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SpA o Limitada: cómo elegir el tipo de sociedad para su empresa

Para la mayoría de las empresas nuevas, la SpA: admite un solo accionista, sus acciones cambian de manos sin reformar el estatuto y este permite crear series para inversionistas. La Limitada sigue siendo la mejor opción cuando los socios quieren que, sin tener que pactarlo, nadie ceda su participación sin el consentimiento de todos. Las dos limitan en principio la responsabilidad al aporte y tienen acceso a los regímenes generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

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Entre la SpA y la Limitada, la elección depende de tres preguntas: cuántos dueños habrá, con qué facilidad debería cambiar de manos una participación y si entrarán inversionistas más adelante.

Qué es cada vehículo

La SpA se construye sobre acciones; la Limitada, sobre un contrato entre socios. De esa diferencia derivan las demás.

La sociedad por acciones (SpA) es una persona jurídica creada por una o más personas, cuya participación en el capital está representada por acciones (artículo 424 del Código de Comercio). Su estatuto fija con libertad los derechos y obligaciones de los accionistas y el régimen de administración, salvo en lo que el Párrafo 8 disponga. Lo que el estatuto no regula lo decide primero el propio Párrafo 8 y, solo en lo que el estatuto y ese Párrafo callen, rigen las normas de la sociedad anónima cerrada, en cuanto no se contrapongan con la naturaleza de la SpA (artículo 424). Su objeto se considera siempre mercantil (artículo 425).

La sociedad de responsabilidad limitada (Limitada) es una sociedad de personas, civil o comercial, en la que la responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus aportes o a la suma superior que indique la escritura (artículo 2 de la Ley 3.918). Se constituye por escritura pública, admite hasta cincuenta socios y tiene vedados los negocios bancarios. En lo que la ley y la escritura no prevén, se rige por las reglas de las sociedades colectivas (artículo 4 de la Ley 3.918). De esa remisión vienen tanto su rigidez como varias reglas que se aplican aunque la escritura calle.

La comparación, criterio por criterio

Cada fila cita la norma que produce la diferencia.

CriterioSpALimitada
Número de dueñosUno o más; salvo que el estatuto disponga lo contrario, subsiste con un solo accionista (arts. 424 y 444 del Código de Comercio)De dos a cincuenta socios (art. 2053 del Código Civil; art. 2 de la Ley 3.918)
Transferencia de la participaciónTraspaso anotado en el registro de accionistas, con declaración del cesionario; el estatuto admite limitarlo (arts. 424, 431, 435 y 446 del Código de Comercio)Salvo que la escritura disponga otra cosa, nadie entra sin el consentimiento de todos los socios (art. 2088 del Código Civil); en la Limitada comercial la cesión sin esa autorización es nula (art. 404 N° 3 del Código de Comercio, aplicable por el art. 4 de la Ley 3.918). El cambio de socio exige reforma por escritura pública (art. 350 del Código de Comercio; art. 3 de la Ley 3.918)
AdministraciónLa que decida el estatuto: administrador único, varios o directorio (art. 425 N° 4 del Código de Comercio)Corresponde de derecho a todos los socios, salvo que la escritura designe a los encargados de administrarla (arts. 352 N° 3 y 385 del Código de Comercio)
ResponsabilidadLos accionistas responden solo hasta el monto de sus aportes (art. 429 del Código de Comercio)Limitada a los aportes o a la suma superior que se indique; la razón social debe terminar en "limitada" o los socios responden solidariamente (arts. 2 y 4 de la Ley 3.918)
Aumentos de capitalLos acuerdan los accionistas, con extracto inscrito y publicado; el estatuto admite delegar en la administración la facultad de aumentar el capital (arts. 427 y 434 del Código de Comercio)Toda reforma de la escritura requiere, salvo regla distinta en ella, el acuerdo de todos los socios (art. 1545 del Código Civil), con extracto inscrito y publicado (art. 350 del Código de Comercio; art. 3 de la Ley 3.918)
Herramientas para inversionistasSeries preferidas, series con más de un voto, con voto limitado o sin voto, derecho preferente pactable y dividendos fijos (arts. 436, 437, 439 y 442 del Código de Comercio)No emite acciones ni series; los repartos preferentes y otros derechos especiales se pactan en la escritura (art. 352 N° 6 y N° 12 del Código de Comercio), y cada inversionista entra como nuevo socio, lo que exige reformarla
ObjetoSiempre se considera mercantil (art. 425 N° 2 del Código de Comercio)Civil o comercial, nunca bancario (arts. 1 y 2 de la Ley 3.918)
Conflictos entre dueñosArbitraje, por regla general; el estatuto fija el tipo y la designación y, si calla, resuelve un solo árbitro mixto, en única instancia, designado por el tribunal del domicilio social (art. 441 del Código de Comercio)En la Limitada comercial, si la escritura calla, las diferencias entre socios se someten a arbitraje; la escritura lo regula (arts. 352 N° 10 y 415 del Código de Comercio; art. 227 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales; art. 4 de la Ley 3.918)
ConstituciónEscritura pública o instrumento privado protocolizado, con extracto inscrito y publicado dentro de 60 días (arts. 425 y 426 del Código de Comercio), o el régimen en línea de la Ley 20.659Escritura pública, con extracto inscrito y publicado dentro de 60 días (arts. 2 y 3 de la Ley 3.918; art. 354 del Código de Comercio), o el régimen en línea de la Ley 20.659

En los conflictos la diferencia es de grado. En la SpA el estatuto no puede excluir el arbitraje; solo regula su forma (artículo 441). En la Limitada comercial el silencio de la escritura también lleva a arbitraje (artículo 415 del Código de Comercio), y es la escritura la que regula esa materia (artículo 352 N° 10).

