Asesoría en regularización de activos en el extranjero bajo la Ley de Reconstrucción del estudio Anguita Osorio.
Declaración voluntaria, impuesto único de 10% o 7%, efectos y exclusiones de la ventana de 12 meses.
Regularización de activos en el extranjero: tasa de 10% o 7%
La Ley de Reconstrucción crea un régimen voluntario para declarar bienes o rentas en el extranjero, o en Chile a través de estructuras extranjeras, adquiridos antes del 1 de enero de 2026. La ventana dura 12 meses y se abre el primer día del tercer mes siguiente a la publicación de la ley.
Esta página recorre el régimen en cinco tramos: qué se puede declarar y sobre qué base, las condiciones detrás de la tasa reducida de 7%, los efectos que produce la declaración de buena fe, las exclusiones que dejan fuera a ciertas personas y bienes, y la preparación que conviene iniciar antes de que se abra la ventana. Cierra con las preguntas frecuentes y las fuentes oficiales.
Qué permite el régimen
Una declaración voluntaria de bienes adquiridos antes del 1 de enero de 2026, gravada por una vez con 10% del valor comercial.
El régimen permite declarar bienes o rentas en el extranjero, y también bienes o rentas en Chile que se mantienen a través de estructuras extranjeras, siempre que se hayan adquirido antes del 1 de enero de 2026. La declaración paga un impuesto único de 10% sobre el valor comercial de lo declarado. Es una herramienta distinta del impuesto sustitutivo por utilidades acumuladas, que apunta a saldos históricos dentro de empresas chilenas.
Bienes en el extranjero
Los bienes o rentas mantenidos fuera de Chile y adquiridos antes del 1 de enero de 2026 pueden acogerse al régimen mediante una declaración voluntaria.
Estructuras extranjeras
El régimen también cubre bienes o rentas situados en Chile pero mantenidos a través de entidades o estructuras extranjeras, un caso frecuente en vehículos familiares y de inversión.
Base y tasa
El impuesto único es de 10% del valor comercial de los bienes o rentas declarados. Existe una tasa reducida de 7% para los bienes que ingresan y permanecen invertidos en Chile.
Esa tasa reducida es la decisión de diseño que más análisis merece antes de acogerse.
La tasa reducida de 7%
Tres puntos menos a cambio de ingresar los bienes a Chile y mantenerlos invertidos durante 5 años.
La tasa de 7% aplica cuando los bienes declarados ingresan materialmente al país y se mantienen invertidos en Chile durante al menos 5 años. El ahorro es real, pero se paga con un compromiso de permanencia. La comparación correcta no es 10% contra 7% en abstracto, sino qué significa cada opción para la liquidez y los planes de inversión del dueño.
Tasa general: 10%
Aplica a la declaración sin condiciones adicionales: los bienes pueden quedarse en el extranjero o moverse con libertad una vez pagado el impuesto. Tiene sentido cuando el dueño valora la flexibilidad, mantiene una estrategia de inversión fuera de Chile o no quiere comprometer capital por 5 años.
Tasa reducida: 7%
Exige ingresar los bienes materialmente al país y mantenerlos invertidos en Chile durante al menos 5 años. Tiene sentido cuando el dueño ya planeaba repatriar, cuando los bienes financiarán proyectos locales o cuando el ahorro de 3 puntos supera el costo de inmovilizar el capital.
Cualquiera sea la tasa elegida, el valor del régimen está en los efectos que produce la declaración.
Qué efectos produce
La declaración de buena fe extingue responsabilidades y activa un plazo de 12 meses para la fiscalización del SII.
La declaración no solo paga un impuesto: cierra frentes. Hecha de buena fe, extingue las responsabilidades asociadas a los bienes declarados y pone un horizonte definido a la revisión de la autoridad tributaria.
- Extingue las responsabilidades tributarias: los impuestos que habrían gatillado los bienes o rentas no declarados se reemplazan por el impuesto único pagado.
- Extingue las responsabilidades cambiarias vinculadas a los bienes, un frente relevante cuando los fondos se movieron fuera del mercado cambiario formal.
- Extingue las responsabilidades societarias asociadas a las estructuras a través de las cuales se mantuvieron los bienes.
- Las facultades de fiscalización del SII sobre lo declarado caducan a los 12 meses contados desde el pago del impuesto: pasado ese plazo, la posición declarada queda asentada.
Esos efectos, sin embargo, no están disponibles para todos ni para cualquier bien.
Exclusiones y límites
El régimen cierra su puerta a ciertas personas y a los bienes en jurisdicciones de alto riesgo.
