Qué impuestos paga una empresa extranjera en Chile: Impuesto de Primera Categoría, Impuesto Adicional de 35% a las remesas, retenciones sobre intereses, regalías y servicios, convenios de doble tributación y establecimiento permanente.

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Doing Business in Chile

¿Qué impuestos paga una empresa extranjera en Chile?

La mecánica detrás de las tasas: cómo opera el impuesto a la renta de dos niveles para una matriz extranjera, qué retiene la filial en los pagos al exterior, qué cambia realmente un convenio de doble tributación y cuándo una presencia tributa sin sociedad alguna. Escrita para CFO, gerentes tributarios y los asesores que los acompañan.

Una filial chilena paga el Impuesto de Primera Categoría de 27% en el régimen general. Cuando las utilidades salen de Chile se aplica el Impuesto Adicional de 35%, con un crédito por el impuesto corporativo ya pagado: completo para matrices de países con convenio, parcial en los demás casos. El IVA es de 19%.

Las tasas son la parte fácil. Lo que decide el costo real es la mecánica: cómo opera el crédito entre los dos niveles, qué se retiene en los pagos intragrupo y cuándo Chile puede gravar a una empresa extranjera que nunca constituyó sociedad. Esta guía, parte de la serie Doing Business in Chile, recorre cada pieza en orden.

El sistema de dos niveles

Chile grava a la empresa cuando la utilidad se genera y al propietario cuando la utilidad sale. El crédito que conecta ambos niveles es donde importa el convenio.

El primer nivel es el Impuesto de Primera Categoría: 27% sobre la renta líquida imponible de la filial en el régimen general del artículo 14 letra A, o 25% para las empresas que califican en el Régimen Pro Pyme (artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta). Es un impuesto anual y cada peso pagado queda registrado como crédito futuro para los propietarios.

El segundo nivel es el Impuesto Adicional: 35% sobre las utilidades que se remesan o distribuyen a propietarios sin domicilio ni residencia en Chile (artículos 58 y siguientes). La filial lo retiene al momento de la remesa, sobre una base que reincorpora el crédito. El crédito nace del artículo 63: el Impuesto de Primera Categoría pagado sobre esas utilidades se imputa contra el Impuesto Adicional. En el régimen general, sin embargo, debe restituirse al fisco el 35% de ese crédito, salvo que la matriz resida en un país con convenio de doble tributación vigente cuyas reglas hagan imputable el impuesto corporativo. Esa sola frase del artículo 63 separa los dos escenarios siguientes.

Matriz en país con convenio: 35% total

Sobre 100 de utilidad antes de impuestos, la filial paga 27 de Primera Categoría. Al distribuir el total, el Impuesto Adicional de 35 se imputa contra el crédito completo de 27 y se retienen 8 en la remesa. Carga total chilena: 35 sobre 100, igual a la tasa nominal del Impuesto Adicional.

Matriz sin convenio: cerca de 44,45%

Los mismos 100 de utilidad y los mismos 27 de impuesto corporativo. Pero debe restituirse el 35% del crédito (9,45), de modo que solo 17,55 se imputan contra el Impuesto Adicional de 35 y la retención sube a 17,45. Carga total chilena: 44,45 sobre 100. La diferencia es el precio de remesar a una jurisdicción sin convenio.

Ambas columnas suponen una empresa gravada con 27% en el régimen general que distribuye toda su utilidad. Las distribuciones parciales y las empresas Pro Pyme cambian la aritmética, no la lógica. Con los niveles claros, la siguiente pregunta es qué retiene la filial sobre todo lo demás que paga a la matriz.

Retenciones sobre pagos al exterior

El Impuesto Adicional es también un impuesto de retención sobre los pagos al exterior. El pagador chileno retiene; la tasa depende de lo que se paga.