Cuándo elegir la Limitada

Su rigidez es una virtud cuando los socios la buscan, y eso ocurre en tres casos.

  • Los socios quieren un veto sobre quién entra sin tener que escribirlo. En la Limitada, salvo que la escritura disponga otra cosa, ningún socio puede incorporar a un tercero sin el consentimiento de los demás (artículo 2088 del Código Civil). En la Limitada comercial, además, la cesión sin autorización previa de todos los socios es nula (artículo 404 N° 3 del Código de Comercio, aplicable por el artículo 4 de la Ley 3.918). En la SpA la regla es la libre transferencia. Una restricción de efecto comparable tiene que escribirse en el estatuto (artículos 424 y 435 del Código de Comercio). Si solo consta en un pacto de accionistas, obliga a quienes lo firman y debe depositarse en la sociedad y anotarse en el registro de accionistas para ser oponible a terceros. Aun así, no impide que la sociedad inscriba los traspasos que se le presenten (artículo 14 de la Ley 18.046, aplicable por el artículo 424).
  • El negocio depende de que los socios sean siempre los mismos: estudios profesionales, empresas familiares con dos o tres ramas, o socios que aportan su propio trabajo y quieren que el cierre del grupo sea la regla por defecto, sin tener que negociarlo como cláusula.
  • La actividad es civil, o la sociedad presta servicios profesionales. La Limitada es civil o comercial (artículos 1 y 2 de la Ley 3.918), mientras que el objeto de la SpA siempre se considera mercantil (artículo 425 N° 2 del Código de Comercio). Además, según el criterio del Servicio de Impuestos Internos, solo una sociedad de personas puede ser sociedad de profesionales para efectos del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El precio de la protección que da la Limitada es el trámite. En la vía tradicional, cada entrada, salida, cambio de capital o de administración es una reforma de la escritura que, salvo regla distinta en ella, requiere el acuerdo de todos los socios (artículo 1545 del Código Civil), y se otorga por escritura pública con extracto inscrito y publicado (artículo 350 del Código de Comercio y artículo 3 de la Ley 3.918). Una empresa que espera que su propiedad cambie de manos paga ese precio con frecuencia.

Cuándo elegir la SpA

Basta con que se dé una de estas tres situaciones.

  • Hay un solo dueño, o puede haberlo más adelante. La SpA se crea por una o más personas y, salvo que el estatuto disponga lo contrario, subsiste cuando todas las acciones se reúnen en un accionista (artículos 424 y 444 del Código de Comercio); la Limitada requiere al menos dos socios para constituirse (artículo 2053 del Código Civil).
  • Entrarán inversionistas. Las series preferidas, las series con más de un voto, con voto limitado o sin voto, las acciones de pago ofrecidas a precio libre y los dividendos fijos (artículos 436, 437, 439 y 442) son las herramientas que usan habitualmente una ronda de capital de riesgo (venture capital) y un SAFE o nota convertible (SAFE: acuerdo simple para acciones futuras). La Limitada no emite acciones ni series: cualquier derecho especial se pacta en la escritura, y cada inversionista exige reformarla.
  • La propiedad cambiará de manos: socios que salen, ejecutivos clave que reciben acciones, una venta parcial de la empresa. Los traspasos se anotan en el registro de accionistas (artículo 431), y los límites que los dueños sí quieren, como la primera oferta o la venta forzosa, se pactan en el estatuto (artículos 424 y 435) y en el pacto de accionistas, sin reformar la escritura en cada traspaso.

Elegida la SpA, las seis decisiones que se fijan en su estatuto están en crear una SpA en Chile.

Cambiar de vehículo después

Una primera elección equivocada se corrige con un trámite.

Ese trámite, de Limitada a SpA, es una transformación, una de las tres rutas que se comparan en reorganización societaria.

La transformación es "el cambio de especie o tipo social de una sociedad, efectuado por reforma de sus estatutos, subsistiendo su personalidad jurídica" (artículo 96 de la Ley 18.046). La sociedad conserva su personalidad jurídica y, con ella, su patrimonio; solo cambian las reglas que la gobiernan, aunque los contratos con cláusulas sobre cambio de tipo social o de control deben revisarse. En una Limitada la reforma modifica el contrato social, por lo que, salvo regla distinta en la escritura, requiere el acuerdo de todos los socios (artículo 1545 del Código Civil), otorgado por escritura pública, con extracto inscrito y publicado (artículo 350 del Código de Comercio y artículo 3 de la Ley 3.918). Si la sociedad está acogida a la Ley 20.659, su transformación se hace mediante el formulario electrónico del Registro de Empresas y Sociedades mientras siga acogida, salvo que migre al régimen general (artículos 1, 19 y 20 de esa ley); el mismo régimen cubre fusiones, divisiones y disoluciones.

