Reorganización societaria: cómo elegir entre división, transformación o fusión
Un grupo solvente reordena sus sociedades por tres rutas: la división separa patrimonios, la transformación cambia el tipo social y la fusión reúne varias sociedades en una. Es una decisión de los dueños, distinta del procedimiento concursal de reorganización de la Ley 20.720, que se tramita ante un tribunal.
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La reorganización societaria, que en la práctica se llama también reorganización empresarial, tiene tres rutas. La ruta depende del objetivo: divida para separar negocios o patrimonios en sociedades distintas; transforme para cambiar el tipo social sin perder la personalidad jurídica; fusione para reunir dos o más sociedades en una que las suceda en todo. En la sociedad anónima, las tres se acuerdan en junta extraordinaria con el voto conforme de dos tercios de las acciones emitidas con derecho a voto. En la SpA rige el estatuto, con junta o por instrumento que suscriben todos los accionistas (artículo 427 del Código de Comercio); en la limitada, por regla general, el acuerdo de todos los socios. La fusión y la división quedan fuera de la facultad de tasación del Servicio de Impuestos Internos si se mantiene el costo tributario de los activos y no hay flujos efectivos de dinero para el aportante; el aporte de activos exige además una legítima razón de negocios.
Reorganización societaria y reorganización concursal
La Ley 20.720 usa la misma palabra para un procedimiento judicial distinto.
Esa ley establece el régimen general de los procedimientos concursales destinados a reorganizar o liquidar los pasivos y activos de una Empresa Deudora (artículo 1). Empresa Deudora es toda persona jurídica de derecho privado, y toda persona natural que haya sido contribuyente de primera categoría dentro de los veinticuatro meses anteriores al inicio del procedimiento (artículo 2 N° 13); la ley no exige que esté en incapacidad de pago para pedir su reorganización. El Procedimiento Concursal de Reorganización es el regulado en el Capítulo III (artículo 2 N° 29), se aplica solo a la Empresa Deudora y se inicia con una solicitud de esa empresa ante el tribunal de su domicilio (artículo 54). Es un procedimiento judicial en que los acreedores votan un acuerdo, materia que este estudio no ejerce. La reorganización societaria es, en cambio, el reordenamiento voluntario de sociedades solventes por sus dueños, conforme a la Ley 18.046 y al Código de Comercio.
Qué es cada ruta
Tres definiciones legales, cada una con su propio efecto sobre la personalidad jurídica y sobre quién termina siendo dueño de qué.
La división reparte el patrimonio de una sociedad anónima entre ella misma y una o más sociedades anónimas que se constituyen al efecto, y los accionistas de la sociedad dividida reciben en el capital de cada nueva sociedad la misma proporción que poseían en la que se divide (artículo 94 de la Ley 18.046). La junta extraordinaria debe aprobar la disminución del capital y la distribución del patrimonio, y los estatutos de las nuevas sociedades, que pueden ser distintos de los de la sociedad dividida en las materias que se indiquen en la convocatoria; esa aprobación incorpora de pleno derecho a todos los accionistas de la sociedad dividida en las nuevas (artículo 95).
La transformación es el cambio de especie o tipo social de una sociedad, efectuado por reforma de sus estatutos, subsistiendo su personalidad jurídica (artículo 96). Transformar otro tipo de sociedad en sociedad anónima exige solo las formalidades del artículo 5 de la ley; transformar una sociedad anónima en otro tipo exige las formalidades propias de ambos tipos (artículo 97). La transformación tiene un límite: cuando una sociedad colectiva o en comandita se transforma en anónima, sus socios colectivos o gestores siguen respondiendo de las deudas sociales contraídas antes de la transformación, salvo ante los acreedores que hayan consentido expresamente en ella (artículo 98).
La fusión consiste en la reunión de dos o más sociedades en una sola que las sucede en todos sus derechos y obligaciones, y a la cual se incorporan la totalidad del patrimonio y accionistas de los entes fusionados. Hay fusión por creación cuando el activo y pasivo de dos o más sociedades que se disuelven se aporta a una nueva sociedad que se constituye, y fusión por incorporación cuando una o más sociedades que se disuelven son absorbidas por una sociedad ya existente, que adquiere todos sus activos y pasivos. En ambos casos no procede la liquidación de las sociedades fusionadas o absorbidas. Aprobados en junta los balances auditados y los informes periciales que procedan, y los estatutos de la sociedad creada o absorbente, el directorio de la sociedad resultante distribuye directamente las nuevas acciones entre los accionistas de las fusionadas, en la proporción correspondiente (artículo 99).
