Asesoría en la rebaja del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Reconstrucción del estudio Anguita Osorio.
Modelamiento del calendario de dividendos, créditos de los dueños y decisiones de ganancias de capital bajo el cronograma 2027-2029.
La Primera Categoría baja a 23%: cronograma y qué modelar en 2026
La reforma rebaja en forma gradual el impuesto corporativo del régimen general del artículo 14 letra A, de 27% a un 23% permanente en 2029, y devuelve a los dueños el crédito completo asignado por el año en que la utilidad se genera. Las Pymes del artículo 14 letra D mantienen sus reglas. Antes de repartir, vender o reorganizar en 2026, el calendario es la variable que hay que modelar.
El texto fue aprobado por el Congreso Nacional; queda pendiente un artículo en comisión mixta, el control del Tribunal Constitucional y la publicación en el Diario Oficial (al 22 de julio de 2026). Esta página recorre el cronograma de tasas, el regreso del crédito completo para los dueños por año de generación, por qué el stock histórico de utilidades no mejora con la espera, la vuelta del ingreso no renta en acciones con presencia bursátil desde 2027, el crédito para exportadores de servicios basados en conocimiento y, al cierre, la consecuencia práctica para las decisiones que se toman en 2026.
El cronograma: de 27% a 23% en tres pasos
La rebaja es gradual, fijada por año comercial y aplica solo al régimen general.
La tasa de Primera Categoría del régimen general del artículo 14 letra A sigue un calendario fijo: se mantiene en 27% por 2026 y luego desciende un escalón por año hasta llegar a su nuevo nivel permanente en 2029. Los pagos provisionales mensuales (PPM) se ajustan en paralelo, de modo que el efecto en caja llega con cada escalón y no solo en la declaración anual. Las empresas del régimen Pro Pyme del artículo 14 letra D mantienen sus reglas sin cambios.
27%
La tasa vigente se mantiene por el año comercial 2026. Las utilidades generadas este año todavía tributan y generan crédito con las reglas actuales.
25,5%
Primer escalón de la rebaja. Los PPM se ajustan en paralelo desde el mismo año.
24%
Segundo escalón. La tasa sigue bajando según el calendario fijo, con independencia de los resultados.
23%
La nueva tasa permanente del régimen general. Aquí termina el cronograma y el 23% pasa a ser el régimen estable.
La tasa es solo la mitad de la ecuación. La otra mitad es qué pasa con el crédito cuando los dueños retiran la utilidad.
El crédito vuelve a ser completo, pero por año de generación
Lo que manda es el año en que la utilidad se generó, no el año en que se retira.
Hoy los dueños de una empresa del régimen general recuperan solo el 65% de la Primera Categoría como crédito contra sus impuestos finales. La reforma devuelve el crédito completo, pero por escalones y con una regla que cambia la lógica de planificación: el crédito se asigna por el año en que la utilidad se genera. Las utilidades generadas en 2027 llevan un crédito de 70%, las de 2028 uno de 80% y las generadas desde el año comercial 2029 llevan el 100%. Retirar más tarde no mejora el crédito: una utilidad de 2027 conserva su 70% aunque se distribuya en 2030.
- Hoy: los dueños recuperan solo el 65% del impuesto corporativo como crédito.
- Utilidades generadas en 2027: crédito de 70%, cualquiera sea el año del retiro.
- Utilidades generadas en 2028: crédito de 80%.
- Utilidades generadas desde 2029: crédito de 100%, el monto completo.
- El año que manda es el de generación, no el del retiro.
Esa regla invita a una pregunta que muchos directorios se harán: ¿la espera también mejora las utilidades que la empresa ya acumuló? La respuesta es no.
El stock histórico no mejora con la espera
Las utilidades acumuladas hasta 2026 conservan las reglas actuales y se consumen primero.
Las utilidades acumuladas hasta el cierre de 2026 conservan las reglas vigentes hoy, incluida la recuperación de solo el 65% del crédito, aunque se retiren años después. La ley además ordena consumir ese stock primero, antes que las nuevas utilidades con crédito completo. La espera mejora entonces las utilidades futuras, no el stock. Para el stock histórico, la herramienta que ofrece la reforma es otra: el impuesto sustitutivo único de 10%, tratado en detalle en el impuesto sustitutivo de 10% sobre utilidades acumuladas.
Utilidades nuevas (desde 2027)
Tributan con la tasa descendente de cada año y llevan crédito por año de generación: 70% en 2027, 80% en 2028, 100% desde 2029. El tiempo juega a su favor: cada año del cronograma mejora la tasa y el crédito de lo que la empresa genera.
Stock histórico (hasta 2026)
Conserva las reglas actuales, con recuperación del 65% del crédito, cualquiera sea el año del retiro, y la ley ordena consumirlo primero. La espera no gana nada. La palanca disponible es la ventana de 8 meses del impuesto sustitutivo de 10%, que hay que modelar contra el retiro ordinario para cada socio.
El cronograma no solo mueve tasas y créditos. También cambia el tratamiento tributario de una operación específica: la venta de acciones en bolsa.
Ganancias de capital en bolsa: ingreso no renta desde 2027
El momento de la venta pasa a ser una decisión tributaria.
Desde el 1 de enero de 2027, el mayor valor en la venta de acciones con presencia bursátil deja el impuesto único de 10% vigente y vuelve a ser ingreso no renta. El efecto práctico es inmediato: una misma venta puede soportar un impuesto de 10% si se cierra en 2026 y ninguno si se cierra en 2027. Para los accionistas con posiciones bursátiles, el momento de la venta deja de ser una decisión puramente comercial y pasa a ser una decisión tributaria que merece su propio modelamiento, junto al precio, la liquidez y el riesgo de mercado.