La mayoría de los cobros transfronterizos dentro de un grupo (honorarios de gestión, licencias, préstamos) cae en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El marco importa más que cualquier número aislado: la tasa varía según la naturaleza del pago, baja para categorías definidas y sube cuando el beneficiario está en un régimen fiscal preferencial. Estas son las categorías recurrentes para una matriz extranjera:

Pago a la matriz extranjeraTasa generalVariaciones principales
Remesas de utilidades y dividendos35%Crédito por Primera Categoría; completo para residentes de países con convenio (arts. 58 y 63)
Intereses35%4% para bancos extranjeros e instituciones financieras que califican, con condiciones antielusión (art. 59 N° 1)
Regalías: marcas y general30%15% para patentes, diseños industriales y licencias de programas computacionales; software estándar exento; 30% si el beneficiario está en un régimen preferencial (art. 59)
Servicios prestados en el extranjero35%15% para servicios técnicos y profesionales, 20% si el beneficiario está en un régimen preferencial; exenciones específicas para fletes y servicios ligados a la exportación (art. 59 N° 2)

Dos advertencias prácticas. Primero, el deber de retener y sus sanciones recaen sobre la filial chilena, de modo que cada contrato intragrupo debe definir quién soporta el impuesto y a qué tasa antes de la primera factura. Segundo, los cobros intragrupo deben resistir además el examen de precios de transferencia (artículo 41 E): una retención bien aplicada sobre un precio que el fisco luego rechaza sigue siendo un problema. Los convenios reconfiguran varias de estas tasas, y ahí se ganan su lugar.

Convenios y establecimiento permanente

Qué cambia un convenio en los pagos al exterior y cuándo enviar personas a Chile crea una presencia gravada sin sociedad.

Chile mantiene una red extensa de convenios de doble tributación vigentes; el SII publica la lista actualizada. El convenio con Estados Unidos rige desde el 19 de diciembre de 2023 y se aplica desde el 1 de enero de 2024. Los convenios cumplen aquí dos funciones distintas. En intereses, regalías y servicios fijan topes a la retención interna: el convenio con Estados Unidos, por ejemplo, limita los intereses a 4% para bancos e instituciones financieras que califican y a 10% en los demás casos (15% durante un período de transición), y las regalías a 2% o 10% según su tipo. En los dividendos operan distinto: los convenios chilenos mantienen el Impuesto Adicional de 35% y aseguran, en cambio, el crédito completo por el impuesto corporativo descrito más arriba.

La segunda función de un convenio es trazar la línea del establecimiento permanente (EP): el punto en que una empresa extranjera pasa a tributar en Chile por sus utilidades aunque nunca haya constituido sociedad. La ley chilena tiene su propia definición (artículo 2 N° 12 de la Ley sobre Impuesto a la Renta) y cada convenio tiene otra en su artículo 5. Una presencia gravada en Chile surge típicamente de:

  • Un lugar de negocios fijo o habitual: una oficina, sucursal, taller o cualquier lugar usado con regularidad para parte del negocio, incluso compartido.
  • Un mandatario dependiente: alguien en Chile que habitualmente concluye contratos para la empresa extranjera o desempeña el rol principal que lleva a su conclusión.
  • Proyectos y servicios prolongados: bajo el convenio con Estados Unidos, una obra de construcción o instalación de más de seis meses, o servicios prestados en Chile mediante trabajadores u otras personas por más de 183 días en cualquier período de doce meses. Varios convenios chilenos contienen cláusulas de servicios similares.
  • Lo que no cuenta: las actividades meramente preparatorias o auxiliares, como almacenaje, exhibición o recolección de información, quedan excluidas tanto en la definición interna como en los convenios.

La consecuencia es relevante: un EP tributa en Chile sobre las utilidades netas que se le atribuyen, asume deberes de declaración locales y sus remesas al exterior soportan el Impuesto Adicional como cualquier agencia (artículo 58 N° 1). Las comisiones de servicio y los contratos de servicios prolongados merecen un plan de conteo de días antes de que el trabajo comience, no después. A veces el análisis zanja por sí solo el debate sobre operar sin sociedad: si el EP es inevitable, la decisión de vehículo suele ser más limpia que un EP accidental.

