Planificación de la sucesión de empresas familiares bajo la Ley de Reconstrucción, por Anguita Osorio.

Ventana de un año con rebaja de 50% al impuesto a las donaciones de la Ley 16.271, sin insinuación judicial.

Ley de Reconstrucción

Donaciones con 50% de rebaja: un año para ordenar la sucesión

La Ley de Reconstrucción abre una ventana por una sola vez: las donaciones en vida a hijos, cónyuge y demás legitimarios pagan la mitad del impuesto de la Ley N° 16.271, por escritura pública y sin autorización judicial. La ventana dura un año desde la publicación. Para las empresas familiares es la oportunidad más relevante del paquete: traspasar acciones o derechos sociales a mitad de costo y con un trámite más simple.

Estado de tramitación
El texto fue aprobado por el Congreso Nacional; queda pendiente un artículo en comisión mixta, el control del Tribunal Constitucional y la publicación en el Diario Oficial (al 22 de julio de 2026).

Esta página recorre la ventana de donaciones en cuatro tramos: qué aprobó el Congreso y por qué importa la eliminación de la insinuación judicial, las condiciones que enmarcan el beneficio, por qué es la oportunidad decisiva para la empresa familiar y qué preparar desde ya para firmar al inicio de la ventana. Cierra con preguntas frecuentes y las fuentes oficiales.

Qué aprobó el Congreso

Una rebaja de 50% por una sola vez, por escritura pública y sin autorización judicial.

Durante un año, las donaciones en vida a los hijos, el cónyuge y los demás legitimarios, además de los asignatarios de la cuarta de mejoras, pagan la mitad del impuesto de la Ley N° 16.271 sobre herencias, asignaciones y donaciones. El beneficio opera por una sola vez, exige escritura pública y prescinde de la insinuación judicial, que es la autorización previa que un juez debe dar a las donaciones bajo las reglas generales. Eliminar ese paso abarata el traspaso y lo acelera de manera considerable: el trámite deja de pasar por tribunales.

La mitad del impuesto, una vez

La donación paga el 50% del impuesto que la Ley N° 16.271 aplicaría en régimen. Es un beneficio por una sola vez, atado a la ventana, no un cambio permanente al régimen de donaciones.

Beneficiarios en la familia

Hijos, cónyuge y los demás legitimarios, más los asignatarios de la cuarta de mejoras. El beneficio está diseñado para la sucesión dentro de la familia, no para traspasos a terceros.

Escritura pública, sin tribunales

La donación se otorga por escritura pública y no requiere insinuación judicial. Lo que hoy exige una gestión ante tribunales pasa a ser un acto notarial con el impuesto ya pagado.

El beneficio es generoso, pero no llega sin marco. Cuatro reglas delimitan su alcance.

Las condiciones

Un tope, una regla de reversa, financiamiento regulado y pago antes de la escritura.

  1. Tope: la mitad del patrimonio del donante

    Lo donado no puede exceder la mitad del patrimonio del donante. La ventana permite adelantar la sucesión, no vaciar el patrimonio en vida.

  2. Reversa si el donatario vende dentro de 3 años

    Si el donatario enajena los bienes dentro de los 3 años siguientes, pierde parte del beneficio a través del costo tributario de la venta. Donar como antesala de una venta inmediata erosiona la ventaja.

  3. Mutuos regulados de las propias sociedades donadas

    La ley permite financiar el impuesto con mutuos otorgados por las propias sociedades cuyas acciones o derechos se donan, bajo regulación específica. Eso abre una vía de financiamiento cuando el patrimonio familiar está concentrado en la empresa.

  4. El impuesto se paga antes de la escritura

    El impuesto se declara y paga antes de otorgar la escritura pública. La liquidez debe estar resuelta de antemano: la escritura cierra la operación, no la abre.

Leídas en conjunto, esas reglas apuntan a un escenario por sobre todos: la sucesión de la empresa familiar.

Por qué es la oportunidad clave para la empresa familiar

Sucesión planificada a mitad de costo frente a sucesión no planificada a costo completo.

La mayoría de las empresas familiares en Chile se traspasa por herencia, sin planificación: el impuesto cae completo, en el peor momento posible, sobre herederos que deben valorizar la compañía, ponerse de acuerdo y conseguir liquidez mientras la operan. La ventana invierte esa escena. Permite traspasar acciones o derechos sociales en vida, a mitad de impuesto, con el fundador conduciendo el proceso, la valorización acordada y la liquidez resuelta antes de firmar.

