NCG 502: Inscripción y Autorización bajo la Ley Fintech
La Norma de Carácter General N° 502 de la CMF, dictada el 12 de enero de 2024 y vigente desde el 3 de febrero de 2024, reúne en un solo instrumento el Registro, el procedimiento de autorización, las obligaciones de divulgación, las reglas de gobierno y gestión de riesgos y las exigencias de capital y garantías aplicables a los prestadores de los servicios financieros basados en tecnología del título II de la Ley N° 21.521.
Esta página traza la NCG 502 desde la base: qué es la norma y por qué importa, la estructura de nueve secciones que la organiza, los seis servicios que alcanza, el proceso de registro y autorización, los deberes de gobierno y capital, el régimen transitorio y las modificaciones posteriores de la NCG 524. Al cierre están las preguntas frecuentes y la fuente oficial.
¿Qué es la NCG 502?
El punto de partida es el origen de la norma y la amplitud de lo que pone en operación.
La NCG 502 es la Norma de Carácter General dictada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) el 12 de enero de 2024 para poner en operación el Título II de la Ley N° 21.521 (Ley Fintech). La CMF fundamenta la norma en los artículos 1, 3, 5 (numerales 1, 8 y 18) y 20 (numeral 3) del Decreto Ley N° 3.538, y en los artículos 4 a 13 de la Ley N° 21.521, conforme lo acordado por el Consejo de la Comisión en Sesión Ordinaria N° 374 de 11 de enero de 2024. Fue firmada por Solange Berstein Jáuregui, entonces presidenta de la Comisión.
Su alcance es amplio: no se limita a abrir un registro. En un solo instrumento define quién debe inscribirse, cómo se solicita la autorización para cada servicio regulado, qué debe divulgarse al cliente, qué exigencias de gobierno corporativo y riesgo operacional asume el prestador, y cuánto capital y garantías debe mantener. Por eso configura el primer marco supervisor completo para los prestadores de servicios financieros basados en tecnología en Chile, y es la referencia que toda entidad dentro del perímetro consulta al diseñar su programa de cumplimiento.
Esa amplitud se recorre mejor con el mapa de la norma a la vista.
Estructura de la norma
Nueve secciones y tres anexos, y un mismo prestador puede verse alcanzado por varias a la vez.
La NCG 502 se organiza en nueve secciones y tres anexos. Conocer el mapa importa: cada sección contiene las reglas propias de cada servicio regulado, y un mismo prestador puede verse alcanzado por varias a la vez.
| Sección | Materia | Detalle |
|---|---|---|
| I | Registro de Prestadores de Servicios Financieros | Solicitud de inscripción, cancelación y las tres clases de excepciones (requisito de persona jurídica, giro exclusivo, domicilio en Chile). |
| II | Autorización para la prestación de servicios | Exigencias específicas por servicio (asesoría de inversión, asesoría crediticia, plataforma de financiamiento colectivo, sistema alternativo de transacción, enrutamiento de órdenes, e intermediación y custodia de instrumentos financieros, estas últimas tratadas conjuntamente). |
| III | Obligaciones de divulgación | Obligaciones de divulgación y entrega de información al cliente, por servicio. |
| IV | Gobierno corporativo y gestión de riesgos | Responsabilidad del directorio, políticas escritas, función de gestión de riesgos, auditoría interna, seguridad de la información y ciberseguridad, continuidad del negocio, externalización y proporcionalidad. |
| V | Capital y garantías | Clasificación según volumen de negocios, patrimonio mínimo, ponderación de activos por riesgo operacional, de mercado y de crédito, con tratamiento específico para criptoactivos. |
| VI | Capacidad operacional | Capacidad operacional. |
| VII | Actividades inherentes | Actividades inherentes. |
| VIII | Derogación | Derogación. |
| IX | Vigencia | Vigencia. |
Los tres anexos contienen el glosario de definiciones y los formatos de reporte de incidentes y pérdidas operacionales.
Las secciones anteriores calibran sus deberes en torno a los seis servicios regulados que se listan a continuación.
Servicios cubiertos por la Ley Fintech
Seis servicios regulados, cada uno con sus propios deberes de inscripción, autorización, divulgación, gobierno y capital.
