Asesoría tributaria en la Ley de Reconstrucción para empresas y sus dueños del estudio Anguita Osorio.
Impuesto sustitutivo, donaciones familiares, regularización de activos en el extranjero y planificación de Primera Categoría.
Ley de Reconstrucción: qué contiene y qué decisiones abre para su empresa
El Congreso aprobó el proyecto "Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social" (Boletín N° 18.216-05). Para las empresas y sus dueños abre tres ventanas con plazo (impuesto sustitutivo de 10% sobre utilidades acumuladas, donaciones familiares con la mitad del impuesto y regularización de activos en el extranjero), rebaja gradualmente la Primera Categoría de 27% a 23% y cambia reglas operativas cotidianas como el pago a proveedores en 30 días.
Esta página recorre la ley en cinco tramos: el estado de tramitación y el calendario, las tres ventanas con plazo para los dueños, la gradualidad de la rebaja entre 2027 y 2029, los cambios operativos que alcanzan a toda empresa y, al cierre, lo que quedó fuera del texto o está impugnado.
Estado de tramitación y calendario
Aprobada por el Congreso, todavía sin publicar. El reloj no ha partido.
El 21 de julio de 2026 la Cámara ratificó casi todo el texto despachado por el Senado. Lo que falta antes de la publicación es procesal, pero manda sobre todos los plazos de la ley.
- Queda un artículo en comisión mixta: la compensación fiscal a los municipios por la exención de contribuciones y el traspaso a Tesorería de la cobranza de patentes y derechos de aseo morosos. Ninguna materia central de la reforma depende de él.
- Se presentaron requerimientos ante el Tribunal Constitucional contra la invariabilidad tributaria y parte del capítulo de permisos ambientales. Las normas orgánicas constitucionales pasan además por control preventivo obligatorio.
- La publicación en el Diario Oficial no tiene fecha: puede tomar semanas o algunos meses. Los beneficios con ventana no han sido impugnados y el riesgo de que se caigan se evalúa bajo a esta fecha.
- Todas las ventanas se gatillan con la publicación, no con la aprobación. El tiempo actual sirve entonces para preparar decisiones: cuantificar, valorizar y modelar, de modo que el plazo corra contra un plan y no contra una hoja en blanco.
Esos plazos importan porque el corazón del paquete para los dueños son tres oportunidades por una sola vez.
Tres ventanas con plazo
Cada una se abre con la publicación y se cierra con su propio reloj.
Impuesto sustitutivo de 10% (8 meses)
Las empresas con utilidades tributables acumuladas de regímenes anteriores (FUR, STUT o retiros en exceso) pueden pagar un impuesto único de 10% sobre todo o parte de esos saldos, en reemplazo de los impuestos personales del retiro. Lo acogido se retira después sin orden de imputación y sin retención, a costa de perder los créditos asociados.
Donaciones con 50% de rebaja (1 año)
Por una sola vez, las donaciones en vida a hijos, cónyuge y demás legitimarios pagan la mitad del impuesto de la Ley N° 16.271, por escritura pública y sin insinuación judicial. Para las empresas familiares es la oportunidad más relevante del paquete: sucesión de acciones o derechos sociales a mitad de costo y con trámite más simple.
Activos en el extranjero al 10% o 7% (12 meses)
Un régimen voluntario para declarar bienes o rentas en el extranjero (o en Chile a través de estructuras extranjeras) adquiridos antes del 1 de enero de 2026, pagando 10% sobre valor comercial, o 7% si los bienes ingresan al país y se mantienen invertidos en Chile al menos 5 años. La declaración de buena fe extingue responsabilidades tributarias, cambiarias y societarias.
Junto a las ventanas, la ley cambia la carga tributaria permanente del régimen general.
La carga tributaria baja entre 2027 y 2029
Rebaja gradual de la Primera Categoría y crédito completo para los dueños, por año de generación.
La Primera Categoría del régimen general (artículo 14 A) baja en tres escalones, con los PPM ajustándose en paralelo. El régimen Pyme del artículo 14 D no cambia.
Tasa actual. Los dueños recuperan solo el 65% del crédito en sus retiros.
Las utilidades generadas en 2027 llevan un crédito de 70% para sus dueños.
Las utilidades generadas en 2028 llevan un crédito de 80%.
Tasa permanente. Las utilidades desde el año comercial 2029 llevan el crédito completo de 100%.
El crédito se asigna por el año en que la utilidad se generó, no por el año del retiro. Las utilidades acumuladas hasta el cierre de 2026 conservan las reglas actuales aunque se retiren años después, y la ley ordena consumirlas primero. Esperar mejora entonces las utilidades futuras, no el stock histórico: para el stock, la herramienta es el sustitutivo de 10%. Desde el 1 de enero de 2027, además, el mayor valor en la venta de acciones con presencia bursátil deja el impuesto único de 10% y vuelve a ser ingreso no renta, y un nuevo crédito premia a los exportadores de servicios basados en conocimiento.
El detalle del cronograma, la mecánica del crédito y qué modelar antes de decidir en 2026 están en la página de la rebaja de Primera Categoría.
La ley no se agota en los impuestos: también reescribe reglas que tocan la operación diaria.
Cambios operativos que afectan a toda empresa
Plazos de pago, intereses, capacitación, datos de crédito y deudas municipales.
- Pago a proveedores en 30 días
Las facturas deben pagarse en un máximo de 30 días sin pacto en contrario; la cláusula que fije un plazo mayor queda sin efecto y la mora corre desde el día 30 con intereses. En compras públicas el plazo excepcional baja de 60 a 45 días y la recepción conforme queda en 8 días corridos.
- Prohibición de capitalizar intereses
Se prohíbe pactar intereses sobre intereses; los capitalizados en infracción son inoponibles al deudor.
