NCG 454: Riesgo Operacional y Ciberseguridad en Entidades Financieras

La Norma de Carácter General N° 454 de la CMF establece el marco de gestión de riesgos operacionales y tecnológicos para las entidades financieras reguladas en Chile.

¿Qué es la NCG 454?

La NCG 454 (Norma de Carácter General N° 454) es la norma dictada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que consolida el marco de gestión de riesgos operacionales y tecnológicos aplicable a las entidades financieras bajo su fiscalización. Traduce las expectativas del supervisor en materia de gobierno, continuidad, externalización y ciberseguridad en un conjunto de deberes concretos, con una implementación escalonada en función del tamaño y complejidad de cada entidad.

Mientras que las circulares anteriores de la CMF abordaban el riesgo operacional y la seguridad de la información en instrumentos separados, la NCG 454 los integra en un marco único basado en principios, y lo extiende a incidentes tecnológicos y amenazas cibernéticas. Convive con normas sectoriales específicas, como el RAN 20-10 para la banca, y debe leerse en conjunto con las obligaciones introducidas por la Ley Marco de Ciberseguridad 21.663 de 2024.

Alcance y destinatarios

La norma alcanza al catálogo completo de entidades fiscalizadas por la CMF: bancos, cooperativas, intermediarios de valores, administradoras generales de fondos, compañías de seguros y demás intermediarios financieros regulados. La aplicación es proporcional: las entidades de mayor tamaño, complejidad o relevancia sistémica enfrentan exigencias más estrictas, mientras que las entidades menores aplican una versión simplificada de los mismos deberes esenciales.

Obligaciones principales

  • Gobierno. Responsabilidad del directorio y la alta administración por el marco de gestión de riesgos operacionales y tecnológicos, con un apetito al riesgo documentado y reportes regulares.
  • Gestión de riesgos. Identificación, medición, control y monitoreo de riesgos operacionales, tecnológicos y cibernéticos, incluyendo los que derivan de terceros y externalizaciones.
  • Continuidad del negocio. Planes de continuidad y recuperación que cubran procesos críticos, objetivos de tiempo de recuperación y pruebas periódicas.
  • Ciberseguridad. Programa de ciberseguridad con controles preventivos, detectivos y de respuesta, una función responsable designada y procedimientos de gestión de incidentes.
  • Reporte de incidentes. Comunicación oportuna a la CMF de incidentes operacionales y cibernéticos que puedan afectar la estabilidad de la entidad, a sus clientes o la integridad del mercado.

Relación con la Ley Marco de Ciberseguridad 21.663

La NCG 454 y la Ley 21.663 operan en paralelo y no se sustituyen. La CMF mantiene sus potestades de supervisión sobre las entidades financieras reguladas, mientras que la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI) añade un régimen transversal de deberes y notificación de incidentes. Las entidades que califiquen como operadores de importancia vital (OIV) deberán coordinar el reporte a ambos reguladores y alinear sus programas de ciberseguridad con las exigencias de ambos marcos.

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