Corporativo

Fusión de empresas, compra de acciones o compra de activos: cómo elegir la estructura de una adquisición

Las tres rutas sirven para tomar el mismo negocio, con consecuencias distintas: qué termina siendo del comprador, qué pasivos viajan con él, cómo siguen los trabajadores y los contratos, y qué aprobaciones e impuestos exige la operación. La estructura la deciden, sobre todo, los pasivos que el comprador está dispuesto a asumir.

Última actualización:

Para quedarse con el negocio completo y su historia, compre las acciones: todo queda dentro de la sociedad, pasivos incluidos. Para tomar activos determinados sin los pasivos desconocidos, compre los activos y asuma lo pactado, más los pasivos que la ley hace seguir al negocio en ciertos casos. Para integrar dos sociedades en una, opte por la fusión de empresas: la sociedad resultante las sucede en toda obligación y los vendedores reciben acciones de ella.

Qué es cada ruta

El objeto jurídico de la operación decide todo lo que sigue: pasivos, personas, contratos e impuestos.

En la compra de acciones (o de derechos sociales, en una sociedad de responsabilidad limitada) el objeto de la operación es la participación en la sociedad, y la sociedad no cambia. Conserva sus activos, contratos, permisos, trabajadores y todos sus pasivos, declarados o no. En una SpA, el traspaso de acciones debe dejar constancia de que el cesionario conoce la normativa legal de ese tipo social, el estatuto y las protecciones que en ellos existen o no para los accionistas; la omisión no invalida el traspaso, pero hace responsable al cedente de los perjuicios (artículo 446 del Código de Comercio). En una limitada, el socio no puede ceder su interés sin la autorización previa de todos los socios; la cesión sin ella es nula (artículo 404 N° 3 del Código de Comercio, aplicable por el artículo 4, inciso segundo, de la Ley 3.918). Si la sociedad es anónima abierta y la compra permite tomar su control, se hace mediante oferta pública de adquisición, salvo las excepciones del mismo artículo (artículo 199 de la Ley 18.045).

En la compra de activos el comprador adquiere bienes determinados y los pasivos que acepta asumir expresamente, más los que la ley hace seguir al negocio. La sociedad vendedora sigue existiendo con lo que no vendió. Cada activo se transfiere por su propia vía, y los contratos no se transfieren solos: salvo que el contrato permita la cesión, la contraparte debe consentir. Los permisos y autorizaciones se revisan uno a uno.

Tres pasivos pueden seguir al negocio con independencia del contrato. El primero son las relaciones laborales: si lo que se transfiere es la empresa o una unidad de ella, los contratos mantienen su vigencia y continuidad con el nuevo empleador (artículo 4, inciso segundo, del Código del Trabajo). El segundo son los impuestos del vendedor correspondientes a lo adquirido: si el vendedor cesa en sus actividades por la venta, el adquirente pasa a ser fiador de ellos (artículo 71 del Código Tributario). El tercero es la pena de la persona jurídica vendedora que responde penalmente: la multa y el comiso de cantidades pueden hacerse efectivos contra el adquirente, hasta el valor de lo adquirido, si los bienes de la vendedora no alcanzan y el adquirente pudo prever la condena (artículo 18 bis de la Ley 20.393). Si la venta abarca la mayor parte de los activos, con continuidad sustancial de los medios materiales y humanos y de la actividad, las penas siguen al adquirente con las reglas previstas para la fusión (artículo 18, inciso final, de la misma ley). Vea ¿se hereda la responsabilidad penal?.

La fusión es la reunión de dos o más sociedades en una sola, que las sucede en todos sus derechos y obligaciones y a la cual se incorporan la totalidad del patrimonio y los accionistas de las sociedades fusionadas. Es fusión por creación cuando las sociedades que se disuelven aportan su activo y pasivo a una nueva, y fusión por incorporación cuando una sociedad existente absorbe a las demás; en ningún caso se liquidan las sociedades fusionadas. La junta aprueba los balances auditados y los informes periciales que procedan, y el directorio de la sociedad resultante distribuye las nuevas acciones entre los accionistas de las fusionadas en la proporción que corresponda (artículo 99 de la Ley 18.046). Nadie deja de ser accionista sin consentir en ello (artículo 100). La SpA sigue estas reglas en silencio de su estatuto y de las normas especiales del Código de Comercio, en lo que no se contraponga con su naturaleza (artículo 424 del Código de Comercio).