El paquete trae además un incentivo focalizado para un tipo específico de empresa: los exportadores de servicios basados en conocimiento.
Crédito para exportadores de servicios basados en conocimiento
Un crédito sobre remuneraciones en proporción a los ingresos de exportación, con topes por trabajador.
Las empresas que exportan servicios basados en conocimiento obtienen un crédito de 15% de las remuneraciones de su personal en Chile, en proporción a sus ingresos de exportación, con tope de 75 UTM por trabajador al año. La tasa sube a 20% para operaciones desde regiones o comunas rurales de la Región Metropolitana. A eso se suma, desde 2027, un crédito adicional de hasta 150 UTM por trabajador, una vez por relación laboral, por pagos directos del empleador en enfermedades catastróficas.
- Crédito base: 15% de las remuneraciones, en proporción a los ingresos de exportación, tope 75 UTM por trabajador al año.
- Tasa reforzada: 20% desde regiones o comunas rurales de la Región Metropolitana.
- Crédito adicional: hasta 150 UTM por trabajador, una vez por relación laboral, por enfermedades catastróficas, desde 2027.
Con las piezas sobre la mesa, la pregunta de cierre es qué hacer con las decisiones que ya están en la fila para 2026.
La consecuencia práctica: modelar antes de decidir
El calendario completo cambia el resultado de decisiones que parecen de rutina.
Antes de repartir dividendos, vender participaciones o reorganizar el grupo en 2026, el calendario completo merece pasar por los números. La baja de tasa y el regreso del ingreso no renta bursátil premian la espera: una utilidad generada en 2029 lleva una tasa corporativa menor y un crédito completo, y una venta bursátil cerrada en 2027 no paga impuesto por el mayor valor. El stock histórico, en cambio, no gana nada con la espera; su palanca es la ventana del impuesto sustitutivo. Una decisión que mezcla ambos tipos de utilidad, o que anticipa una venta a 2026, puede dejar plata sobre la mesa por una pura razón de fechas.
Las preguntas siguientes reúnen las dudas que surgen con más frecuencia cuando una empresa contrasta el cronograma con sus propios números.
Preguntas frecuentes
Las consultas más habituales sobre el cronograma y el crédito de los dueños.
¿Cuándo bajan los impuestos a las empresas en Chile?
Con la Ley de Reconstrucción, la Primera Categoría del régimen general baja en escalones: 27% por el año 2026, 25,5% en 2027, 24% en 2028 y 23% como tasa permanente desde 2029. Además, los dueños recuperan gradualmente el crédito completo por las utilidades generadas bajo las nuevas reglas: 70% las de 2027, 80% las de 2028 y 100% desde 2029. Las Pymes del régimen Pro Pyme mantienen su tasa propia.
¿Cuándo baja el impuesto de primera categoría?
En forma gradual. La tasa del régimen general del artículo 14 letra A se mantiene en 27% por el año 2026, baja a 25,5% en 2027, a 24% en 2028 y queda en 23% permanente desde 2029. Los pagos provisionales mensuales se ajustan en paralelo al mismo calendario. La ley aún no está publicada en el Diario Oficial, pero el cronograma viene fijado por años comerciales en el texto aprobado por el Congreso.
¿La rebaja aplica a las Pymes?
No. El cronograma de 27% a 23% aplica solo al régimen general del artículo 14 letra A. Las empresas acogidas al régimen Pro Pyme del artículo 14 letra D mantienen sus reglas actuales sin cambios. Para una Pyme, el efecto relevante de la reforma está en otras materias del paquete, no en la tasa corporativa.
¿Recupero todo el crédito si retiro en 2029?
Solo respecto de las utilidades generadas desde el año comercial 2029. El crédito se asigna por el año en que la utilidad se genera, no por el año en que se retira: 70% para las utilidades de 2027, 80% para las de 2028 y 100% desde 2029. Retirar más tarde una utilidad generada en 2027 no la convierte en utilidad con crédito completo; conserva su 70%.
¿Qué pasa con las utilidades acumuladas de antes?
Las utilidades acumuladas hasta el cierre de 2026 conservan las reglas actuales, con recuperación de solo el 65% del crédito, aunque el retiro se haga años después. Además, la ley ordena consumir ese stock primero. Esperar no lo mejora. Para ese stock histórico la herramienta que la reforma ofrece es distinta: el impuesto sustitutivo único de 10%, con una ventana de 8 meses desde la publicación de la ley.
¿Conviene postergar ventas de acciones con presencia bursátil?
Es una variable que hay que modelar antes de decidir. Desde el 1 de enero de 2027, el mayor valor en la venta de acciones con presencia bursátil deja el impuesto único de 10% y vuelve a ser ingreso no renta. Una misma venta puede tributar 10% en 2026 y nada en 2027, por lo que el momento de la operación pasa a ser una decisión tributaria, no solo comercial. La respuesta depende del caso: precio, liquidez y riesgo de mercado también pesan.
Fuentes oficiales
- Boletín N° 18.216-05, ficha de tramitación (Senado de Chile)
- Texto aprobado por el Congreso: oficios de la Cámara de Diputadas y Diputados N° 21.252 y N° 21.412 y oficio del Senado N° 245/SEC/26.
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Nuestra práctica de cumplimiento tributario modela el calendario completo para las decisiones en fila para 2026: momento de los dividendos, ventas de participaciones, posiciones bursátiles y tratamiento del stock acumulado.
Conocer la práctica de cumplimiento tributarioContenido informativo, actualizado a julio de 2026. No constituye asesoría legal para un caso concreto.
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