NCG 524: Modificaciones a la NCG 502 bajo la Ley Fintech

La Norma de Carácter General N° 524 de la CMF, de 2 de diciembre de 2024, es una modificación sección por sección de la NCG 502. Afina la solicitud de inscripción, acota el concepto de “ánimo previo” de intermediación, reescribe las excepciones de giro exclusivo y de domicilio y crea un nuevo eximente de autorización para prestadores orientados a inversionistas calificados.

¿Qué es la NCG 524?

La NCG 524 es la Norma de Carácter General dictada por la CMF el 2 de diciembre de 2024. No es una norma autónoma: su objeto formal es modificar la NCG 502 de 2024, instrumento que pone en operación la Ley Fintech (Ley N° 21.521). La CMF fundamenta la norma en los numerales 1, 4, 12 y 18 del artículo 5 y el numeral 3 del artículo 20 del Decreto Ley N° 3.538, y en el artículo 2 de la Ley N° 18.045, conforme lo acordado por el Consejo de la Comisión en Sesión Ordinaria N° 420 de 28 de noviembre de 2024. Fue firmada por Solange Berstein Jáuregui, entonces presidenta de la Comisión.

La norma opera sección por sección: reemplaza párrafos, intercala otros nuevos, elimina frases de encabezados existentes y agrega un nuevo Título G. Nada de la NCG 524 se sostiene solo \u2014 cada cambio debe leerse de vuelta contra el Título correspondiente de la NCG 502 para apreciar su efecto. Por eso esta página sigue las disposiciones que realmente producen el cambio, y no la numeración de la norma modificatoria.

El acotamiento del “ánimo previo” de intermediación

El cambio sustantivo que concentra la atención es el nuevo párrafo final agregado a la Sección II.F (Intermediación y Custodia de Instrumentos Financieros). La redacción de la CMF es:

\u201CPara efectos de lo establecido en la Ley N°21.521, no se considerará como ánimo previo para la intermediación de instrumentos financieros la intención anterior de enajenar los instrumentos cuando esta enajenación tiene la sola finalidad de entregar en prenda, garantía, custodia o cobranza el instrumento financiero que será adquirido.\u201D

La norma, por tanto, no trata el factoring por su nombre, ni traza una línea entre un factoring \u201ctradicional\u201d y uno \u201ctecnológico\u201d. Lo que hace la CMF es fijar un test específico de finalidad: si la única razón por la que se proyecta enajenar con posterioridad un instrumento que será adquirido es entregarlo en prenda, garantía, custodia o cobranza, esa intención posterior no constituye el \u201cánimo previo\u201d que gatilla el servicio de intermediación de instrumentos financieros de la Ley Fintech. Que un modelo de negocios quede dentro o fuera del perímetro de intermediación depende, entonces, de la finalidad de la transferencia proyectada, no de la antigüedad ni del canal de la operación.

Nuevo Título G: eximente de autorización

La NCG 524 agrega a la Sección II un nuevo Título G bajo el título \u201cExcepción a la Solicitud de Autorización y Cumplimiento de las Disposiciones Contenidas en esta Normativa\u201D. Amparada en el artículo 4 de la Ley N° 21.521, la CMF exime a ciertos prestadores ya inscritos de la solicitud de autorización y del cumplimiento de las obligaciones de la NCG 502 para cinco servicios específicos \u2014 asesoría de inversión, asesoría crediticia, plataforma de financiamiento colectivo, enrutamiento de órdenes y sistema alternativo de transacción \u2014 siempre que se verifiquen dos condiciones copulativas:

  • Que en los diez años anteriores a la solicitud la entidad no haya sido sancionada ni se le hayan formulado cargos por las infracciones graves del artículo 14 de la Ley 21.521, o por conductas equivalentes en el extranjero, incluyendo a las entidades que formen parte de su grupo empresarial bajo el artículo 96 de la Ley 18.045 y a sus controladores, socios o accionistas mayoritarios, directores, administradores y gerentes a la fecha de la solicitud.
  • Que la prestación en Chile de los servicios regulados se provea únicamente a inversionistas calificados en los términos de la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley 18.045.

Para acogerse a la excepción, el solicitante presenta una declaración, a través de la aplicación electrónica de la CMF, en que afirma cumplir ambas condiciones y se compromete a dejar de prestar los servicios regulados si varían las circunstancias, hasta obtener la autorización respectiva. La declaración debe actualizarse anualmente. La intermediación y custodia de instrumentos financieros quedan fuera del Título G y siguen sujetas al régimen completo de autorización.

Giro exclusivo y domicilio en Chile

La NCG 524 reescribe las dos excepciones existentes de la Sección I. En el Título C.2 elimina \u201CY AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS\u201D del encabezado \u2014 que pasa a ser simplemente \u201CDel Giro Exclusivo\u201D \u2014 e incorpora a los enrutadores de órdenes en la lista de servicios para los cuales se puede flexibilizar la exigencia de giro exclusivo. Un nuevo segundo párrafo dispone que los prestadores que se hayan acogido a la excepción de domicilio del Título C.3 quedan, además, eximidos del requisito de giro exclusivo.

El Título C.3, sobre la excepción de domicilio en Chile, se retitula del mismo modo \u2014 se elimina la coletilla \u201Cy Autorización de Servicios\u201D \u2014 y su primer párrafo se reemplaza por una redacción que fija dos condiciones copulativas para las entidades extranjeras que soliciten la exención del requisito de domicilio: diez años sin sanciones ni cargos por las infracciones graves del artículo 14 de la Ley Fintech y operación en Chile exclusivamente con inversionistas calificados. La arquitectura resultante es clara: las entidades extranjeras orientadas a inversionistas calificados pueden inscribirse sin domicilio en Chile y, al hacerlo, liberarse también del giro exclusivo; las obligaciones de prueba y de declaración anual viajan con ellas.

Vigencia

La NCG 524 entra en vigor en la fecha de su dictación, el 2 de diciembre de 2024. La propia modificación, sin embargo, difiere deliberadamente la entrada en vigor de disposiciones específicas de la NCG 502 que reescribe: los párrafos 2 y 3 del Título E.7.3 de la Sección IV, el Título E de la Sección V y el numeral 5 de la Sección IX, que entran a regir el 1 de julio de 2027. El diferimiento es estrecho por diseño: todo lo demás \u2014 el acotamiento del \u201cánimo previo\u201d, el nuevo Título G y los cambios a los Títulos C.2 y C.3 \u2014 rige desde el 2 de diciembre de 2024.

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