Estas reglas están escritas para la sociedad anónima, pero alcanzan a la SpA: en el silencio del estatuto y de sus propias normas, la SpA se rige supletoriamente por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas, en lo que no se contraponga con su naturaleza (artículo 424 del Código de Comercio). Su estatuto se modifica por acuerdo de junta, con acta protocolizada o reducida a escritura pública, o sin junta, por escritura pública o instrumento privado protocolizado que suscriben todos los accionistas, y un extracto se inscribe y publica (artículo 427). Cualquiera que sea la ruta, ningún accionista puede perder su calidad de tal con motivo de un canje de acciones, fusión, incorporación, transformación o división, a menos que consienta en ello (artículo 100 de la Ley 18.046).
La comparación, factor por factor
| Factor | División | Transformación | Fusión |
|---|---|---|---|
| Qué logra | Separa un patrimonio en dos o más sociedades con los mismos dueños (Ley 18.046, art. 94) | Cambia el tipo social, misma persona jurídica (Ley 18.046, art. 96) | Reúne dos o más sociedades en una que las sucede en todos sus derechos y obligaciones (Ley 18.046, art. 99) |
| Personalidad jurídica | La sociedad dividida subsiste; nacen sociedades nuevas | Subsiste sin cambios | Por incorporación, las absorbidas se disuelven y subsiste la absorbente; por creación, se disuelven todas y nace una nueva; ninguna se liquida |
| Aprobación en la S.A. | Dos tercios de las acciones emitidas con derecho a voto (art. 67 N° 1); sin derecho a retiro, salvo que la ley o los estatutos lo establezcan (art. 69 N° 7) | Dos tercios (art. 67 N° 1); derecho a retiro del disidente (art. 69 N° 1), a valor de libros en la cerrada y a valor de mercado en la abierta | Dos tercios (art. 67 N° 1); derecho a retiro del disidente (art. 69 N° 2), a valor de libros en la cerrada y a valor de mercado en la abierta |
| Contratos y permisos | Se asignan a las nuevas sociedades según la escritura de división; contrapartes y autoridades los revisan caso a caso | Continúan con la misma persona | Pasan a la sociedad resultante, que sucede a las fusionadas (art. 99); revisar cláusulas de cambio de control o de fusión y las normas sectoriales que exijan trámites propios |
| Trabajadores | Los contratos asignados a una sociedad nueva siguen con ella, con vigencia y continuidad (Código del Trabajo, art. 4, inciso segundo) | Sin cambio de empleador: es la misma persona jurídica | Continúan con la sociedad resultante (Código del Trabajo, art. 4, inciso segundo) |
| Tasación del Servicio de Impuestos Internos | Sin tasación si las nuevas sociedades mantienen el costo tributario de los activos y no hay flujos efectivos de dinero para el aportante (Código Tributario, art. 64, incisos noveno y undécimo) | Misma persona jurídica: no hay traspaso de activos; se informa al Servicio dentro de dos meses (Código Tributario, art. 68) | Sin tasación en las mismas condiciones (Código Tributario, art. 64, incisos noveno y undécimo); sin aviso de término de giro si la que se crea o subsiste asume todos los impuestos en la escritura (Código Tributario, art. 69) |
| Uso típico | Separar inmuebles o una línea de negocio; preparar la venta de un negocio | De limitada a SpA antes de que entre un inversionista; de SpA a S.A. cuando lo exige la ley (Código de Comercio, art. 430) o el gobierno corporativo que piden los inversionistas | Consolidar filiales; integrar una sociedad tras comprar sus acciones |
Qué ruta corresponde a cada objetivo
La ruta correcta se deduce de qué debe quedar separado, qué debe seguir igual y qué debe volverse uno.
- Divida cuando el problema es la concentración: inmuebles y negocio operativo en la misma sociedad, una línea cuyos riesgos futuros conviene separar del resto, o un negocio que se venderá y debe llegar ordenado a la mesa de venta. Los dueños conservan las mismas proporciones en cada una de las sociedades (artículo 94), de modo que la división reordena activos sin reordenar la propiedad. La división no borra lo ya ocurrido: si la sociedad dividida es condenada penalmente, todas las sociedades que resultan de ella responden solidariamente de la multa (artículo 18 N° 2 de la Ley 20.393). Vea ¿se hereda la responsabilidad penal?.
