Asesoría en el impuesto sustitutivo de 10% sobre utilidades acumuladas de la Ley de Reconstrucción, del estudio Anguita Osorio.

Cuantificación de saldos FUR y STUT y modelación de la decisión socio por socio.

Ley de Reconstrucción

Impuesto sustitutivo de 10%: la ventana para las utilidades acumuladas

La Ley de Reconstrucción permite pagar un impuesto único de 10% sobre las utilidades acumuladas bajo regímenes anteriores, en reemplazo de los impuestos personales que gatillaría su retiro. La ventana dura 8 meses desde la publicación de la ley. Está pensada para empresas con saldos de FUR, STUT o retiros en exceso, medidos al cierre de 2025 o de 2026.

Estado de tramitación
El texto fue aprobado por el Congreso Nacional; queda pendiente un artículo en comisión mixta, el control del Tribunal Constitucional y la publicación en el Diario Oficial (al 22 de julio de 2026).

Esta página recorre el impuesto sustitutivo en cuatro tramos: qué es el régimen y a quién sirve, la contrapartida detrás del 10% y cuándo tiende a convenir, por qué esperar no mejora el stock histórico, y cómo se ejerce la opción y qué preparar desde ahora. Cierra con las preguntas frecuentes y las fuentes oficiales.

Qué es y a quién sirve

Un 10% único que reemplaza los impuestos personales del retiro.

Las empresas con saldos de utilidades tributables acumuladas de regímenes anteriores (FUR, STUT o retiros en exceso, al cierre de 2025 o de 2026) pueden pagar un impuesto único de 10% sobre todo o parte de esos saldos. El pago reemplaza los impuestos personales que enfrentarían los dueños al retirar. Lo acogido queda liberado: se retira después sin orden de imputación y sin retención.

Saldos que pueden acogerse

Utilidades acumuladas bajo regímenes anteriores: FUR, STUT o retiros en exceso. Los saldos de referencia son los del cierre de 2025 o de 2026, y la empresa decide cuánto de ellos acoge.

Qué reemplaza el 10%

Los impuestos personales que el retiro de esas utilidades gatillaría para los dueños. La empresa liquida la carga una sola vez, a nivel de la sociedad, con una tasa fija de 10%.

Efecto de acogerse

Las utilidades acogidas quedan liberadas. Pueden distribuirse en cualquier momento posterior sin el orden de imputación que rige los retiros y sin retención al momento de retirarlas.

La tasa fija parece atractiva a primera vista, pero el régimen tiene un precio que define toda la decisión.

La contrapartida: se pierden los créditos

El 10% se paga a cambio de renunciar a los créditos asociados a los saldos.

Acogerse implica renunciar a los créditos asociados a las utilidades que se incorporan al régimen. Para los saldos STUT hay además un tope: la base acogible es el menor valor entre ese saldo y las rentas afectas acumuladas. La comparación relevante no es 10% contra cero, sino 10% contra la tasa efectiva que pagaría cada dueño en un retiro ordinario, después de aplicar el crédito que se sacrifica.

Cuándo tiende a convenir

Cuando la tasa personal del dueño está bastante por sobre el 10%, de modo que la tasa fija captura un ahorro real en el retiro, y cuando el crédito asociado a los saldos es bajo o parcial, de modo que la renuncia cuesta poco.

También gana valor cuando los dueños quieren la libertad de retirar después las utilidades liberadas sin orden de imputación ni retención.

Cuándo no

Cuando el crédito asociado a los saldos es alto, porque el 10% se paga además de renunciar a un crédito que habría absorbido buena parte del impuesto personal, o cuando la tasa personal del dueño es cercana o inferior al 10%.

En propiedades mixtas la respuesta puede cambiar de un socio a otro, y por eso la modelación debe hacerse a ese nivel.

Una objeción natural es esperar los mejores créditos de la reforma. Para el stock histórico, esa apuesta no funciona.

Por qué esperar no ayuda

La reforma mejora las utilidades futuras, no el stock acumulado.

Los créditos del stock histórico conservan las reglas actuales aunque el retiro se haga años después, y la ley ordena consumir esas utilidades antiguas primero. Esperar no mejora nada para los saldos acumulados hasta el cierre de 2026. Lo que sí mejora es el tratamiento de las utilidades nuevas, que reciben el crédito completo asignado por año de generación: 70% las de 2027, 80% las de 2028 y 100% desde 2029.