La Ley Fintech define seis servicios regulados. La NCG 502 calibra para cada uno los deberes de inscripción, autorización, divulgación, gobierno y capital. La intermediación y la custodia de instrumentos financieros se tratan conjuntamente en la sección II.F, reconociendo que, en la práctica, un mismo prestador suele ejecutar ambas actividades:
- Asesoría de inversión.
- Asesoría crediticia.
- Plataformas de financiamiento colectivo.
- Sistemas alternativos de transacción.
- Enrutamiento de órdenes.
- Intermediación y custodia de instrumentos financieros (tratadas conjuntamente en la sección II.F).
Para ofrecer cualquiera de esos servicios, el prestador recorre primero el proceso de registro y autorización.
Proceso de registro y autorización
Inscripción y autorización son pasos separados, y la sección I añade tres excepciones.
La solicitud de inscripción se presenta electrónicamente a través de la aplicación habilitada en el sitio de la CMF, por el representante legal o convencional del solicitante, quien es responsable de la veracidad e integridad de la información suministrada. La inscripción, por sí sola, no habilita a operar: el prestador debe, en paralelo, solicitar la autorización que corresponda a cada servicio específico que pretende prestar, cada uno con su propio cuerpo documental.
La sección I regula además tres clases de excepciones (al requisito de persona jurídica, al giro exclusivo y al domicilio en Chile) que permiten, bajo condiciones específicas, la inscripción de prestadores extranjeros o no exclusivos. Cada excepción exige documentación de respaldo y obligaciones de reporte propias.
Una vez dentro del registro, el prestador asume los deberes operacionales de la sección IV.
Gobierno corporativo y gestión de riesgos
La sección IV concentra el régimen operacional de la norma, aplicado de forma proporcional.
La sección IV concentra el régimen operacional de la norma. Desglosa por servicio la responsabilidad del directorio u órgano equivalente, las políticas escritas y mecanismos de control, la función de gestión de riesgos, la auditoría interna, y los regímenes específicos de seguridad de la información y ciberseguridad, continuidad del negocio y externalización. La misma sección codifica el principio de proporcionalidad: los prestadores de menor tamaño o menor riesgo aplican una versión aligerada de los mismos deberes, mientras que los de mayor alcance o relevancia sistémica enfrentan exigencias intensificadas. El prestador debe reportar a la CMF los incidentes y pérdidas operacionales con los formatos de los Anexos N° 2 y N° 3.
Junto al régimen operacional, la sección V fija el piso prudencial de capital y garantías.
Capital y garantías
Un marco prudencial graduado, clasificado por volumen de negocios.
La sección V establece una clasificación de prestadores según el volumen de negocios y, sobre esa base, el patrimonio mínimo y las garantías que deben mantenerse. Regula además la metodología de cómputo de activos ponderados por riesgo operacional, de mercado y de crédito, con tratamiento del riesgo de contraparte y un régimen específico para criptoactivos con su listado de criptoactivos tipo A. El resultado es un marco prudencial graduado, calibrado a la actividad, coherente con la práctica supervisora de la CMF en otros sectores regulados.
Estos deberes entraron a regir bajo un régimen transitorio con un plazo fijo de presentación.
Derogación y régimen transitorio
La norma deroga dos normas de 2023 e incorporó a los prestadores existentes con un plazo fijo.
La sección VIII de la NCG 502 deroga las Normas de Carácter General N° 493 y N° 494 de 2023, que habían regulado provisoriamente aspectos de la transición fintech. La sección IX fija la vigencia al 3 de febrero de 2024.
Conforme al régimen transitorio, los prestadores de plataformas de financiamiento colectivo, sistemas alternativos de transacción, asesoría crediticia, custodia de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros que ya ejecutaban esas actividades a la fecha de entrada en vigencia tuvieron plazo hasta el 3 de febrero de 2025 para presentar sus solicitudes de inscripción y autorización. La CMF advirtió expresamente que la sola inscripción no habilita a prestar el servicio, por lo que ambas solicitudes debían tramitarse en paralelo. Las entidades que no cumplieran el plazo, o cuyas solicitudes fueran luego declaradas abandonadas o rechazadas, perdían la posibilidad de continuar operando el servicio mientras durara el procedimiento.
Desde esa entrada en vigencia, una norma posterior ya reconfiguró partes de la NCG 502.
Modificaciones posteriores: NCG 524
La modificación de diciembre de 2024 afina la redacción y agrega un nuevo eximente de autorización.