La comparación, factor por factor

Las rutas se separan sobre todo en tres filas: pasivos, trabajadores e impuestos.

FactorCompra de accionesCompra de activosFusión
Qué se adquiereLa sociedad, con todo lo que contieneLos activos elegidosTodo el patrimonio: la sociedad resultante sucede en todos los derechos y obligaciones (Ley 18.046, art. 99)
Pasivos que viajanTodos, conocidos y desconocidos; la protección es contractualLos asumidos expresamente; además, los trabajadores si se transfiere la empresa o una unidad de ella (Código del Trabajo, art. 4), la fianza por los impuestos del vendedor correspondientes a lo adquirido si este cesa en sus actividades (Código Tributario, art. 71), y la multa y el comiso de la persona jurídica vendedora en los casos de la Ley 20.393 (arts. 18 y 18 bis)Todos, de todas las sociedades fusionadas
Contratos y permisosSiguen en la sociedad; revisar cláusulas de cambio de controlSe ceden uno a uno, con consentimiento de la contraparte salvo que el contrato lo permitaPasan con el patrimonio; revisar cláusulas de cambio de control o de fusión, y las normas sectoriales que exijan trámites propios
TrabajadoresNo cambia el empleadorSi se transfiere la empresa o una unidad de ella, continuidad con el comprador (Código del Trabajo, art. 4, inciso segundo); según cómo se ha interpretado la norma, la compra de bienes aislados no traslada por sí sola los contratosContinuidad con la sociedad resultante (Código del Trabajo, art. 4, inciso segundo)
IVANo gravada: las acciones no son bienes corporales, que es lo que comprende la definición de venta (DL 825, art. 2 N° 1)Gravada la venta de bienes corporales muebles e inmuebles del giro, la del activo inmovilizado por cuya adquisición el vendedor tuvo derecho a crédito fiscal y la del establecimiento o universalidad que los comprenda; los terrenos no están afectos (DL 825, arts. 2 N° 1 y 8 letras f) y m))No es venta; si la reorganización tuvo por objeto principal evitar el impuesto, el Servicio de Impuestos Internos puede gravar la venta posterior del activo inmovilizado por la sociedad resultante (DL 825, art. 8 letra m))
Término de giro y tasaciónSin término de giro mientras la sociedad subsista; si la compradora reúne todas las acciones de una S.A., la operación se trata como fusión (ver esa columna); precio sujeto a tasación (Código Tributario, art. 64)Término de giro solo si el vendedor cesa; precio sujeto a tasación (Código Tributario, art. 64)Término de giro, salvo que la sociedad resultante asuma los impuestos en la escritura (Código Tributario, art. 69, inciso séptimo); sin tasación si se mantiene el costo tributario y no hay flujos de dinero para el aportante (Código Tributario, art. 64)
Aprobaciones societariasDel accionista; estatutos y pacto pueden restringir. Si una S.A. vende acciones de una filial que representa al menos el 20 % de su activo y con ello pierde el control, dos tercios y derecho a retiro (Ley 18.046, arts. 67 N° 9 y 69 N° 3). Si la sociedad es anónima abierta y el comprador toma su control, oferta pública de adquisición, salvo excepciones legales (Ley 18.045, art. 199)En una S.A., dos tercios si se enajena el 50 % o más del activo (Ley 18.046, art. 67 N° 9), con derecho a retiro (Ley 18.046, art. 69)En la S.A., dos tercios (Ley 18.046, art. 67 N° 1), balances auditados e informes periciales que procedan (art. 99) y derecho a retiro (art. 69); en la SpA, según su estatuto; en la sociedad de responsabilidad limitada, por regla general, el acuerdo de todos los socios
Qué recibe el vendedorEl precioEl precio, en la sociedad vendedoraAcciones de la sociedad resultante (Ley 18.046, art. 99)

Cuándo elegir cada ruta

Parta de los pasivos que está dispuesto a cargar y de lo que necesita mantener intacto; la estructura viene después.

