¿Qué sanciones y multas arriesga el empleador con la Ley Karin?

Buscar "la multa de la Ley Karin" no conduce a nada: la exposición está repartida. Las multas administrativas escalan con el tamaño de la empresa y los montos mayores aparecen en tribunales, donde las indemnizaciones se miden en remuneraciones, no en UTM.

La respuesta corta

La Ley Karin no creó una multa especial. Las infracciones al protocolo y al procedimiento se sancionan con la escala general del artículo 506 del Código del Trabajo: de 1 a 5 UTM por infracción en la micro empresa y hasta 3 a 60 UTM en la grande. La exposición mayor es judicial: hasta once remuneraciones en tutela (artículo 489) y recargos de hasta 80% en autodespido (artículo 171).

El patrón que importa: cada deber que la ley impone al empleador (protocolo, medidas de resguardo, plazos de investigación) es a la vez una infracción sancionable cuando se omite y su mejor defensa cuando se cumple.

Las multas administrativas: la escala del artículo 506

El Código del Trabajo clasifica a los empleadores por número de trabajadores (artículo 505 bis) y asigna a cada tramo un rango de multa por infracción (artículo 506). Los rangos pueden duplicarse o triplicarse en los casos que el propio artículo contempla, y las infracciones se acumulan: no tener protocolo, omitir medidas de resguardo e incumplir los plazos de investigación son infracciones distintas.

Micro: 1 a 9 trabajadores

1 a 5 UTM

Por cada infracción sin sanción especial (artículo 506).

Pequeña: 10 a 49 trabajadores

1 a 10 UTM

Por cada infracción sin sanción especial (artículo 506).

Mediana: 50 a 199 trabajadores

2 a 40 UTM

Por cada infracción sin sanción especial (artículo 506).

Grande: 200 o más trabajadores

3 a 60 UTM

Por cada infracción sin sanción especial (artículo 506).

Qué conductas del empleador son infracción

  • No tener el protocolo de prevención, obligatorio para todo empleador y parte del reglamento interno (artículos 211-A y 154 N° 12). Su contenido se explica en el reglamento y el protocolo.
  • No adoptar medidas de resguardo inmediatas al recibir una denuncia: separación de espacios físicos, redistribución de la jornada y las demás del artículo 211-B bis.
  • No investigar internamente ni remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo dentro de tres días, o exceder los treinta días para concluir (artículo 211-C).
  • No informar semestralmente a los trabajadores los canales de denuncia que mantiene la empresa (artículo 211-A, incisos finales).

La exposición mayor: indemnizaciones en tribunales

Una tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido suma a las indemnizaciones ordinarias por término de contrato, con sus recargos, una indemnización adicional que el juez fija entre seis y once remuneraciones mensuales (artículo 489). Con una remuneración profesional, ese solo concepto supera con holgura cualquier multa de la escala del artículo 506.

El autodespido del artículo 171 opera en la misma dirección: el acoso sexual y el laboral son causales del artículo 160 N° 1, y el trabajador que pone término al contrato por ellas puede obtener la indemnización por años de servicio aumentada hasta en un 80%. El mismo artículo cierra el círculo: el empleador que no observó el procedimiento del Título IV responde conforme a esos incisos. Investigar a tiempo y en forma no es un trámite; es lo que separa a la empresa del recargo.

Desde la Ley 21.643, el acoso laboral no exige reiteración: basta una sola conducta cuando produce menoscabo, maltrato o humillación, o amenaza la situación laboral (artículo 2). Eso amplía el universo de denuncias que una empresa debe estar preparada para procesar en forma correcta.

¿Su procedimiento resiste una denuncia?

La revisión de cumplimiento laboral verifica el protocolo, los canales de denuncia y el procedimiento de investigación contra los plazos y requisitos del Código del Trabajo y el reglamento.

Revisar su cumplimiento laboral

Preguntas frecuentes

¿Qué multa arriesga una empresa que no tiene protocolo Ley Karin?

El protocolo de prevención es obligatorio para todo empleador (artículo 211-A del Código del Trabajo) y debe constar en el reglamento interno (artículo 154 N° 12). Su omisión se sanciona con la escala general del artículo 506: de 1 a 5 UTM en la micro empresa, 1 a 10 en la pequeña, 2 a 40 en la mediana y 3 a 60 UTM en la gran empresa, por cada infracción.

¿La multa depende del tamaño de la empresa?

Sí. El artículo 505 bis clasifica a los empleadores por número de trabajadores: micro (1 a 9), pequeña (10 a 49), mediana (50 a 199) y gran empresa (200 o más), y el artículo 506 asigna a cada tramo su rango de multa. Además, los rangos pueden duplicarse o triplicarse en los casos que el mismo artículo contempla.

¿Qué pasa si la empresa no investiga ni deriva una denuncia?

Recibida una denuncia, el empleador debe iniciar una investigación interna o remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo dentro de tres días; en cualquier caso la investigación debe concluir en treinta días (artículo 211-C). No hacerlo es infracción sancionable y, si el trabajador opta por el autodespido, el empleador que no observó el procedimiento responde con las indemnizaciones aumentadas del artículo 171.

¿Cuánto puede costar una demanda de tutela laboral?

Si la vulneración de derechos fundamentales se produce con ocasión del despido, el juez ordena las indemnizaciones por término de contrato con sus recargos y, adicionalmente, una indemnización que fija entre seis y once remuneraciones mensuales (artículo 489). Ese monto se suma a las multas administrativas, no las reemplaza.

¿Un trabajador puede autodespedirse invocando la Ley Karin?

Sí. El acoso sexual y el acoso laboral son causales del artículo 160 N° 1 y habilitan el despido indirecto del artículo 171, con la indemnización por años de servicio aumentada hasta en un 80%. La misma norma dispone que el empleador que no observó el procedimiento del Título IV responde conforme a esos incisos: seguir el procedimiento es también la defensa.

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