El IVA, en breve

Una tasa, alcance amplio y una ruta separada para las ventas digitales desde el exterior.

El IVA tiene una tasa única de 19% (artículo 14 del DL 825) sobre las ventas de bienes y los servicios, con las exenciones que la ley enumera, y grava también las importaciones. Es un impuesto mensual, basado en facturas, que parte con la primera venta de la filial. Los servicios digitales vendidos hacia Chile desde el exterior siguen su propia ruta: los proveedores sin domicilio en Chile quedan bajo un régimen simplificado de registro ante el SII (artículo 35 A del DL 825), sin necesidad de sociedad local. La guía de venta sin filial trata ese régimen en detalle.

Esta página cubre la economía de la entrada. Una vez que la filial opera, los deberes recurrentes (declaraciones mensuales, documentación, el marco de la Ley 21.713) pertenecen a la gobernanza tributaria continua, tratada en nuestra guía de cumplimiento tributario.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la tasa del impuesto corporativo en Chile?

El Impuesto de Primera Categoría es de 27% para las empresas del régimen general del artículo 14 letra A de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que cubre a la mayoría de las filiales de matriz extranjera. Las empresas que califican en el Régimen Pro Pyme pagan 25%. El impuesto se declara anualmente sobre la renta líquida imponible y lo pagado se convierte en crédito contra los impuestos finales de los propietarios.

¿Qué ocurre cuando remesamos utilidades a la matriz?

La remesa soporta el Impuesto Adicional de 35%, que la sociedad chilena retiene. El impuesto corporativo ya pagado opera como crédito. Si la matriz reside en un país con convenio vigente, el crédito es completo y la carga total chilena se mantiene en 35% de la utilidad original. Si no lo hay, debe restituirse parte del crédito y la carga combinada llega a cerca de 44,45% en el régimen general.

¿El convenio de doble tributación con nuestro país reduce la retención chilena?

En intereses, regalías y servicios, sí: los convenios fijan topes a las tasas internas, que varían según el convenio y el tipo de pago. En las distribuciones de utilidades el mecanismo es distinto. Los convenios chilenos mantienen el Impuesto Adicional de 35%, pero aseguran el crédito completo por el impuesto corporativo, de modo que los residentes de países con convenio evitan el recargo que soportan las matrices sin convenio. Revise siempre el convenio específico antes de estructurar un flujo.

¿Podemos generar obligaciones tributarias en Chile sin constituir una sociedad?

Sí, a través de un establecimiento permanente. La ley chilena grava un lugar de negocios habitual y al mandatario dependiente que concluye contratos en forma habitual. Los convenios agregan una cláusula de servicios: bajo el convenio con Estados Unidos, por ejemplo, la empresa cuyos trabajadores prestan servicios en Chile por más de 183 días en cualquier período de doce meses configura un establecimiento permanente. Sus utilidades pasan a tributar en Chile sobre base neta.

¿Cómo tributan los servicios y regalías intragrupo?

La filial chilena retiene el Impuesto Adicional al pagar a la matriz: 15% en servicios técnicos o profesionales, 35% en los demás servicios prestados en el extranjero, 30% en regalías por marcas y 15% en licencias de patentes y de programas computacionales, con el software estándar exento. Los convenios pueden rebajar varias de estas tasas. Los cobros deben cumplir además las normas chilenas de precios de transferencia, pactados como entre partes independientes.

¿Las pérdidas tributarias se arrastran en Chile?

Sí. El artículo 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta permite deducir las pérdidas de ejercicios anteriores contra las rentas futuras, año tras año, sin límite de tiempo y reajustadas por inflación. La restricción principal llega con los cambios de propiedad: tras un cambio de control de 50% o más, unido a circunstancias como el cambio de giro, las pérdidas previas dejan de imputarse a los nuevos ingresos.

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