- Transforme cuando el tipo social ya no sirve a los dueños: una limitada que recibirá un inversionista suele necesitar la mecánica accionaria de la SpA. Hay además un caso en que la transformación no se elige: la SpA que durante doce meses consecutivos cumple las condiciones que obligan a una sociedad anónima cerrada a inscribir sus acciones en el Registro de Valores se transforma en sociedad anónima por el solo ministerio de la ley (artículo 430 del Código de Comercio). La sociedad sigue siendo la misma persona, con su RUT, sus contratos y su historia. La comparación de tipos sociales está en ¿SpA o limitada?.
- Fusione cuando el grupo arrastra sociedades que solo suman costo: filiales con el mismo giro, una entidad que siguió viva después de cumplir su propósito, o una sociedad recién adquirida cuyos contratos y activos deben quedar en la compradora. La sociedad resultante sucede a las fusionadas en todos sus derechos y obligaciones (artículo 99), y por eso una fusión no deja pasivos atrás.
Elegida la ruta, dos límites condicionan el plan. Una minoría que disiente de una transformación o de una fusión tiene derecho a salir a valor de libros en una sociedad anónima cerrada (artículo 69), así que el precio de esa salida va en el plan antes de convocar la junta. Y la exclusión de tasación del artículo 64 del Código Tributario tiene requisitos distintos según la ruta. En la fusión y la división se exige mantener el costo tributario de los activos y que no haya flujos efectivos de dinero para el aportante (incisos noveno y undécimo). La exclusión no rige si los bienes pasan a entidades de los territorios del artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta o liberadas de llevar contabilidad (inciso decimotercero). El aporte de activos y las demás reorganizaciones exigen, además, una legítima razón de negocios (inciso décimo), que la ley describe en términos operativos: condiciones del negocio, financiamiento, costos o riesgos, capacidad, presencia en el mercado, administración, y en todo caso una finalidad distinta de la meramente tributaria (inciso decimocuarto). Ninguna ruta queda fuera de la norma general antielusión (artículos 4 bis a 4 quinquies del Código Tributario), de modo que la finalidad de negocios conviene documentarla siempre.
Esa exclusión de tasación no significa que la operación no pague impuestos. El aporte de bienes corporales muebles o inmuebles puede estar gravado con IVA (artículo 8 letra b) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios). La fusión que sigue a la compra de todas las acciones tiene reglas propias sobre la diferencia entre lo pagado y el capital propio de la absorbida (artículos 15 y 31 N° 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta). Esos efectos se revisan antes de elegir la ruta, no después.
La secuencia de una reorganización
Cada paso condiciona el siguiente, en este orden:
- Objetivo y diseño. Qué activos, pasivos, contratos y personas quedan en qué sociedad, y por qué. En esta etapa se documenta la finalidad de negocios de la operación: en el aporte de activos es requisito del artículo 64 del Código Tributario, y en toda ruta es la defensa frente a la norma general antielusión.
- Valorización y balances. La fusión exige balances auditados y los informes periciales que procedan (artículo 99 de la Ley 18.046); la división exige que la junta apruebe la disminución de capital y la distribución del patrimonio (artículo 95). Los activos deben pasar a su costo tributario, y ese costo debe constar en la contabilidad y en los documentos de respaldo, si se busca la exclusión de tasación del artículo 64.
- Aprobaciones. Junta extraordinaria con dos tercios de las acciones emitidas con derecho a voto en la sociedad anónima (artículo 67 N° 1), celebrada ante notario, que certifica que el acta es expresión fiel de lo ocurrido y acordado (artículo 57 de la Ley 18.046). En la SpA rige lo que disponga el estatuto, en junta o por instrumento que suscriban todos los accionistas (artículo 427 del Código de Comercio), y si el estatuto calla, los mismos dos tercios de la Ley 18.046 por remisión del artículo 424. Donde la ley concede retiro, se provisiona el pago de las acciones de los disidentes: quienes se opusieron en la junta y quienes, sin haber concurrido, manifiesten su disidencia por escrito dentro de plazo (artículo 69).