El 2 de diciembre de 2024 la CMF dictó la NCG 524, que modifica la NCG 502 en varios frentes: afina la redacción de la solicitud de inscripción, acota el concepto de “ánimo previo” de intermediación para excluir las enajenaciones cuya sola finalidad es entregar el instrumento en prenda, garantía, custodia o cobranza, reescribe la excepción de giro exclusivo (Título C.2) y la de domicilio en Chile (Título C.3), e incorpora un nuevo Título G que crea una excepción específica al requisito de autorización para las entidades con diez años de trayectoria limpia de sanciones que operen exclusivamente con inversionistas calificados.
Las preguntas más frecuentes sobre la norma y su perímetro se reúnen a continuación.
Preguntas frecuentes sobre la NCG 502
Alcance, destinatarios, plazos transitorios, gobierno, capital y las modificaciones de la NCG 524.
¿Qué es la NCG 502 de la CMF?
La NCG 502 es la Norma de Carácter General dictada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) el 12 de enero de 2024 y vigente desde el 3 de febrero de 2024. Pone en operación el Título II de la Ley N° 21.521 (Ley Fintech) y reúne en un solo instrumento el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, el procedimiento de autorización por servicio, las obligaciones de divulgación al cliente, las exigencias de gobierno corporativo y gestión de riesgos, y las reglas de capital y garantías.
¿A quiénes aplica la NCG 502?
Aplica a los prestadores de los seis servicios financieros basados en tecnología regulados por el Título II de la Ley Fintech: asesoría de inversión, asesoría crediticia, plataformas de financiamiento colectivo (crowdfunding), sistemas alternativos de transacción, enrutamiento de órdenes, e intermediación y custodia de instrumentos financieros (tratadas conjuntamente). La inscripción en el Registro y la autorización por servicio son requisitos independientes y deben tramitarse en paralelo.
¿Cuáles son los plazos del régimen transitorio de la NCG 502?
Los prestadores que ya ejecutaban actividades de crowdfunding, sistemas alternativos de transacción, asesoría crediticia, custodia de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes o intermediación a la entrada en vigencia (3 de febrero de 2024) tuvieron plazo hasta el 3 de febrero de 2025 para presentar sus solicitudes de inscripción y autorización. La sola inscripción no habilita a prestar el servicio. Quienes no cumplieron el plazo, o cuyas solicitudes fueron declaradas abandonadas o rechazadas, perdieron la posibilidad de continuar operando mientras durara el procedimiento.
¿Qué exigencias de gobierno corporativo y gestión de riesgos impone la NCG 502?
La sección IV exige al directorio u órgano equivalente asumir responsabilidad explícita sobre las políticas y mecanismos de control, una función de gestión de riesgos independiente, auditoría interna, y regímenes específicos de seguridad de la información y ciberseguridad, continuidad del negocio y externalización. La norma codifica el principio de proporcionalidad: los prestadores de menor tamaño aplican una versión aligerada, mientras que los de mayor alcance enfrentan exigencias intensificadas. El prestador debe reportar a la CMF los incidentes y pérdidas operacionales con los formatos de los Anexos N° 2 y N° 3.
¿Qué capital y garantías deben mantener los prestadores bajo la NCG 502?
La sección V clasifica a los prestadores según el volumen de negocios y fija sobre esa base el patrimonio mínimo y las garantías exigibles. Regula además la metodología de cómputo de activos ponderados por riesgo operacional, de mercado y de crédito, con tratamiento específico del riesgo de contraparte y un régimen particular para criptoactivos, incluyendo el listado de criptoactivos tipo A. El resultado es un marco prudencial graduado, calibrado a la actividad.
¿Cómo modificó la NCG 524 a la NCG 502?
La CMF dictó la NCG 524 el 2 de diciembre de 2024 y modificó la NCG 502 en varios frentes. Afinó la redacción de la solicitud de inscripción, acotó el concepto de "ánimo previo" de intermediación (para excluir enajenaciones cuyo único fin es entregar el instrumento en prenda, garantía, custodia o cobranza), reescribió las excepciones de giro exclusivo (Título C.2) y de domicilio en Chile (Título C.3), e incorporó un nuevo Título G. Este último crea una excepción al requisito de autorización para entidades con diez años de trayectoria limpia que operen exclusivamente con inversionistas calificados.
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