¿Qué giros regula la Ley Fintech? Los 7 servicios de la Ley 21.521

El perímetro de la Ley Fintec es una lista cerrada de servicios definidos. Que un modelo de negocio caiga dentro de uno de ellos decide si la inscripción ante la CMF es condición para operar. Esta guía examina cada definición legal y sus casos límite.

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La Ley 21.521 regula siete servicios: plataformas de financiamiento colectivo, sistemas alternativos de transacción, asesoría crediticia, asesoría de inversión, custodia de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros. Prestar cualquiera de ellos exige inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros y autorización de la CMF.

Cada sección entrega la definición legal del artículo 3, un checklist para contrastar su modelo y la nota práctica que suele decidir los casos límite. El proceso de inscripción está tratado en ¿necesito inscribirme en el registro de la CMF?.

1. Plataformas de financiamiento colectivo

El artículo 3 N° 10 las define como el lugar físico o virtual donde quienes tienen proyectos de inversión o necesidades de financiamiento los difunden y se contactan con quienes cuentan con recursos disponibles, para facilitar que la operación de financiamiento se materialice.

¿Es su caso?

  • Conecta proyectos o necesidades de financiamiento con potenciales aportantes.
  • Difunde, oferta o promociona esos proyectos o sus características.
  • Entrega información de contacto o herramientas para concretar la inversión.

El giro no exige intervenir en el pago ni custodiar fondos: basta el rol de vitrina y contacto. Si la plataforma además recauda o guarda dinero de los aportantes, puede sumar el giro de custodia.

2. Sistemas alternativos de transacción (SAT)

Según el artículo 3 N° 13, es el lugar físico o virtual que permite a sus participantes cotizar, ofrecer o transar instrumentos financieros o valores de oferta pública, sin estar autorizado como bolsa de valores bajo la Ley 18.045.

¿Es su caso?

  • Opera un espacio donde los participantes cotizan u ofrecen instrumentos.
  • Permite transacciones directas entre los participantes.
  • Incluye plataformas de intercambio de criptoactivos.

Es el giro típico de los exchanges. La ley trata los criptoactivos como instrumentos financieros, de modo que un mercado de criptoactivos en Chile opera un SAT y necesita autorización.

3. Asesoría crediticia

El artículo 3 N° 1 la define como la prestación de evaluaciones o recomendaciones a terceros sobre la capacidad o probabilidad de pago de personas o entidades, o sobre su identidad, para obtener, modificar o renegociar un crédito o financiamiento.

¿Es su caso?

  • Evalúa capacidad o probabilidad de pago de personas naturales o jurídicas.
  • Emite scoring, informes o recomendaciones que terceros usan para decidir créditos.
  • Apoya procesos de obtención o renegociación de financiamiento.

El destinatario es un tercero: los modelos de scoring como servicio caen aquí, aunque no presten dinero propio. La evaluación interna para colocar crédito propio no es asesoría a terceros.

4. Asesoría de inversión

El artículo 3 N° 2 la define como la prestación de evaluaciones o recomendaciones a terceros sobre la conveniencia de realizar inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión.

¿Es su caso?

  • Recomienda instrumentos o evalúa la conveniencia de invertir.
  • Analiza perfiles de riesgo para orientar decisiones de inversión.
  • Incluye robo-advisors y recomendaciones automatizadas.

La ley excluye expresamente la asesoría previsional del decreto ley 3.500 y a los agentes de venta de seguros. Fuera de esas excepciones, la recomendación habitual y remunerada exige registro.

5. Custodia de instrumentos financieros

El artículo 3 N° 5 la define como mantener, a nombre propio por cuenta de terceros o a nombre de éstos, instrumentos financieros, dinero o divisas que provengan de sus flujos o enajenación, o que hayan sido entregados para adquirir instrumentos o garantizar operaciones.

¿Es su caso?

  • Mantiene títulos, contratos o criptoactivos por cuenta de clientes.
  • Guarda dinero entregado para comprar instrumentos o garantizar operaciones.
  • Administra las claves o el acceso a los activos de terceros.

Es el giro que más pasa inadvertido: una billetera que controla las llaves de los criptoactivos de sus usuarios, o una plataforma que retiene saldos para operar, custodia. La CMF exige aquí los resguardos patrimoniales más estrictos.

6. Enrutamiento de órdenes

El artículo 3 N° 6 lo define como el servicio de canalización de órdenes recibidas de terceros, para la compra o venta de valores de oferta pública o instrumentos financieros, hacia sistemas alternativos de transacción, intermediarios de valores o corredores de bolsas de productos.

¿Es su caso?

  • Recibe órdenes de compra o venta de terceros.
  • Las canaliza hacia un SAT, un intermediario o un corredor.
  • No decide por el cliente ni ejecuta por cuenta propia.

El enrutador transmite sin influir en el destino de la orden. Si además ejecuta las operaciones o toma posiciones propias, el servicio migra hacia la intermediación, con exigencias mayores.

7. Intermediación de instrumentos financieros

El artículo 3 N° 9 la define como la compra o venta de instrumentos financieros para terceros, sea adquiriendo o enajenando por cuenta propia con el ánimo previo de venderlos o comprarlos al tercero, sea operando a nombre de o para dicho tercero.

¿Es su caso?

  • Compra o vende instrumentos financieros por encargo de clientes.
  • Opera por cuenta propia con el ánimo previo de traspasar al cliente.
  • Gestiona transacciones sobre facturas, derivados o criptoactivos.

Es el giro de mayor intensidad regulatoria del perímetro fintec: al riesgo operacional se suma el riesgo de contraparte, y la CMF gradúa capital y garantías según los volúmenes intermediados.

¿Cae su empresa en más de un giro?

Los productos reales rara vez calzan con una sola definición. Un exchange que además controla las llaves de sus usuarios realiza un SAT más custodia; una plataforma que recomienda y luego ejecuta combina asesoría con intermediación. Cada giro debe declararse y autorizarse por separado, de modo que la clasificación define el expediente, las exigencias de capital y las obligaciones continuas bajo la NCG 502.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos giros regula la Ley Fintech y cuáles son?

Siete: plataformas de financiamiento colectivo, sistemas alternativos de transacción, asesoría crediticia, asesoría de inversión, custodia de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros. Las definiciones están en el artículo 3 de la Ley 21.521 y prestar cualquiera de estos servicios exige inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros.

¿Un mismo producto puede caer en más de un giro?

Sí, y es frecuente. Una plataforma que exhibe instrumentos, canaliza órdenes y además guarda los activos de sus clientes combina hasta tres giros distintos. Cada servicio debe declararse y autorizarse por separado, de modo que la clasificación inicial del modelo de negocio define el alcance del expediente ante la CMF.

¿Los criptoactivos están cubiertos por la Ley Fintech?

Sí. El artículo 3 define los activos financieros virtuales o criptoactivos y los incluye dentro del concepto de instrumento financiero. Por eso la custodia, la intermediación o la operación de un sistema de transacción sobre criptoactivos son giros regulados que exigen registro y autorización de la CMF.

¿Qué pasa si presto uno de estos servicios sin registro?

Operar dentro del perímetro sin inscripción y autorización es una infracción sancionable por la CMF, con multas y medidas dentro de su régimen fiscalizador. Además cierra puertas comerciales: bancos, inversionistas y contrapartes suelen exigir la inscripción como condición para contratar.

¿La asesoría de inversión incluye la asesoría previsional?

No. El artículo 3 excluye expresamente la asesoría previsional del decreto ley 3.500 y a los agentes de venta de compañías de seguros. La asesoría de inversión regulada se refiere a recomendaciones sobre valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión.

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