Ciberseguridad · Ley 21.663

Listado de Operadores de Importancia Vital: nómina definitiva de la Etapa 2

Resolución Exenta N° 187 (21 de julio de 2026, publicada el 24 de julio): la ANCI cierra la calificación de la segunda etapa del primer proceso.

Última actualización:

La nómina oficial de OIV la publica y mantiene actualizada la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI). Esta página explica las etapas de calificación y enlaza las fuentes oficiales para que siempre consulte la lista vigente, y no una copia que puede quedar desactualizada.

¿Qué implica ser OIV? Ver la guía completa de OIV →

Las etapas de calificación

La ANCI califica a los Operadores de Importancia Vital en etapas sucesivas, cada una formalizada por una resolución exenta fundada.

Primera etapa

  • Resolución Exenta 50, 9 de septiembre de 2025
  • Publicada en el Diario Oficial el 16 de septiembre de 2025

Segunda etapa

  • Resolución Exenta 85 preliminar (21 de abril de 2026) y consulta pública
  • Resolución Exenta 187 definitiva (21 de julio de 2026), publicada en el Diario Oficial el 24 de julio de 2026

Qué contiene la nómina definitiva de la Etapa 2

La Resolución 187 califica 155 instituciones en los seis nuevos sectores de la segunda etapa y suma operadores de la primera etapa que faltaban en la nómina preliminar.

  • Transporte, almacenamiento y distribución de combustible: 25 instituciones
  • Agua potable y saneamiento: 18
  • Transporte terrestre, aéreo, ferroviario y marítimo, incluida su infraestructura: 40
  • Concesionarias de servicios públicos: 32
  • Administración de prestaciones de seguridad social: 25
  • Producción e investigación de productos farmacéuticos: 15
  • Suma además operadores de servicios esenciales de la primera etapa (salud, sector eléctrico, infraestructura y servicios digitales) que no figuraban en la nómina preliminar de la Resolución 50/2025
  • El sector postal y de mensajería, previsto para esta etapa, quedó sin entidades calificadas: los considerandos invocan la doctrina de libre competencia de la Corte Suprema (Rol 47.555-2016)

Consultar la nómina oficial

La lista con valor oficial es la que mantiene la ANCI. Consúltela directamente en las fuentes oficiales.

Preguntas frecuentes

Las consultas más habituales sobre el listado OIV y su calificación.

¿Qué es el listado de Operadores de Importancia Vital (OIV)?

Es el registro de entidades públicas y privadas calificadas por la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI) como OIV bajo la Ley 21.663. La calificación se realiza por resolución exenta fundada y se notifica formalmente a cada entidad. El listado se publica oficialmente por la ANCI.

¿Cuántas etapas de calificación OIV ha publicado la ANCI?

Cuatro hitos: la Resolución Exenta 50 (septiembre de 2025) aprobó la nómina preliminar de la primera etapa y la Resolución Exenta 87 (diciembre de 2025) su nómina definitiva, con 915 instituciones. En la segunda etapa, la Resolución Exenta 85 (abril de 2026) aprobó la nómina preliminar y la Resolución Exenta 187 (julio de 2026) la definitiva, con 155 instituciones en seis nuevos sectores más operadores de la primera etapa que faltaban.

¿Cómo se calificó cada entidad como OIV?

La ANCI aplica criterios objetivos del Reglamento de la Ley 21.663: dependencia de terceros, masividad de usuarios afectados, impacto sectorial sistémico y disponibilidad de sustitutos. La ANCI notifica la calificación junto con la resolución que la fundamenta y activa obligaciones reforzadas.

¿Puede una empresa impugnar su calificación como OIV?

Sí. La resolución de calificación admite los recursos administrativos generales de la Ley 19.880 y, una vez agotada la vía administrativa, habilita las acciones jurisdiccionales correspondientes. Los plazos corren breves, por lo que conviene actuar de inmediato con asesoría legal especializada.

¿Qué obligaciones inmediatas activa estar en el listado?

La entidad calificada debe implementar un sistema de gestión de seguridad de la información, formalizar un plan de continuidad operativa, designar un Delegado de Ciberseguridad, reportar ciberincidentes a la ANCI dentro de plazos breves y permitir auditorías. Si la entidad incumple, queda expuesta a sanciones bajo el régimen de la Ley 21.663.

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