  • El stock conserva sus créditos actuales: el tiempo no los mejora, sin importar cuándo ocurra el retiro.
  • La ley ordena consumir primero las utilidades antiguas, de modo que el stock no puede quedar guardado detrás de las utilidades nuevas con mejor crédito.
  • Los créditos mejorados aplican solo a las utilidades generadas desde 2027. Para el stock, la herramienta que ofrece la ley es precisamente este impuesto sustitutivo de 10%.

Cómo baja la tasa corporativa y cómo se instala el crédito completo para los dueños se explica en la página sobre la rebaja de Primera Categoría y el cronograma 2027-2029.

Cómo se ejerce y qué preparar ahora

Una declaración y un pago dentro de 8 meses desde la publicación, con tareas que pueden partir hoy.

El régimen se ejerce con una declaración y el pago del 10% dentro de 8 meses contados desde la publicación de la ley. La ventana es corta para una decisión que depende de cifras que la mayoría de las empresas nunca ha consolidado, así que la preparación no debiera esperar al Diario Oficial.

  1. Cuantificar los saldos históricos

    Consolidar los saldos de FUR, STUT y retiros en exceso, identificar los créditos asociados a cada uno y, en el caso del STUT, calcular el tope que fijan las rentas afectas acumuladas.

  2. Modelar la opción socio por socio

    Comparar el 10% contra un retiro ordinario según la situación tributaria de cada dueño, descontando el crédito que se perdería, y decidir si se acoge todo, parte o nada de los saldos.

  3. Declarar y pagar dentro de la ventana

    Publicada la ley, ejecutar la opción con la declaración y el pago del 10% dentro de la ventana de 8 meses, por el monto que la modelación haya respaldado.

¿Saldos por cuantificar y una decisión por modelar?

Cuantificamos los saldos FUR y STUT, modelamos el 10% contra el retiro ordinario para cada socio y preparamos la opción para que la ventana de 8 meses se use en decidir, no en reconstruir registros.

Asesoría en cumplimiento tributario

Preguntas frecuentes

Las consultas más habituales sobre el régimen.

Mi empresa tiene FUT antiguo acumulado, ¿qué puedo hacer con esta ley?

La Ley de Reconstrucción abre una ventana de 8 meses desde su publicación para pagar un impuesto único de 10% sobre esos saldos históricos (FUR, STUT o retiros en exceso) y dejarlos liberados para el retiro. Conviene cuando el 10% resulta menor que la carga de retirar por la vía ordinaria, lo que depende de la tasa personal de cada socio y de los créditos que se sacrifican: la decisión exige modelar los números antes de que el plazo empiece a correr.

¿Qué utilidades pueden acogerse al impuesto sustitutivo?

Los saldos de utilidades tributables acumuladas bajo regímenes anteriores: FUR, STUT o retiros en exceso, considerando los saldos al cierre de 2025 o de 2026. La empresa puede acoger todo o solo una parte de esos saldos. En el caso del STUT, la base acogible es el menor valor entre ese saldo y las rentas afectas acumuladas.

¿Cuánto dura la ventana y cuándo empieza?

La ventana dura 8 meses contados desde la publicación de la ley en el Diario Oficial. La ley aún no está publicada y la fecha exacta es incierta, por lo que el plazo todavía no corre. El régimen se ejerce con una declaración y el pago del impuesto de 10% dentro de ese período.

¿Qué se pierde al acogerse?

Los créditos asociados a las utilidades que se acogen. Ese es el costo del régimen: el 10% único reemplaza los impuestos personales del retiro, pero la empresa renuncia al crédito que esas utilidades arrastraban. Por eso la decisión exige comparar el 10% contra la tasa efectiva que pagaría cada socio en un retiro ordinario, descontado el crédito.

¿Conviene siempre pagar el 10%?

No. Tiende a convenir cuando la tasa personal del dueño supera con holgura el 10% y el crédito asociado a los saldos es bajo o parcial. Tiende a no convenir cuando el crédito sacrificado es alto o cuando la tasa personal del socio es cercana o inferior al 10%. La respuesta depende de la situación de cada socio y se debe modelar caso a caso.

¿Qué pasa si no hago nada?

Los saldos históricos siguen sujetos a las reglas actuales: los créditos del stock no mejoran con el tiempo, aunque el retiro se haga años después, y la ley ordena consumir esas utilidades antiguas primero. La mejora del crédito que trae la reforma (70%, 80% y 100%) aplica solo a las utilidades generadas desde 2027, no al stock acumulado. Si la ventana vence sin ejercerse, el beneficio se pierde.

Fuentes oficiales

Contenido informativo, actualizado a julio de 2026. No constituye asesoría legal para un caso concreto.

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