- Franquicia SENCE baja a 0,7%
La franquicia de capacitación baja de 1% a 0,7% de las remuneraciones, con un copago del empleador según la renta del trabajador: cobertura de hasta 80% para rentas de hasta 25 UTM, 50% entre 25 y 50 UTM y 15% sobre 50 UTM. El copago no se traslada al trabajador.
- Eliminación de datos de deudas antiguas
Los registros comerciales deben eliminar las deudas impagas o extinguidas de más de 5 años de personas naturales, y toda denegación de crédito debe fundarse por escrito. La regla no alcanza a las sociedades como deudoras, pero las empresas que consultan o informan morosidad deben ajustar sus procesos.
- Condonación de deudas municipales
Las deudas municipales (patentes, derechos y aseo de los 3 años anteriores a 2026) acceden a condonación total de intereses y multas, con solicitud dentro de 12 meses. Ojo con el límite: el programa paralelo de Tesorería para impuestos fiscales (condonación por 180 días) aplica solo a personas naturales y empresas de menor tamaño.
Tan importante como lo que la ley contiene es lo que quedó en el camino o pende todavía de una sentencia.
Lo que quedó fuera o en duda
Tres materias exigen cautela antes de planificar sobre ellas.
- La sala cuna universal fue eliminada del texto: la ley aprobada no contiene esa obligación ni ese beneficio.
- La invariabilidad tributaria para inversiones desde USD 50 millones existe en el texto aprobado, pero fue impugnada ante el Tribunal Constitucional. Mientras el Tribunal no resuelva, no puede tratarse como un beneficio seguro ni fundar en ella decisiones de inversión.
- La reforma de permisos y evaluación ambiental, también impugnada en parte, es un capítulo propio y se tratará en contenido aparte.
Las preguntas siguientes reúnen las dudas que surgen con más frecuencia cuando una empresa y sus dueños revisan el paquete.
Preguntas frecuentes
Las consultas más habituales sobre la ley y sus plazos.
¿Qué es la Ley de Reconstrucción?
Es una ley miscelánea aprobada por el Congreso en julio de 2026 (Boletín N° 18.216-05) que combina rebajas de impuestos con nuevas reglas operativas. Para una empresa y sus dueños, lo central son tres beneficios con plazo (impuesto sustitutivo de 10% sobre utilidades acumuladas, donaciones con la mitad del impuesto y regularización de activos en el extranjero), la baja gradual de la Primera Categoría de 27% a 23% y el pago a proveedores en un máximo de 30 días.
¿Está vigente la Ley de Reconstrucción?
Todavía no. El Congreso Nacional aprobó el texto (la Cámara ratificó el 21 de julio de 2026 casi todo lo despachado por el Senado), pero queda un artículo en comisión mixta, el Tribunal Constitucional debe resolver los requerimientos presentados y ejercer el control preventivo sobre las normas orgánicas constitucionales, y falta la publicación en el Diario Oficial. La fecha de publicación es incierta y puede tomar semanas o algunos meses.
¿Cuándo empiezan a correr las ventanas?
Todas se gatillan con la publicación en el Diario Oficial, no con la aprobación del Congreso. El impuesto sustitutivo de 10% dura 8 meses desde la publicación; la rebaja de 50% en donaciones dura 1 año contado desde el primer día del mes subsiguiente a la publicación; la regularización de activos en el extranjero dura 12 meses y se abre el primer día del tercer mes siguiente a la publicación.
¿Qué conviene preparar ahora, antes de la publicación?
El tiempo actual es para preparar decisiones, no para ejecutarlas. Para el sustitutivo: cuantificar los saldos históricos (FUR, STUT, retiros en exceso) y modelar acogerse versus el retiro ordinario según la situación de cada socio. Para las donaciones: valorizar, definir qué se dona y a quién, revisar estatutos y pactos, y resolver la liquidez del impuesto. Para los activos en el extranjero: inventariar estructuras y cuentas, documentar origen y tasación, y evaluar la tasa general versus la reducida.
¿Cambia algo para las Pymes?
El régimen Pyme del artículo 14 D no cambia: la gradualidad de la Primera Categoría (27% a 23%) aplica solo al régimen general del artículo 14 A. Las Pymes sí pueden verse alcanzadas por los cambios operativos, como el pago a proveedores en 30 días, la rebaja de la franquicia SENCE y la condonación de deudas municipales, y las empresas de menor tamaño acceden además al programa de condonación de Tesorería para impuestos fiscales.
¿Qué pasa con la invariabilidad tributaria para grandes inversiones?
El texto aprobado contempla un régimen de invariabilidad tributaria para inversiones desde USD 50 millones, pero fue impugnado ante el Tribunal Constitucional y su suerte depende de esa sentencia. No debe presentarse como un beneficio seguro ni fundar decisiones de inversión en él mientras el requerimiento no se resuelva. Los beneficios con ventana, en cambio, no han sido impugnados y el riesgo de que se caigan se evalúa bajo a esta fecha.
Fuentes oficiales
- Senado: tramitación del Boletín N° 18.216-05
- Texto aprobado por el Congreso: oficios de la Cámara de Diputadas y Diputados N° 21.252 y N° 21.412, y oficio del Senado N° 245/SEC/26.
¿Qué ventanas aplican a su empresa?
Las ventanas corren desde la publicación y cada una exige trabajo previo: cuantificar saldos, valorizar activos, revisar estatutos. La práctica de cumplimiento tributario revisa su estructura contra el texto aprobado y ordena las decisiones antes de que parta el reloj.
Revisar mi situaciónContenido informativo, actualizado a julio de 2026. No constituye asesoría legal para un caso concreto.
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