Quiénes y qué quedan fuera
- Las personas formalizadas o condenadas por ciertos delitos no pueden acogerse al régimen.
- Los bienes situados en jurisdicciones calificadas de alto riesgo no pueden incluirse en la declaración.
- Las exclusiones exigen una revisión caso a caso antes de declarar: verificar la situación personal del declarante y la jurisdicción de cada bien es parte de la preparación, no un trámite posterior.
Como la ventana se abre el primer día del tercer mes siguiente a la publicación, hay tiempo útil para llegar preparado.
Qué preparar ahora
Tres frentes de trabajo que pueden iniciarse antes de que la ley se publique.
- Inventariar estructuras y cuentas
Levantar cada estructura, cuenta y bien en el extranjero que podría entrar en la declaración, incluidos los bienes en Chile mantenidos a través de vehículos extranjeros. Un inventario incompleto debilita la declaración de buena fe y la protección que otorga.
- Documentar origen y tasación
Reunir la documentación que respalda el origen de los bienes y su valor comercial, que es la base imponible del régimen. Las tasaciones toman tiempo y se construyen mejor antes de que se abra la ventana que contra el plazo.
- Modelar la tasa general contra la reducida
Comparar el 10% con flexibilidad contra el 7% con repatriación y 5 años de permanencia en Chile, bien por bien. La respuesta depende de la liquidez, los planes de inversión y la situación familiar detrás de cada estructura.
El régimen es una de las tres ventanas con plazo de la ley. El panorama completo, incluidos el impuesto sustitutivo y la rebaja a las donaciones, está en la guía de la Ley de Reconstrucción.
Preguntas frecuentes
Las consultas que más se repiten sobre el régimen.
¿Puedo traer a Chile dinero o inversiones que tengo en el extranjero sin problemas con el SII?
La Ley de Reconstrucción crea un régimen voluntario de 12 meses para declarar bienes o rentas en el extranjero adquiridos antes del 1 de enero de 2026, pagando un impuesto único de 10% sobre su valor comercial (7% si los bienes ingresan y permanecen invertidos en Chile por 5 años). La declaración de buena fe extingue las responsabilidades tributarias, cambiarias y societarias asociadas, con exclusiones para personas formalizadas o condenadas por ciertos delitos.
¿Qué activos pueden regularizarse?
Bienes o rentas en el extranjero, y también bienes o rentas en Chile que se mantienen a través de estructuras extranjeras, siempre que se hayan adquirido antes del 1 de enero de 2026. La declaración es voluntaria y el impuesto único se calcula sobre el valor comercial de lo declarado.
¿Cuándo se abre la ventana y cuánto dura?
La ventana dura 12 meses y se abre el primer día del tercer mes siguiente a la publicación de la ley en el Diario Oficial. La ley aún no se publica, por lo que no existe fecha exacta de inicio: el plazo se cuenta desde la publicación, que podría tomar semanas o algunos meses.
¿Qué diferencia hay entre el 10% y el 7%?
La tasa general es de 10% sobre el valor comercial de los bienes o rentas declarados, sin condiciones adicionales. La tasa reducida de 7% aplica cuando los bienes ingresan materialmente al país y permanecen invertidos en Chile durante al menos 5 años. La reducción de 3 puntos se paga con un compromiso de permanencia que conviene modelar antes de optar.
¿Qué responsabilidades extingue?
La declaración hecha de buena fe extingue las responsabilidades tributarias, cambiarias y societarias asociadas a los bienes o rentas declarados. Además, las facultades de fiscalización del SII sobre lo declarado caducan a los 12 meses contados desde el pago del impuesto.
¿Quiénes quedan excluidos?
Quedan fuera del régimen las personas formalizadas o condenadas por ciertos delitos, y no pueden acogerse los bienes situados en jurisdicciones calificadas de alto riesgo. Las exclusiones exigen una revisión caso a caso antes de presentar la declaración.
Fuentes oficiales
- Boletín 18.216-05, ficha de tramitación (Senado de Chile)
- Texto aprobado por el Congreso según oficios de la Cámara de Diputadas y Diputados N° 21.252 y 21.412 y oficio del Senado N° 245/SEC/26.
Contenido informativo, actualizado a julio de 2026. No constituye asesoría legal para un caso concreto.
¿Evaluando la regularización?
La práctica de cumplimiento tributario revisa las estructuras y bienes involucrados, documenta origen y tasación, y modela la tasa general contra la reducida antes de que se abra la ventana.
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