- Escrituras e inscripciones. En la sociedad anónima el acta se reduce a escritura pública (artículo 3 de la Ley 18.046) y su extracto se inscribe y publica dentro de 60 días (artículo 5, al que remite el artículo 97 para la transformación); en la SpA el acta se protocoliza o se reduce a escritura pública, y el extracto se inscribe y publica (artículo 427 del Código de Comercio). La escritura de fusión o aporte declara que la sociedad que se crea o subsiste asume todos los impuestos de la disuelta cuando el grupo quiere evitar el aviso de término de giro (artículo 69 del Código Tributario).
- Servicio de Impuestos Internos y terceros. Las fusiones, divisiones y transformaciones se informan por la carpeta tributaria electrónica dentro de dos meses; la omisión se sanciona conforme al artículo 97 N° 1. Además, el plazo de prescripción respecto de las modificaciones no informadas se aumenta o renueva en doce meses, con un máximo de seis años. Ese aumento procede solo cuando el incumplimiento busca evitar el pago de un impuesto, ocultar al sujeto pasivo o evitar la aplicación de una norma especial o general antielusiva (artículo 68 del Código Tributario). Las sociedades que se disuelven hacen su balance de término de giro y las que se crean o subsisten pagan los impuestos correspondientes (artículo 69); existe la consulta del artículo 26 bis cuando la aplicación del artículo 64 ofrece dudas. Bancos, contrapartes con cláusulas de cambio de control y autoridades que otorgaron permisos se notifican o se les pide autorización según cada contrato y cada permiso.
- Trabajadores. En la división y la fusión, los contratos de quienes pasan a otra sociedad continúan con ella por ley (artículo 4, inciso segundo, del Código del Trabajo); el trabajo práctico es el anexo que deja constancia de qué sociedad emplea ahora a cada persona y de la continuidad de su antigüedad y beneficios. En la transformación el empleador no cambia.
Relación con la compra, la venta y el cumplimiento tributario
Una reorganización suele ir antes o después de una transacción. Antes de una venta, la división puede preparar el perímetro que se vende; que el comprador lo acepte depende de los pasivos, contingencias, garantías y consentimientos que el inventario revele. Después de una compra, la fusión integra lo comprado. Las estructuras de la compra misma se comparan en fusión, compra de acciones o compra de activos, y nuestro trabajo en la transacción se describe en fusiones y adquisiciones. Las declaraciones tributarias que exige una reorganización son parte del cumplimiento tributario.
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo que la reorganización de la Ley 20.720?
No. La Ley 20.720 regula los procedimientos concursales destinados a reorganizar o liquidar los pasivos y activos de una Empresa Deudora (artículo 1). Su Procedimiento Concursal de Reorganización es judicial: lo inicia la propia Empresa Deudora con una solicitud ante el tribunal de su domicilio (artículo 54) y busca un acuerdo con los acreedores. La reorganización societaria de esta página es distinta: una decisión voluntaria de los dueños de sociedades solventes, adoptada conforme a la ley y al estatuto, sin tribunal ni votación de acreedores.
¿Necesito la unanimidad de los socios para dividir, transformar o fusionar?
En la sociedad anónima no: la transformación, la división y la fusión requieren el voto conforme de dos tercios de las acciones emitidas con derecho a voto (artículo 67 N° 1 de la Ley 18.046). En la SpA manda el estatuto, y si calla, rige el mismo quórum de dos tercios por remisión del artículo 424 del Código de Comercio; la reforma se acuerda en junta, con acta protocolizada o reducida a escritura pública, o bien la suscriben todos los accionistas en una escritura pública o un instrumento privado protocolizado, sin junta (artículo 427). En una sociedad de responsabilidad limitada, por regla general, toda reforma de la escritura exige el acuerdo de todos los socios, porque el contrato social solo lo modifican sus partes.
¿Los accionistas que no están de acuerdo pueden salir de la sociedad?
Sí en la sociedad anónima, y solo en dos de las tres rutas. La transformación y la fusión conceden al accionista disidente el derecho a retirarse previo pago del valor de sus acciones, que en las sociedades cerradas es el valor de libros y en las abiertas el valor de mercado (artículo 69 N° 1 y N° 2 de la Ley 18.046). La división no está entre los casos de retiro que enumera el artículo 69; solo da derecho a retiro si la ley o los estatutos lo establecen (N° 7). En cualquier ruta, ningún accionista pierde su calidad de tal sin consentir en ello (artículo 100).
