¿Es obligatorio tener un modelo de prevención de delitos?

La ley chilena no multa a la empresa que no tiene un modelo de prevención de delitos. Hace algo más grave: la convierte en responsable penal del delito que ese modelo habría evitado. En la práctica, un modelo adecuado marca la diferencia entre responder penalmente y no responder.

La respuesta corta

No existe una obligación legal directa de tener un modelo de prevención de delitos en Chile. Sin embargo, desde la Ley 21.595, una empresa responde penalmente por los delitos de su catálogo cuando su comisión se vio favorecida por la falta de un modelo implementado con efectividad (artículo 3, Ley 20.393). Un modelo adecuado la exime.

Dicho de otra forma: la ley no sanciona la ausencia del modelo, pero construye sobre esa ausencia toda la responsabilidad penal de la persona jurídica. La pregunta correcta no es si el modelo es obligatorio, sino cuánto riesgo penal está dispuesta a asumir la empresa sin él.

Lo que dice realmente la Ley 20.393

Tras la reforma de la Ley 21.595, el artículo 3 fija tres condiciones para la responsabilidad penal de la empresa: un delito del catálogo; perpetrado en el marco de su actividad por alguien que ocupa un cargo, función o posición en ella (o que gestiona sus asuntos ante terceros); y cuya comisión se vio favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención. El modelo dejó de ser un anexo voluntario y pasó a ser el eje de la atribución de responsabilidad.

La regla alcanza además a entidades relacionadas: la empresa puede responder por delitos perpetrados en una filial o en un prestador de servicios que gestiona sus asuntos o carece de autonomía operativa, cuando existen relaciones de propiedad o participación. La única excepción es el delito cometido exclusivamente en contra de la propia empresa.

Los cuatro requisitos de un modelo adecuado (artículo 4)

El artículo 4 mide la idoneidad del modelo contra el objeto social, giro, tamaño, complejidad, recursos y actividades de cada empresa. Es un estándar de proporcionalidad, y exige que el modelo considere seria y razonablemente cuatro elementos:

Art. 4 N° 1

Identificar los riesgos

Mapear las actividades y procesos de la empresa que implican riesgo de conducta delictiva. Sin una matriz de riesgos real, referida al catálogo vigente de delitos, el resto del modelo carece de fundamento.

Art. 4 N° 2

Protocolos, canal de denuncias y sanciones

Protocolos para prevenir y detectar conductas delictivas, que deben incluir canales seguros de denuncia y sanciones internas. Deben comunicarse a todos los trabajadores e incorporarse expresamente en los contratos de trabajo y de servicios, incluidos los máximos ejecutivos.

Art. 4 N° 3

Un encargado de prevención con poder real

Uno o más responsables de aplicar los protocolos, con independencia adecuada, facultades efectivas de dirección y supervisión, acceso directo a la administración y recursos materiales proporcionales al tamaño y capacidad económica de la empresa.

Art. 4 N° 4

Evaluación periódica independiente

Evaluaciones periódicas por terceros independientes y mecanismos de perfeccionamiento construidos sobre sus hallazgos. La Ley 21.595 reemplazó la antigua certificación ante entidades registradas en la CMF por este deber de evaluación continua.

Qué está en juego, en la práctica

Sin un modelo efectivo

  • La empresa responde penalmente por el delito del catálogo.
  • Multas bajo el sistema de día-multa de hasta 2.000.000 UTM (cómo opera el día-multa).
  • Prohibición de contratar con el Estado y pérdida de beneficios fiscales.
  • Comiso, supervisión judicial y, en casos extremos, disolución.

Con un modelo adecuado

  • Exención de responsabilidad penal (artículos 3 y 4).
  • Atenuación si se adoptan medidas eficaces antes de la formalización de la investigación (artículo 6 N° 3).
  • Un historial de prevención y colaboración demostrable ante la fiscalía y los tribunales.

¿Aplica también a una pyme?

Sí, y el estándar escala. Una pyme no necesita la burocracia de una multinacional: el artículo 4 mide el modelo contra el tamaño, los recursos y las actividades reales de cada empresa. Lo que ninguna empresa puede ignorar es el catálogo: la Ley 21.595 lo amplió con delitos económicos y ambientales, de modo que la exposición hoy cruza decisiones ordinarias del negocio, como precios, subsidios, permisos y reportes.

¿Su modelo cubre el catálogo vigente?

Los modelos diseñados antes de la Ley 21.595 suelen cubrir una fracción del catálogo vigente. El diagnóstico de compliance contrasta su modelo (o su ausencia) contra los delitos aplicables a su giro y entrega una hoja de ruta priorizada.

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Preguntas frecuentes

¿Alguna ley chilena obliga a tener un modelo de prevención de delitos?

No. Ninguna norma impone el modelo como obligación general ni contempla una multa por no tenerlo. La Ley 20.393 opera al revés: la persona jurídica responde penalmente por los delitos de su catálogo cuando su comisión se vio favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado (artículo 3). La exigencia es indirecta, pero el costo de omitirla es penal.

¿Qué debe contener el modelo para eximir de responsabilidad?

El artículo 4 de la Ley 20.393 exige cuatro elementos: identificación de las actividades con riesgo delictivo; protocolos de prevención y detección que incluyan canales seguros de denuncia y sanciones internas, incorporados a los contratos de trabajo y de servicios; uno o más encargados de prevención con independencia, facultades efectivas y recursos suficientes; y evaluaciones periódicas por terceros independientes con mecanismos de actualización.

¿Sirve un modelo "de papel"?

No. El estándar legal es la implementación efectiva, no la existencia documental. El tribunal pondera cómo opera el modelo en la práctica: capacitaciones realizadas, denuncias gestionadas, evaluaciones ejecutadas y mejoras adoptadas. Un manual sin aplicación real no exime de responsabilidad.

¿El modelo se certifica?

Ya no como antes. La Ley 21.595 eliminó la certificación ante entidades registradas en la CMF que contemplaba el texto original. Hoy el artículo 4 exige evaluaciones periódicas por terceros independientes y mecanismos de perfeccionamiento a partir de esas evaluaciones.

¿Qué pasa si el delito ocurre pese a tener el modelo?

Si el modelo era adecuado y estaba implementado con efectividad, la empresa queda exenta: la comisión del delito no se vio favorecida por su falta. Además, adoptar medidas eficaces de prevención antes de la formalización de la investigación es una circunstancia atenuante (artículo 6 N° 3). La evaluación es judicial y caso a caso.

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