¿Responde penalmente un gerente o director por los delitos de la empresa?

Sí, y de forma personal. La responsabilidad de la empresa bajo la Ley 20.393 no protege al individuo: es un track separado y autónomo. La pregunta correcta para quien firma decisiones no es si la empresa está expuesta, sino dónde termina su propia exposición.

Esta página separa dos responsabilidades que suelen confundirse: la responsabilidad penal personal del gerente o director, y la responsabilidad penal autónoma de la empresa. Recorre cuándo responde personalmente un ejecutivo, qué agudizó la Ley 21.595 para las personas naturales, por qué el track de la empresa corre por su cuenta, el deber de gobierno que se sitúa sobre ambos y las preguntas que más hace un directorio.

Dos responsabilidades, no una

El punto de partida es que el individuo y la empresa responden en frentes separados, y cada frente sigue sus propias reglas.

El gerente o director (persona natural)

Responde con su patrimonio y su libertad por el delito que decide, ordena, ejecuta o permite dolosamente. Esta responsabilidad es personal e intransferible: actuar a nombre de la empresa no la diluye ni la extingue. Desde la Ley 21.595, las penas aplicables a los delitos económicos se volvieron notoriamente más severas.

La empresa (persona jurídica)

Responde bajo la Ley 20.393 cuando un delito del catálogo cometido en el marco de su actividad se vio favorecido por la falta de un modelo de prevención implementado con efectividad. Su responsabilidad es autónoma (artículo 5): puede subsistir incluso sin condena del individuo. Un modelo adecuado es lo que la exime.

Fijada esa distinción, la pregunta práctica es cuándo el track personal alcanza efectivamente a un ejecutivo.

Cuándo responde personalmente un ejecutivo

La responsabilidad personal no exige haber firmado la factura. Sigue las reglas ordinarias de autoría y participación.

  • Como autor o cómplice, cuando decide, ordena o ejecuta la conducta.
  • Por inducción o concierto, cuando instruye o coordina que se haga.
  • Por omisión dolosa de un deber de control que le correspondía, cuando deja ocurrir el delito a sabiendas desde una posición que podía evitarlo.

La posición del ejecutivo no es un escudo; suele ser la fuente del deber. A mayor poder de decisión, más difícil resulta alegar desconocimiento de lo que ocurría en el propio giro.

Qué agudizó la Ley 21.595 para las personas naturales

La reforma de 2023 no solo tocó a la empresa. Reconstruyó el régimen de penas que recae sobre el individuo.

Penas privativas de libertad

Cumplimiento efectivo

El régimen de delitos económicos restringe las penas sustitutivas que antes mantenían las condenas de cuello y corbata lejos de la cárcel efectiva, de modo que el cumplimiento privativo pasa a ser una posibilidad real.

Multas

Escaladas al patrimonio

El sistema de día-multa fija la multa según el delito y la ajusta a los ingresos y al patrimonio del condenado, de modo que la sanción muerde con independencia del patrimonio.

Inhabilitación

Para cargos de dirección

La condena puede acarrear la inhabilitación para ejercer cargos de director o gerente, una consecuencia profesional que sobrevive a la multa misma.

Comiso

De las ganancias

La reforma reforzó el comiso de las ganancias y provechos obtenidos del delito, alcanzando el beneficio económico y no solo los instrumentos empleados.

Esta exposición personal convive con la de la empresa, y ambas no dependen la una de la otra.

La responsabilidad de la empresa es autónoma (artículo 5)

Un error frecuente es suponer que si no se condena al individuo, la empresa queda a salvo. La ley dice lo contrario.

El artículo 5 de la Ley 20.393 dispone que la falta de declaración de responsabilidad penal de la persona natural, o incluso la imposibilidad de identificarla, no obsta a la responsabilidad de la empresa, siempre que conste que el hecho solo pudo cometerse por o con la intervención de alguien en las posiciones descritas en el artículo 3. La empresa responde por mérito propio: por la falla de su modelo de prevención, no por la condena del individuo.

El deber de gobierno sobre ambos

Más allá de la cuestión penal, los directores cargan un deber civil de cuidado que una exposición penal casi siempre compromete.

El artículo 41 de la Ley 18.046 exige a los directores emplear el cuidado y la diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, y responden solidariamente de los perjuicios que su conducta dolosa o culpable cause a la empresa. Un directorio que no exigió ni supervisó un modelo de prevención adecuado, y luego encuentra a la empresa imputada, queda expuesto también en este segundo frente: no a una pena penal, sino a la responsabilidad civil por los perjuicios y al costo reputacional de la omisión.

La misma pregunta, bajo las otras leyes

La exposición personal de quienes dirigen la empresa se repite entre regímenes. La misma pregunta surge para el empleador bajo la Ley Karin y para el directorio bajo la Ley de Protección de Datos, cada una con sus propias reglas sobre quién responde y cómo.

¿Dónde termina su exposición?

La línea entre la responsabilidad de la empresa y la suya depende de los controles efectivamente vigentes. El diagnóstico de compliance mapea los delitos aplicables a su giro contra su modelo de prevención y muestra dónde la exposición personal de la administración sigue abierta.

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Preguntas frecuentes

¿El gerente puede escudarse en la empresa para no responder penalmente?

No. La responsabilidad penal de la persona natural es personal e intransferible: quien decide, ordena o ejecuta un delito responde por él, con independencia de que actúe a nombre de la empresa. La persona jurídica no absorbe ni sustituye esa responsabilidad; la Ley 20.393 agrega una responsabilidad autónoma de la empresa, no una que reemplace la del individuo.

¿Responde el directorio aunque no haya ejecutado el delito?

Puede responder según su grado de intervención. El derecho penal alcanza a quien induce, concierta u omite dolosamente un deber de control que le correspondía. Además, el artículo 41 de la Ley 18.046 impone a los directores el deber de emplear el cuidado y la diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, y su infracción abre la puerta a la responsabilidad civil por los perjuicios causados.

¿Qué cambió la Ley 21.595 para gerentes y directores?

Reordenó los delitos económicos en un régimen propio y endureció su tratamiento para las personas naturales: penas privativas de libertad de cumplimiento más efectivo, un sistema de multa a beneficio fiscal que escala con el patrimonio del condenado, inhabilitaciones para ejercer cargos de dirección y el comiso de las ganancias obtenidas. La exposición del ejecutivo dejó de ser teórica.

¿La empresa responde aunque no se condene al ejecutivo?

Sí. El artículo 5 de la Ley 20.393 establece que la falta de condena, o incluso la falta de identificación de la persona natural, no obsta a la responsabilidad penal de la empresa, siempre que conste que el hecho solo pudo cometerse en el marco de su actividad. Son dos tracks autónomos que pueden avanzar por separado.

¿Un modelo de prevención protege al gerente o solo a la empresa?

Ampara directamente a la empresa, porque un modelo adecuado e implementado con efectividad la exime (artículos 3 y 4 de la Ley 20.393). Al ejecutivo lo protege de forma indirecta: un modelo serio reduce la probabilidad del delito, documenta controles y deslinda responsabilidades, lo que suele ser decisivo para acreditar que quien invoca la diligencia efectivamente la ejerció.

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