¿Qué pasa con los trabajadores en una reorganización?
Sus contratos siguen. El artículo 4, inciso segundo, del Código del Trabajo dispone que las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alteran los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos, que mantienen su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores. En la división y en la fusión cambia de empleador quien trabaja en la parte del negocio que pasa a otra sociedad. La sociedad dividida subsiste (artículo 94 de la Ley 18.046) y conserva a quienes siguen en lo que ella retiene; en la fusión por incorporación, la absorbente mantiene a su propio personal. Por eso conviene identificar qué actividad pasa a cada sociedad y qué trabajadores se desempeñan en ella, y dejarlo en la escritura y en los anexos de contrato. En la transformación, el empleador es el mismo.
¿Hay que hacer término de giro?
En una fusión, o en el aporte de todo el activo y pasivo, no es necesario dar aviso de término de giro cuando la sociedad que se crea o subsiste se hace responsable de todos los impuestos que adeude la sociedad aportante o fusionada, en la correspondiente escritura de aporte o fusión. Aun así, las sociedades que se disuelven deben efectuar un balance de término de giro a la fecha de su disolución y las que se crean o subsisten pagar los impuestos correspondientes (artículo 69 del Código Tributario). La transformación conserva la personalidad jurídica (artículo 96 de la Ley 18.046) y no exige término de giro, pero debe informarse al Servicio por la carpeta tributaria electrónica dentro de dos meses (artículo 68 del Código Tributario).
¿El Servicio de Impuestos Internos puede tasar los valores de la reorganización?
Sí, cuando un precio o valor difiere notoriamente de los valores normales de mercado (artículo 64 del Código Tributario). La misma norma excluye esa facultad en dos grupos de casos. En las fusiones y divisiones, nacionales o internacionales, se exige que se mantenga el costo tributario de los activos en la sociedad absorbente o naciente, o en las que nacen de la división, y que no se originen flujos efectivos de dinero para el aportante. En otras reorganizaciones, como el aporte de activos o la conversión del empresario individual, se exige además una legítima razón de negocios, que la ley define: mejorar o facilitar las condiciones del negocio, obtener ventajas competitivas, financiamiento, eliminar o mitigar costos o riesgos, aumentar la capacidad productiva o la presencia en el mercado, optimizar la administración, y en todo caso una finalidad distinta de la meramente tributaria. Si la reorganización es internacional y distinta de una fusión o división, la ley agrega que se cumplan las exigencias de la jurisdicción extranjera y que no se afecte la potestad tributaria de Chile. La exclusión no rige si los bienes pasan a entidades en los territorios del artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta o liberadas de llevar contabilidad, y no impide que el Servicio revise la operación bajo la norma general antielusión. El contribuyente tiene la consulta del artículo 26 bis sobre la aplicación del artículo 64 a su operación.
Fuentes oficiales
- Ley 18.046 sobre sociedades anónimas, artículos 3, 5, 57, 67, 69 y 94 a 100 (formalidades de la reforma, junta ante notario, quórum, derecho a retiro, división, transformación, fusión): BCN/LeyChile
- Código de Comercio, artículos 424, 427 y 430 (SpA: normas supletorias, reforma de estatutos, transformación por el solo ministerio de la ley): BCN/LeyChile
- Código Tributario (DL 830), artículos 4 bis a 4 quinquies, 26 bis, 64, 68 y 69 (norma general antielusión, consulta, tasación y su excepción para reorganizaciones, carpeta electrónica, término de giro): BCN/LeyChile
- Circular N° 23 del Servicio de Impuestos Internos, de 27 de marzo de 2025 (instrucciones sobre el artículo 64 del Código Tributario)
- Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (DL 825), artículo 8 letra b) (IVA en aportes a sociedades): BCN/LeyChile
- Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824), artículos 15 y 31 N° 9 (diferencias de valor en la fusión y en la reunión de las acciones) y 41 H (territorios de régimen fiscal preferencial): BCN/LeyChile
- Código del Trabajo, artículo 4, inciso segundo (continuidad laboral ante cambios de dominio): BCN/LeyChile
- Ley 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, artículo 18 (penas en caso de transformación, fusión o división): BCN/LeyChile
- Ley 20.720 de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículos 1, 2 y 54 (procedimiento concursal de reorganización): BCN/LeyChile
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