El camino inverso, de SpA a Limitada, también existe, siempre que la sociedad resultante tenga al menos dos socios. Y hay un cambio que ocurre por el solo ministerio de la ley: la SpA que durante doce meses consecutivos cumpla las condiciones que obligan a una sociedad anónima cerrada a inscribir sus acciones en el Registro de Valores se transforma en sociedad anónima (artículo 430 del Código de Comercio). Ese umbral queda lejos de una empresa nueva, y la SpA sirve así de antesala a una sociedad anónima.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos socios necesita cada una?

Uno basta para la SpA; la Limitada necesita dos. El artículo 424 del Código de Comercio define la SpA como una persona jurídica creada por una o más personas, y el artículo 444 dispone que, salvo que el estatuto diga lo contrario, la sociedad no se disuelve por reunirse todas las acciones en un mismo accionista. La sociedad de responsabilidad limitada, en cambio, es un contrato entre dos o más personas (artículo 2053 del Código Civil), por lo que exige al menos dos socios y no admite más de cincuenta (artículo 2 de la Ley 3.918).

¿Qué pasa en una Limitada si un socio quiere vender su parte?

Salvo que la escritura disponga otra cosa, necesita la autorización previa de todos los demás socios. En toda Limitada, el artículo 2088 del Código Civil impide incorporar a un tercero sin el consentimiento de los consocios. En la Limitada comercial, además, el artículo 404 N° 3 del Código de Comercio, aplicable por el artículo 4 de la Ley 3.918, prohíbe al socio ceder a cualquier título su interés en la sociedad y declara nula la cesión hecha sin esa autorización. Además, el cambio de socio es una reforma del contrato, que se otorga por escritura pública, con extracto inscrito y publicado (artículo 350 del Código de Comercio y artículo 3 de la Ley 3.918).

¿Quién administra una SpA y quién una Limitada?

En la SpA, quien diga el estatuto. El artículo 425 N° 4 del Código de Comercio exige que el estatuto indique la forma en que se ejercerá la administración y cómo se designarán los representantes, y esa forma se fija con libertad: un administrador único, varios administradores o un directorio. En la Limitada, la administración corresponde de derecho a todos y cada uno de los socios, que la desempeñan por sí mismos o por delegados (artículo 385), salvo que la escritura designe a los socios encargados de la administración (artículo 352 N° 3).

¿Cuál de las dos paga menos impuestos?

Ninguna es, por su tipo, más barata en términos generales. Ambas tienen acceso a los regímenes del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aunque esa ley trata a la SpA como sociedad anónima y a la Limitada como sociedad de personas (artículo 2 N° 6), y de esa distinción salen diferencias puntuales. La más relevante toca a los servicios profesionales. Las sociedades de profesionales pueden tributar en segunda categoría (artículo 42 N° 2 de esa ley), y sus ingresos están exentos de IVA (artículo 12, letra E, N° 8, del DL 825). Según el criterio del Servicio de Impuestos Internos, esa sociedad debe ser de personas (Circular N° 21 de 1991); la SpA, que la ley trata como anónima, en principio no califica. Por eso la elección suele decidirse por la estructura de propiedad, la transferibilidad de la participación y la forma de administración. Si su caso involucra regímenes especiales o socios extranjeros, la variable tributaria se analiza caso a caso antes de elegir.

¿Puedo empezar como Limitada y pasar a SpA más adelante?

Sí, mediante una transformación: la sociedad cambia de tipo social y conserva su personalidad jurídica (artículo 96 de la Ley 18.046). En una Limitada la reforma requiere, salvo regla distinta en la escritura, el acuerdo de todos los socios (artículo 1545 del Código Civil), por escritura pública con extracto inscrito y publicado (artículo 350 del Código de Comercio y artículo 3 de la Ley 3.918). Si la sociedad está acogida a la Ley 20.659, la transformación se hace mediante el formulario del Registro de Empresas y Sociedades mientras siga acogida (artículo 1 de esa ley).

¿Ambos tipos se pueden constituir en línea?

Sí. La Ley 20.659 permite constituir, modificar y transformar tanto la sociedad de responsabilidad limitada como la sociedad por acciones mediante un formulario electrónico incorporado al Registro de Empresas y Sociedades (artículos 2 y 4), que se suscribe con firma electrónica avanzada o ante notario cuando el socio no la tiene (artículo 9). El Registro es público y gratuito (artículo 11). La vía tradicional sigue disponible: escritura pública para la Limitada (artículo 2 de la Ley 3.918) y escritura pública o instrumento privado protocolizado para la SpA (artículo 425 del Código de Comercio), en ambos casos con extracto inscrito y publicado.

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