Donación planificada en la ventana

La mitad del impuesto de la Ley N° 16.271, pagada en una fecha que la familia elige. El fundador decide qué se traspasa, a quién y bajo qué gobierno societario. Escritura pública, sin gestión judicial y con vías de financiamiento reguladas en la propia ley.

Herencia sin planificación

El impuesto completo, exigible en un momento que nadie eligió. Los herederos reciben una comunidad hereditaria, deben acordar valorización y control, y con frecuencia necesitan extraer liquidez de la empresa justo cuando es más vulnerable.

La ventana premia a quien llega preparado. Y prepararse toma meses, no días.

Qué preparar ahora

Cuatro frentes de trabajo que conviene abrir antes de la publicación.

  • Valorizar: el impuesto, el tope de la mitad del patrimonio y los acuerdos familiares descansan en una valorización defendible de las acciones o derechos sociales.
  • Definir qué se dona y a quién: qué bienes, en qué proporciones y con qué equilibrio entre herederos, teniendo a la vista que el beneficio opera por una sola vez.
  • Revisar estatutos y pactos: derechos preferentes, mayorías calificadas y prendas sobre acciones pueden bloquear o retrasar el traspaso si se descubren tarde.
  • Resolver la liquidez: el impuesto se paga antes de la escritura, por lo que la fuente de fondos, incluidos los mutuos regulados de las propias sociedades donadas, debe definirse con anticipación.

La ventana corre por un año desde el primer día del mes subsiguiente a la publicación en el Diario Oficial. La estrategia sensata es firmar al inicio de la ventana, no al final: las valorizaciones, las aprobaciones societarias y el financiamiento toman tiempo, y la congestión al cierre es un riesgo previsible.

¿Planificando la sucesión de una empresa familiar?

Asesoramos en estructuración societaria, pactos de accionistas y sucesión de acciones y derechos sociales. Revisar estatutos, valorización y liquidez desde ya deja la escritura lista para la apertura de la ventana.

Ver práctica corporativa

Preguntas frecuentes

Las dudas que las familias plantean con más frecuencia sobre la ventana.

¿Cómo traspaso mi empresa a mis hijos pagando menos impuestos?

Durante un año desde la publicación de la Ley de Reconstrucción, las donaciones en vida a hijos, cónyuge y demás legitimarios pagan la mitad del impuesto de la Ley N° 16.271, por escritura pública y sin insinuación judicial. Permite ordenar la sucesión de acciones o derechos sociales con la mitad del costo ordinario, con un tope de la mitad del patrimonio del donante y condiciones si el donatario vende dentro de 3 años.

¿Quiénes pueden recibir una donación con la rebaja del 50%?

Los hijos, el cónyuge y los demás legitimarios del donante, además de los asignatarios de la cuarta de mejoras. La rebaja opera por una sola vez respecto de cada beneficiario y cubre la mitad del impuesto de la Ley N° 16.271 que grava la donación.

¿Cuánto dura la ventana para donar con la rebaja?

Un año, contado desde el primer día del mes subsiguiente a la publicación de la ley en el Diario Oficial. La ley aún no está publicada y la fecha exacta es incierta, por lo que el plazo debe seguirse contra la publicación y no contra una fecha de calendario.

¿Se necesita autorización judicial para donar bajo este régimen?

No. Las donaciones acogidas al beneficio no requieren insinuación judicial, que es la autorización previa que un juez debe dar a las donaciones bajo las reglas generales. Basta la escritura pública, lo que abarata el trámite y reduce los plazos de manera significativa.

¿Qué pasa si el donatario vende lo donado poco después?

Si el donatario enajena los bienes dentro de los 3 años siguientes, pierde parte del beneficio a través del costo tributario de la venta. El régimen premia la donación como acto de sucesión y castiga usarla como paso previo a una enajenación inmediata.

¿Cómo y cuándo se paga el impuesto rebajado?

El impuesto se declara y paga antes de otorgar la escritura pública de donación, de modo que la liquidez debe estar resuelta de antemano. La ley permite financiarlo con mutuos otorgados por las propias sociedades cuyas acciones o derechos se donan, sujetos a regulación.

Fuentes oficiales

Contenido informativo, actualizado a julio de 2026. No constituye asesoría legal para un caso concreto.

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