NCG 502: Inscripción y Autorización bajo la Ley Fintech
La Norma de Carácter General N° 502 de la CMF, dictada el 12 de enero de 2024 y vigente desde el 3 de febrero de 2024, reúne en un solo instrumento el Registro, el procedimiento de autorización, las obligaciones de divulgación, las reglas de gobierno y gestión de riesgos y las exigencias de capital y garantías aplicables a los prestadores de los servicios financieros basados en tecnología del título II de la Ley N° 21.521.
¿Qué es la NCG 502?
La NCG 502 es la Norma de Carácter General dictada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) el 12 de enero de 2024 para poner en operación el Título II de la Ley N° 21.521 (Ley Fintech). La CMF fundamenta la norma en los artículos 1, 3, 5 (numerales 1, 8 y 18) y 20 (numeral 3) del Decreto Ley N° 3.538, y en los artículos 4 a 13 de la Ley N° 21.521, conforme lo acordado por el Consejo de la Comisión en Sesión Ordinaria N° 374 de 11 de enero de 2024. Fue firmada por Solange Berstein Jáuregui, entonces presidenta de la Comisión.
Su alcance es amplio: no se limita a abrir un registro. En un solo instrumento define quién debe inscribirse, cómo se solicita la autorización para cada servicio regulado, qué debe divulgarse al cliente, qué exigencias de gobierno corporativo y riesgo operacional asume el prestador, y cuánto capital y garantías debe mantener. Por eso constituye el primer marco supervisor completo para los prestadores de servicios financieros basados en tecnología en Chile, y es la referencia obligada para cualquier entidad dentro del perímetro al diseñar su programa de cumplimiento.
Estructura de la norma
La NCG 502 se organiza en nueve secciones y tres anexos. Conocer el mapa importa: cada sección contiene las reglas propias de cada servicio regulado, y un mismo prestador puede verse alcanzado por varias a la vez.
- I. Registro de Prestadores de Servicios Financieros — solicitud de inscripción, cancelación y las tres clases de excepciones (requisito de persona jurídica, giro exclusivo, domicilio en Chile).
- II. Autorización para la prestación de servicios — exigencias específicas por servicio: asesoría de inversión, asesoría crediticia, plataforma de financiamiento colectivo, sistema alternativo de transacción, enrutamiento de órdenes, e intermediación y custodia de instrumentos financieros (tratadas conjuntamente).
- III. Obligaciones de divulgación y entrega de información al cliente, por servicio.
- IV. Gobierno corporativo y gestión de riesgos — responsabilidad del directorio, políticas escritas, función de gestión de riesgos, auditoría interna, seguridad de la información y ciberseguridad, continuidad del negocio, externalización y proporcionalidad.
- V. Capital y garantías — clasificación según volumen de negocios, patrimonio mínimo, ponderación de activos por riesgo operacional, de mercado y de crédito, con tratamiento específico para criptoactivos.
- VI. Capacidad operacional.
- VII. Actividades inherentes.
- VIII. Derogación.
- IX. Vigencia.
Los tres anexos contienen el glosario de definiciones y los formatos de reporte de incidentes y pérdidas operacionales.
Servicios cubiertos por la Ley Fintech
La Ley Fintech define seis servicios regulados. La NCG 502 calibra para cada uno los deberes de inscripción, autorización, divulgación, gobierno y capital. La intermediación y la custodia de instrumentos financieros se tratan conjuntamente en la sección II.F, reconociendo que, en la práctica, un mismo prestador suele ejecutar ambas actividades:
- Asesoría de inversión.
- Asesoría crediticia.
- Plataformas de financiamiento colectivo.
- Sistemas alternativos de transacción.
- Enrutamiento de órdenes.
- Intermediación y custodia de instrumentos financieros — tratadas conjuntamente en la sección II.F.
Proceso de registro y autorización
La solicitud de inscripción se presenta electrónicamente a través de la aplicación habilitada en el sitio de la CMF, por el representante legal o convencional del solicitante, quien es responsable de la veracidad e integridad de la información suministrada. La inscripción, por sí sola, no habilita a operar: el prestador debe, en paralelo, solicitar la autorización que corresponda a cada servicio específico que pretende prestar, cada uno con su propio cuerpo documental.
La sección I regula además tres clases de excepciones \u2014 al requisito de persona jurídica, al giro exclusivo y al domicilio en Chile \u2014 que permiten, bajo condiciones específicas, la inscripción de prestadores extranjeros o no exclusivos. Cada excepción viene con sus propias exigencias de prueba y reporte.
Gobierno corporativo y gestión de riesgos
La sección IV es el corazón operacional de la norma. Desglosa por servicio la responsabilidad del directorio u órgano equivalente, las políticas escritas y mecanismos de control, la función de gestión de riesgos, la auditoría interna, y los regímenes específicos de seguridad de la información y ciberseguridad, continuidad del negocio y externalización. La misma sección codifica el principio de proporcionalidad: los prestadores de menor tamaño o menor riesgo aplican una versión aligerada de los mismos deberes, mientras que los de mayor alcance o relevancia sistémica enfrentan exigencias intensificadas. Los incidentes y pérdidas operacionales deben reportarse a la CMF con los formatos de los Anexos N° 2 y N° 3.
Capital y garantías
La sección V establece una clasificación de prestadores según el volumen de negocios y, sobre esa base, el patrimonio mínimo y las garantías que deben mantenerse. Regula además la metodología de cómputo de activos ponderados por riesgo operacional, de mercado y de crédito, con tratamiento del riesgo de contraparte y un régimen específico para criptoactivos con su listado de criptoactivos tipo A. El resultado es un marco prudencial graduado, calibrado a la actividad, coherente con la práctica supervisora de la CMF en otros sectores regulados.
Derogación y régimen transitorio
La sección VIII de la NCG 502 deroga las Normas de Carácter General N° 493 y N° 494 de 2023, que habían regulado provisoriamente aspectos de la transición fintech. La sección IX fija la vigencia al 3 de febrero de 2024.
Conforme al régimen transitorio, los prestadores de plataformas de financiamiento colectivo, sistemas alternativos de transacción, asesoría crediticia, custodia de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros que ya ejecutaban esas actividades a la fecha de entrada en vigencia tuvieron plazo hasta el 3 de febrero de 2025 para presentar sus solicitudes de inscripción y autorización. La CMF advirtió expresamente que la sola inscripción no habilita a prestar el servicio, por lo que ambas solicitudes debían tramitarse en paralelo. Las entidades que no cumplieran el plazo, o cuyas solicitudes fueran luego declaradas abandonadas o rechazadas, perdían la posibilidad de continuar operando el servicio mientras durara el procedimiento.
Modificaciones posteriores: NCG 524
El 2 de diciembre de 2024 la CMF dictó la NCG 524, que modifica la NCG 502 en varios frentes: afina la redacción de la solicitud de inscripción, acota el concepto de \u201cánimo previo\u201d de intermediación para excluir las enajenaciones cuya sola finalidad es entregar el instrumento en prenda, garantía, custodia o cobranza, reescribe la excepción de giro exclusivo (Título C.2) y la de domicilio en Chile (Título C.3), e incorpora un nuevo Título G que crea una excepción específica al requisito de autorización para las entidades con diez años de trayectoria limpia de sanciones que operen exclusivamente con inversionistas calificados.
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