  • Compre las acciones cuando el valor está en la sociedad tal como opera hoy: contratos, permisos, historial con clientes y una dotación que no quiere mover, siempre que el historial de la sociedad sea verificable y quede cubierto por garantías. El comprador toma los pasivos de la sociedad como parte del negocio y los pone en el precio.
  • Compre los activos cuando quiere una línea de negocio o una planta y no la sociedad completa, cuando los pasivos del vendedor son grandes o no se dejan medir, o cuando la propia sociedad vendedora arrastra problemas que usted no quiere heredar. Acepte a cambio el trabajo de transferir cada activo y contrato, y las reglas laborales, tributarias y penales que en ciertos casos siguen al negocio.
  • Fusione cuando el objetivo es integrar dos sociedades bajo los mismos dueños, o cuando los vendedores quieren seguir como accionistas del negocio combinado en lugar de recibir dinero. Acepte la sucesión universal de todos los pasivos y, si es una sociedad anónima, las aprobaciones de dos tercios con derecho a retiro y los balances auditados e informes periciales que procedan.

La compra de acciones y la fusión se combinan con frecuencia: el comprador adquiere las acciones y, una vez conocidos los pasivos y reflejados en el precio, fusiona la sociedad adquirida con la suya. El orden importa. Cuando la compradora reúne todas las acciones de una sociedad anónima, esta se disuelve si pasan más de diez días (artículo 103 N° 2 de la Ley 18.046), y la Ley sobre Impuesto a la Renta trata esa reunión como una fusión: la diferencia entre lo pagado por las acciones y el capital propio de la absorbida se distribuye, en primer término, entre sus activos no monetarios, con las reglas de sus artículos 15 y 31 N° 9. Esa fusión posterior es una reorganización, con exigencias tributarias y societarias propias.

Cómo encaja en el resto del proceso

Si las sociedades ya son suyas y lo que busca es reordenarlas, la comparación es otra: vea división, transformación o fusión.

Cuando las sociedades todavía no son suyas, la decisión de estructura se toma con los hallazgos de la revisión legal previa (due diligence) a la vista: lo que la revisión descubre sobre pasivos, contratos y permisos es lo que mueve una operación de acciones a activos, o a la inversa. Si el comprador adquiere solo una parte de la sociedad, la relación con los dueños que se quedan se regula en el pacto de accionistas. Y en cualquiera de las tres rutas, una operación de concentración entre empresas que no pertenecen a un mismo grupo empresarial, con efectos en Chile y que alcance los umbrales vigentes, se notifica a la Fiscalía Nacional Económica antes de perfeccionarse (artículos 47 y 48 del DL 211); los umbrales y el procedimiento están en la página sobre el DL 211.

Preguntas frecuentes

¿Comprar las acciones significa heredar las deudas de la empresa?

Por regla general, no: las deudas se quedan en la sociedad, que ahora es suya. La sociedad sigue siendo la misma persona jurídica, con todos sus activos y todos sus pasivos, incluidos los que nadie declaró. El comprador no responde de ellos con su patrimonio, aunque el valor de lo que compró queda expuesto a ellos. Hay una excepción que conviene planificar. Si el comprador reúne todas las acciones de una sociedad anónima por más de diez días, la sociedad se disuelve sin liquidación (artículos 103 N° 2 y 110 de la Ley 18.046) y su patrimonio, con sus pasivos, pasa al accionista único. Su protección está en la revisión legal previa y en el contrato: las declaraciones y garantías del vendedor y los mecanismos de retención o ajuste de precio que se pacten.

¿Comprar los activos me libera de todo pasivo del vendedor?

