Asesoría tributaria en la Ley de Reconstrucción para empresas y sus dueños del estudio Anguita Osorio.

Impuesto sustitutivo, donaciones familiares, regularización de activos en el extranjero y planificación de Primera Categoría.

Reforma tributaria y económica

Ley de Reconstrucción: qué contiene y qué decisiones abre para su empresa

El Congreso despachó el proyecto "Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social" (Boletín N° 18.216-05). Para las empresas y sus dueños abre tres ventanas con plazo (impuesto sustitutivo de 10% sobre utilidades acumuladas, donaciones familiares con la mitad del impuesto y regularización de activos en el extranjero) y rebaja gradualmente la Primera Categoría de 27% a 23%. El texto trae además cambios operativos, aunque tres de ellos quedaron suprimidos por los vetos que aprobó el Congreso.

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El Congreso cerró su vía el 12 de agosto y el Tribunal Constitucional resolvió ambos requerimientos: el 13 de agosto acogió solo en parte los de la oposición (Rol 17828-26-CPT) y el 25 de agosto rechazó, por 9 votos contra 1, el del Ejecutivo contra el artículo 31. Quedan la redacción de las sentencias, la promulgación y la publicación en el Diario Oficial, que se espera para septiembre (al 28 de agosto de 2026).

Esta página recorre la ley en cinco tramos: el estado de tramitación y el calendario, las tres ventanas con plazo para los dueños, la gradualidad de la rebaja entre 2027 y 2029, los cambios operativos que alcanzan a toda empresa y, al cierre, lo que quedó fuera del texto o está impugnado.

Estado de tramitación y calendario

Aprobada por el Congreso, todavía sin publicar. El reloj no ha partido.

El 4 de agosto de 2026 el Senado aprobó el informe de la Comisión Mixta y el Congreso despachó la ley al Ejecutivo. Lo que falta antes de la publicación es procesal, pero manda sobre todos los plazos de la ley.

  • El último punto pendiente era la compensación a los municipios por la exención de contribuciones: la Tesorería cubrirá el menor ingreso y los municipios deberán acreditar una reducción de al menos 30% en los tiempos de tramitación de permisos para acceder a los recursos. La Cámara aprobó el informe el 22 de julio y el Senado lo ratificó el 4 de agosto (27-22), con lo que la reforma quedó despachada del Congreso.
  • El 5 de agosto de 2026 el Ejecutivo presentó tres vetos supresivos: sobre el anatocismo, el derecho al olvido financiero y el nuevo régimen de pago a proveedores en 30 días para las empresas de menor tamaño. La Cámara aprobó los tres el lunes 10 de agosto (75 contra 59 el anatocismo, 75 contra 58 el olvido financiero y 74 contra 50 el pago a 30 días) y el Senado hizo lo mismo el miércoles 12 (24 contra 18, 23 contra 15 y 20 contra 17 en segunda votación). Con ambas aprobaciones, las tres normas quedaron definitivamente fuera del texto final.
  • La oposición presentó tres requerimientos ante el Tribunal Constitucional, contra la invariabilidad tributaria y contra la compensación asociada a la anulación judicial de una resolución de calificación ambiental (RCA). El Tribunal acumuló las causas en el Rol 17828-26-CPT, realizó la audiencia pública el 12 de agosto con 56 expositores, escuchó los alegatos el 13 y ese mismo día los resolvió, acogiéndolos solo en parte: validó el núcleo de la invariabilidad tributaria, suprimió la compensación por RCA anulada y recortó algunas extensiones del texto. Las normas orgánicas constitucionales pasan además por control preventivo obligatorio.
  • El Ejecutivo presentó su propio requerimiento el 11 de agosto, contra el artículo 31 sobre reconexión gratuita de servicios básicos tras una catástrofe. El 25 de agosto el Tribunal lo rechazó, por nueve votos contra uno: la norma quedó firme y las empresas deberán reponer gratis el suministro a usuarios residenciales y MiPymes (luz y gas en 48 horas, agua en 24), incluso cortados por no pago.
  • La publicación en el Diario Oficial no tiene fecha, pero con ambos requerimientos resueltos el calendario apunta a septiembre: restan la redacción de las sentencias, el control preventivo y la promulgación. Los beneficios con ventana nunca fueron impugnados y llegan intactos a este tramo final.
  • Todas las ventanas se gatillan con la publicación, no con la aprobación. El tiempo actual sirve entonces para preparar decisiones: cuantificar, valorizar y modelar, de modo que el plazo corra contra un plan y no contra una hoja en blanco.

Esos plazos importan porque el corazón del paquete para los dueños son tres oportunidades por una sola vez.

Tres ventanas con plazo

Cada una se abre con la publicación y se cierra con su propio reloj.

Impuesto sustitutivo de 10% (8 meses)

Las empresas con utilidades tributables acumuladas de regímenes anteriores (FUR, STUT o retiros en exceso) pueden pagar un impuesto único de 10% sobre todo o parte de esos saldos, en reemplazo de los impuestos personales del retiro. Lo acogido se retira después sin orden de imputación y sin retención, a costa de perder los créditos asociados.

