorizar, definir qué se dona y a quién, revisar estatutos y pactos, y resolver la liquidez del impuesto. Para los activos en el extranjero: inventariar estructuras y cuentas, documentar origen y tasación, y evaluar la tasa general versus la reducida.
¿Cambia algo para las Pymes?
No del mismo modo. La gradualidad de la Primera Categoría (27% a 23%) aplica al régimen general del artículo 14 A. Las empresas del Régimen Pro Pyme del artículo 14 D mantienen la tasa transitoria de la Ley 21.755 (12,5% en los años comerciales 2025 a 2027 y 15% en 2028, sujeta a sus requisitos), y el proyecto elimina la tasa especial de 25% del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de modo que su tasa permanente converge a la general de 23%. Las Pymes sí pueden verse alcanzadas por los cambios operativos, como la rebaja de la franquicia SENCE y la condonación de deudas municipales, y las empresas de menor tamaño acceden además al programa de condonación de Tesorería para impuestos fiscales. En pago de facturas, el veto que el Congreso aprobó el 12 de agosto suprimió completo el artículo 40, que modificaba la Ley 19.983, de modo que esa ley sigue rigiendo en su texto actual, incluidos los plazos de pago de los órganos del Estado.
¿Qué pasa con la invariabilidad tributaria para grandes inversiones?
Sobrevivió al Tribunal Constitucional en lo esencial, con el voto dirimente de la presidenta del Tribunal. La sentencia de 26 de agosto de 2026 declaró constitucional el núcleo del régimen: el contrato con el Estado que congela la carga tributaria de inversiones desde USD 50 millones, por 10, 15 o 20 años según el monto. Declaró inconstitucionales, en cambio, la expresión "entre otros" de la lista de sectores, la facultad de Hacienda de extender en circunstancias calificadas el plazo de internación de capitales y las normas sobre proyectos conexos. La Ley N° 21.850 se publicó con ese perímetro, y el Ministerio de Hacienda debe dictar dentro de seis meses el reglamento sobre la cláusula arbitral de los contratos.
¿Qué pasó con el artículo 31 sobre reconexión gratuita de servicios básicos?
Quedó firme. El Ejecutivo lo impugnó ante el Tribunal Constitucional el 8 de agosto de 2026; el Tribunal adoptó acuerdo el 25 de agosto y, por sentencia de 2 de septiembre (Rol 17.892-26-CPT), rechazó el requerimiento por nueve votos contra uno. La norma obliga a las distribuidoras eléctricas, sanitarias y de gas a reconectar gratis y sin pago previo a los usuarios residenciales y a las micro, pequeñas y medianas empresas de zonas declaradas en estado de catástrofe que hayan sido desconectados por no pago: electricidad y gas en 48 horas, agua potable y alcantarillado en 24, contadas desde la solicitud del usuario.
Fuentes oficiales
- Diario Oficial: Ley N° 21.850, 17 de octubre de 2026, edición 44.576-B (CVE 2888352)
- SII: portal de implementación de la Ley N° 21.850 (resumen de cada medida y calendario de vigencia)
- Resolución Exenta SII N° 141, de 19 de octubre de 2026: formulario para declarar y pagar el impuesto sustitutivo sobre utilidades acumuladas
- Senado: tramitación del Boletín N° 18.216-05
- Tribunal Constitucional: sentencia de 2 de octubre de 2026, Rol 17.917-26-CPR (control preventivo del Boletín N° 18.216-05)
- Texto despachado por el Congreso tras los vetos: Oficio N° 21.498 de la Cámara de Diputadas y Diputados al Tribunal Constitucional, 13 de agosto de 2026
- Tribunal Constitucional: sentencia de 26 de agosto de 2026, Roles 17.828, 17.829 y 17.832-26-CPT (requerimientos de parlamentarios), con Oficio N° 329-2026
- Tribunal Constitucional: sentencia de 2 de septiembre de 2026, Rol 17.892-26-CPT (requerimiento del Ejecutivo contra el artículo 31)
Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No constituye asesoría legal para un caso concreto.
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