No del todo. Además de los pasivos que el comprador asuma expresamente, tres pueden seguir al negocio aunque el contrato guarde silencio. Si lo que se transfiere es la empresa o una unidad de ella, los contratos de trabajo mantienen su vigencia y continuidad con el nuevo empleador (artículo 4, inciso segundo, del Código del Trabajo). Si el vendedor cesa en sus actividades por la venta de sus bienes, negocios o industrias, el adquirente pasa a ser fiador de las obligaciones tributarias correspondientes a lo adquirido (artículo 71 del Código Tributario). Y la multa y el comiso impuestos a una persona jurídica vendedora pueden cobrarse al adquirente, hasta el valor de lo adquirido, si los bienes de la vendedora no alcanzan y el adquirente pudo prever la condena (artículo 18 bis de la Ley 20.393). Si la venta abarca la mayor parte de los activos, con continuidad sustancial de los medios materiales y humanos y de la actividad, las penas siguen al adquirente con las reglas previstas para la fusión (artículo 18, inciso final, de la misma ley).

¿En una fusión se paga un precio?

No. La fusión no es una compraventa: la sociedad resultante, sea nueva o absorbente, sucede a las fusionadas en todos sus derechos y obligaciones, y los accionistas de estas reciben acciones de la sociedad resultante en la proporción que corresponda (artículo 99 de la Ley 18.046). Ningún accionista pierde su calidad de tal sin consentir en ello (artículo 100). En la sociedad anónima, el accionista que vota en contra tiene derecho a retiro y la sociedad le paga el valor de sus acciones, que en las cerradas es el valor de libros (artículo 69).

¿Qué aprobaciones necesita el vendedor en cada ruta?

En una sociedad anónima, la fusión y la enajenación del 50 % o más del activo exigen junta extraordinaria con el voto conforme de dos tercios de las acciones emitidas con derecho a voto (artículo 67 N° 1 y N° 9 de la Ley 18.046), y ambas dan derecho a retiro al disidente (artículo 69). La misma mayoría y el mismo derecho rigen cuando la sociedad anónima vende acciones de una filial que representa al menos el 20 % de su activo y con ello pierde el control (artículo 67 N° 9). La SpA se rige por su estatuto y, en su silencio, por las normas de la sociedad anónima cerrada, en lo que no se contraponga con su naturaleza (artículo 424 del Código de Comercio). En una sociedad de responsabilidad limitada, la cesión del interés de un socio sin la autorización previa de todos los socios es nula (artículo 404 N° 3 del Código de Comercio, aplicable por el artículo 4, inciso segundo, de la Ley 3.918), y la fusión, como toda reforma de la escritura, exige, por regla general, el acuerdo de todos los socios.

¿Hay que hacer término de giro?

Depende de la ruta. En la compra de acciones, por regla general no, porque la sociedad sigue operando. Si la compradora reúne todas las acciones de una sociedad anónima por más de diez días, la sociedad se disuelve (artículo 103 N° 2 de la Ley 18.046). La ley tributaria trata esa reunión como una fusión (artículo 68 del Código Tributario y artículos 15 y 31 N° 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta), por lo que conviene revisarla con las reglas que siguen. En la fusión, y en el aporte de todo el activo y pasivo a otra sociedad, la regla es dar aviso de término de giro. No hace falta si la sociedad que se crea o subsiste se hace responsable, en la escritura, de todos los impuestos que adeude la fusionada o aportante. Aun así, la sociedad que se disuelve debe hacer un balance de término de giro y la que se crea o subsiste debe pagar los impuestos a la renta correspondientes (artículo 69, inciso séptimo, del Código Tributario). En la compra de activos, el término de giro solo procede si el vendedor cesa en sus actividades.

¿El Servicio de Impuestos Internos puede tasar el precio?

Sí, cuando el precio o valor asignado difiere notoriamente de los valores normales de mercado (artículo 64 del Código Tributario). La facultad no se aplica a las fusiones y divisiones que cumplen los requisitos de ese artículo, ni a otras reorganizaciones empresariales que obedezcan a una legítima razón de negocios, siempre que se mantenga el costo tributario de los activos en la sociedad que los recibe y no se originen flujos efectivos de dinero para el aportante. Una compraventa, en cambio, queda dentro de la facultad de tasación.

Fuentes oficiales

Véase también

Conversemos sobre los desafíos legales de su empresa

Agende una conversación inicial con nuestro equipo.

© 2026 AnguitaOsorio, todos los derechos reservados.
Chile

Contacto

Contáctanos

Teléfono:

+56 2 2760 4512

Ubicación:

Cerro el Plomo 5420, oficina 1306, Las Condes, Región Metropolitana.