Cómo funciona el impuesto sustitutivo

Donaciones con 50% de rebaja (1 año)

Por una sola vez, las donaciones en vida a hijos, cónyuge y demás legitimarios pagan la mitad del impuesto de la Ley N° 16.271, por escritura pública y sin insinuación judicial. Para las empresas familiares es la oportunidad más relevante del paquete: sucesión de acciones o derechos sociales a mitad de costo y con trámite más simple.

Condiciones de la ventana de donaciones

Activos en el extranjero al 10% o 7% (12 meses)

Un régimen voluntario para declarar bienes o rentas en el extranjero (o en Chile a través de estructuras extranjeras) adquiridos antes del 1 de enero de 2026, pagando 10% sobre valor comercial, o 7% si los bienes ingresan al país y se mantienen invertidos en Chile al menos 5 años. La declaración de buena fe extingue responsabilidades tributarias, cambiarias y societarias.

Cómo opera la regularización

Junto a las ventanas, la ley cambia la carga tributaria permanente del régimen general.

La carga tributaria baja entre 2027 y 2029

Rebaja gradual de la Primera Categoría y crédito completo para los dueños, por año de generación.

La Primera Categoría del régimen general (artículo 14 A) baja en tres escalones, con los PPM ajustándose en paralelo. El régimen Pyme del artículo 14 D no cambia.

Año 2026
27%

Tasa actual. Los dueños recuperan solo el 65% del crédito en sus retiros.

Año 2027
25,5%

Las utilidades generadas en 2027 llevan un crédito de 70% para sus dueños.

Año 2028
24%

Las utilidades generadas en 2028 llevan un crédito de 80%.

Desde 2029
23%

Tasa permanente. Las utilidades desde el año comercial 2029 llevan el crédito completo de 100%.

El crédito se asigna por el año en que la utilidad se generó, no por el año del retiro. Las utilidades acumuladas hasta el cierre de 2026 conservan las reglas actuales aunque se retiren años después, y la ley ordena consumirlas primero. Esperar mejora entonces las utilidades futuras, no el stock histórico: para el stock, la herramienta es el sustitutivo de 10%. Desde el 1 de enero de 2027, además, el mayor valor en la venta de acciones con presencia bursátil deja el impuesto único de 10% y vuelve a ser ingreso no renta, y un nuevo crédito premia a los exportadores de servicios basados en conocimiento.

El detalle del cronograma, la mecánica del crédito y qué modelar antes de decidir en 2026 están en la página de la rebaja de Primera Categoría.

La ley no se agota en los impuestos: también reescribe reglas que tocan la operación diaria.

Cambios operativos que afectan a toda empresa

Compras públicas, capacitación y deudas municipales.

  1. Compras públicas: pago más rápido del Estado

    En las compras del Estado, el plazo excepcional de pago baja de 60 a 45 días y la recepción conforme queda en 8 días corridos. La regla general de pago en 30 días entre privados que traía el proyecto quedó fuera del texto final por el veto aprobado (ver más abajo), de modo que en ese ámbito sigue rigiendo la Ley 21.131.

  2. Franquicia SENCE baja a 0,7%

    La franquicia de capacitación baja de 1% a 0,7% de las remuneraciones, con un copago del empleador según la renta del trabajador: cobertura de hasta 80% para rentas de hasta 25 UTM, 50% entre 25 y 50 UTM y 15% sobre 50 UTM. El copago no se traslada al trabajador.

  3. Condonación de deudas municipales

    Las deudas municipales (patentes, derechos y aseo de los 3 años anteriores a 2026) acceden a condonación total de intereses y multas, con solicitud dentro de 12 meses. Ojo con el límite: el programa paralelo de Tesorería para impuestos fiscales (condonación por 180 días) aplica solo a personas naturales y empresas de menor tamaño.

Tan importante como lo que la ley contiene es lo que quedó en el camino o pende todavía de una sentencia.

Lo que quedó fuera o en duda

Cuatro materias exigen cautela antes de planificar sobre ellas.

  • La sala cuna universal fue eliminada del texto: la ley aprobada no contiene esa obligación ni ese beneficio.
  • Tres reglas operativas quedaron fuera del texto final por los vetos supresivos que el Congreso aprobó el 12 de agosto de 2026: la prohibición del anatocismo, el derecho al olvido financiero (eliminación de datos de deudas antiguas) y la prohibición de pactar plazos de pago superiores a 30 días. Ninguna de las tres entrará en vigencia con esta ley.
  • La invariabilidad tributaria para inversiones desde USD 50 millones sobrevivió al Tribunal Constitucional en su núcleo, pero el fallo del 13 de agosto de 2026 suprimió algunas de sus extensiones, entre ellas la facultad de Hacienda de ampliar plazos y el alcance a proyectos relacionados. Nuestra guía sobre los nuevos contratos de estabilidad tributaria examina el régimen completo para inversionistas.
  • La compensación por resoluciones de calificación ambiental (RCA) anuladas judicialmente fue declarada inconstitucional y quedó fuera de la ley. La reforma más amplia de permisos y evaluación ambiental es un capítulo propio y se tratará en contenido aparte.

Las preguntas siguientes reúnen las dudas que surgen con más frecuencia cuando una empresa y sus dueños revisan el paquete.

Preguntas frecuentes

Las consultas más habituales sobre la ley y sus plazos.

¿Qué es la Ley de Reconstrucción?

Es una ley miscelánea despachada por el Congreso en agosto de 2026 (Boletín N° 18.216-05) que combina rebajas de impuestos con nuevas reglas operativas. Para una empresa y sus dueños, lo central son tres beneficios con plazo (impuesto sustitutivo de 10% sobre utilidades acumuladas, donaciones con la mitad del impuesto y regularización de activos en el extranjero) y la baja gradual de la Primera Categoría de 27% a 23%. El texto trae además cambios operativos, aunque el Congreso aprobó los vetos supresivos del Ejecutivo que eliminaron tres de ellos: la prohibición del anatocismo, el olvido financiero y la prohibición de pactar plazos de pago superiores a 30 días.

¿Está vigente la Ley de Reconstrucción?

Todavía no, pero el camino quedó despejado. El Congreso cerró su tramitación el 12 de agosto de 2026 y el Tribunal Constitucional ya resolvió los dos frentes: el 13 de agosto acogió solo en parte los requerimientos de la oposición (validó el núcleo de la invariabilidad tributaria y suprimió la restitución por RCA anulada), y el 25 de agosto rechazó por nueve votos contra uno el requerimiento del Ejecutivo contra el artículo 31 sobre reconexión gratuita de servicios básicos. Quedan la redacción de las sentencias, el control preventivo de las normas orgánicas, la promulgación y la publicación en el Diario Oficial, que se espera para septiembre.

¿Cuándo empiezan a correr las ventanas?

Todas se gatillan con la publicación en el Diario Oficial, no con la aprobación del Congreso. El impuesto sustitutivo de 10% dura 8 meses desde la publicación; la rebaja de 50% en donaciones dura 1 año contado desde el primer día del mes subsiguiente a la publicación; la regularización de activos en el extranjero dura 12 meses y se abre el primer día del tercer mes siguiente a la publicación.

¿Qué conviene preparar ahora, antes de la publicación?

El tiempo actual es para preparar decisiones, no para ejecutarlas. Para el sustitutivo: cuantificar los saldos históricos (FUR, STUT, retiros en exceso) y modelar acogerse versus el retiro ordinario según la situación de cada socio. Para las donaciones: valorizar, definir qué se dona y a quién, revisar estatutos y pactos, y resolver la liquidez del impuesto. Para los activos en el extranjero: inventariar estructuras y cuentas, documentar origen y tasación, y evaluar la tasa general versus la reducida.

¿Cambia algo para las Pymes?

El régimen Pyme del artículo 14 D no cambia: la gradualidad de la Primera Categoría (27% a 23%) aplica solo al régimen general del artículo 14 A. Las Pymes sí pueden verse alcanzadas por los cambios operativos, como la rebaja de la franquicia SENCE y la condonación de deudas municipales, y las empresas de menor tamaño acceden además al programa de condonación de Tesorería para impuestos fiscales. En pago a proveedores, el veto aprobado por el Congreso el 12 de agosto eliminó la prohibición de pactar plazos superiores a 30 días, de modo que en esa materia sigue rigiendo el régimen actual de la Ley 21.131.

¿Qué pasa con la invariabilidad tributaria para grandes inversiones?

Sobrevivió al Tribunal Constitucional en lo esencial. El 13 de agosto de 2026 el Tribunal validó el núcleo del régimen: el contrato con el Estado que congela la carga tributaria de inversiones desde USD 50 millones, por 10, 15 o 20 años según el monto. Suprimió, en cambio, algunas extensiones del texto, entre ellas la facultad de Hacienda de ampliar plazos en circunstancias calificadas y el alcance a proyectos relacionados. El perímetro definitivo se confirmará con la sentencia y el texto publicado en el Diario Oficial, de modo que conviene esperar esa versión antes de estructurar una inversión sobre el régimen.

¿Qué pasó con el artículo 31 sobre reconexión gratuita de servicios básicos?

Quedó firme. El Ejecutivo lo impugnó ante el Tribunal Constitucional el 11 de agosto de 2026 y el Tribunal rechazó el requerimiento el 25 de agosto, por nueve votos contra uno. La norma obliga a las empresas de servicios básicos a reponer gratuitamente el suministro a usuarios residenciales y MiPymes tras una emergencia o catástrofe, incluso si estaban cortados por no pago: luz y gas en 48 horas, agua y alcantarillado en 24.

Fuentes oficiales

Contenido informativo, actualizado a agosto de 2026. No constituye asesoría legal para un caso concreto.

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