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Crear una SpA en Chile: seis decisiones que se fijan en el estatuto antes de firmar

La SpA se construye casi por completo en su estatuto. El Código de Comercio llena la mayoría de los vacíos con una regla supletoria, y varias de esas reglas son lo contrario de lo que elegiría un fundador que espera inversionistas. Hay seis decisiones que fijar, dos vías para constituir la sociedad y tres pasos después de la firma.

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Crear una empresa SpA, o una sociedad SpA como también se dice, se define en el estatuto. Seis decisiones del estatuto definen cómo se comporta la sociedad cuando llegan el dinero, los socios o el conflicto: capital y plazo de pago, reducciones de capital, administración, transferencia de acciones, objeto y duración, y arbitraje. En la mayoría, el Código trae una regla para el caso de que el estatuto calle, y el estatuto es libre de reemplazarla. Algunas son imperativas: la administración siempre se define en el estatuto, el objeto es siempre mercantil y los conflictos societarios van, por regla general, a arbitraje, aunque el estatuto elige su forma.

Por qué el estatuto pesa más que la constitución

El Código le da a la SpA libertad y un respaldo en dos capas: primero sus propias reglas y, después, las de la sociedad anónima cerrada.

El artículo 424 del Código de Comercio define la SpA como una persona jurídica creada por una o más personas, con un estatuto que fija los derechos y obligaciones de los accionistas, el régimen de administración y los demás pactos que los fundadores decidan, salvo en lo que el Párrafo 8 disponga. El artículo agrega la regla que gobierna el resto: lo que el estatuto no regula lo decide primero el propio Párrafo 8 y, solo en lo que el estatuto y ese Párrafo callen, rigen las normas de la sociedad anónima cerrada, en cuanto no se contrapongan con la naturaleza de la SpA. La elección entre SpA y Limitada, tratada en ¿SpA o Limitada?, es la primera decisión; elegida la SpA, la sociedad se diseña en su estatuto.

El artículo 425 enumera el contenido mínimo del estatuto: el nombre terminado en "SpA", el objeto, el capital y el número de acciones, la forma de administración y de designación de sus representantes, con quienes la ejercerán provisionalmente cuando corresponda, y la duración. Lo demás es opcional, y en esa parte están las tres cláusulas que un inversionista lee primero: series, derecho preferente y límites a la transferencia.

Las seis decisiones y la regla que rige si el estatuto calla

Cada fila cita el artículo que fija la regla que rige si el estatuto calla, o la regla imperativa cuando no hay alternativa; la última columna propone la cláusula para una sociedad que espera inversionistas.

DecisiónSi el estatuto callaElección preparada para inversionistas
Capital y plazo de pagoCinco años desde la constitución o el aumento para suscribirlo y pagarlo; vencido el plazo sin pago, el capital queda reducido a lo suscrito y pagado. Aparte de eso, y salvo que el estatuto diga otra cosa, las acciones no pagadas íntegramente no gozan de derecho alguno (art. 434)Un plazo realista; si los fundadores pagarán en cuotas, una regla expresa sobre los derechos de las acciones suscritas y no pagadas; la administración facultada para aumentar el capital para la gestión ordinaria o para fines específicos (art. 434), y series de acciones con sus preferencias fijadas con precisión (arts. 436 y 437)
Reducciones de capitalUnanimidad de los accionistas (art. 440)Una mayoría fijada, para que un solo accionista no bloquee una reestructuración
AdministraciónNo admite silencio: la forma de administración y de designar a los representantes debe indicarse (art. 425 N° 4); lo no regulado sigue el Párrafo 8 y, en su silencio, las normas de la sociedad anónima cerrada (art. 424)Uno o más administradores al inicio, con un camino escrito hacia un directorio y los poderes del gerente general cuando entre capital externo
Transferencia de acciones y registroEl Párrafo 8 no exige autorización para transferir acciones; cada traspaso se anota en el registro de accionistas (art. 431), y el cesionario declara conocer la normativa legal, el estatuto y sus protecciones; si la declaración falta, el traspaso vale, pero el cedente responde de los perjuicios (art. 446)Límites de control y cláusulas de venta forzosa, con sus efectos regulados, o se tienen por no escritas (art. 435)
Objeto y duraciónEl objeto es mención obligatoria y se considera siempre mercantil; la duración es indefinida si nada se dice (art. 425 N° 2 y N° 5)Un objeto suficientemente amplio para los giros del negocio y una duración indefinida, para no tener que reformar el estatuto cuando el negocio amplíe su giro
ConflictosArbitraje, por regla general; si el estatuto calla, un solo árbitro mixto, en única instancia, designado por el tribunal del domicilio social (art. 441)El tipo de arbitraje, el número de árbitros y el mecanismo de designación, que el estatuto debe indicar (art. 441)

Las tres cláusulas que un inversionista lee primero

En las series, el derecho preferente y los límites a la transferencia está la flexibilidad de la SpA, y ahí un estatuto mudo cuesta más.

  • Series de acciones. Las acciones pueden ser ordinarias o preferidas, y el estatuto debe fijar con precisión las cargas, privilegios o derechos especiales de cada serie (art. 436). La regla es un voto por acción, pero el estatuto puede crear series sin derecho a voto, con voto limitado o con más de un voto, siempre que indique cómo se computan para los quórums (art. 437). Un dividendo fijo para una serie se paga con preferencia y, salvo que el estatuto diga otra cosa, si las utilidades no alcanzan el titular puede acumular el saldo en una cuenta especial o ejercer el derecho a retiro de sus acciones preferidas (art. 442).
  • Derecho preferente en las emisiones. Las acciones de pago se ofrecen al precio que fijen los accionistas o quien ellos deleguen, sin obligación de ofrecerlas primero a los accionistas existentes; el estatuto puede exigir que las opciones para suscribir nuevas acciones, valores convertibles u otros valores que confieran derechos futuros sobre acciones se ofrezcan al menos una vez a prorrata (art. 439). Si el estatuto establece esta preferencia, conviene que diga expresamente si alcanza a las notas convertibles y a los SAFE (acuerdo simple para acciones futuras). La ley se refiere a "valores" que confieran derechos futuros sobre acciones, y si esos instrumentos quedan comprendidos es materia de interpretación. Para que la conversión sea posible, la sociedad necesita un aumento de capital acordado con acciones disponibles. La ley exige mantener ese margen no suscrito solo mientras haya bonos convertibles pendientes (art. 439); en un SAFE o una nota convertible, el margen se pacta expresamente.
  • Límites a la transferencia. El estatuto puede fijar porcentajes o montos mínimos o máximos del capital controlable por un accionista, directa o indirectamente, y permitir que se exija la venta de acciones en circunstancias definidas, a favor de otro accionista, de la sociedad o de terceros. Ambas cláusulas deben regular sus propios efectos y las obligaciones que generan, o la ley las tiene por no escritas (art. 435). El registro de accionistas anota cada traspaso, gravamen y suscripción impaga, y los administradores y el gerente general responden solidariamente de los perjuicios que cause la falta de fidelidad del registro (art. 431).

El pacto de accionistas completa estas cláusulas con lo que el estatuto no ordena: quién puede vender y a quién, cómo se valoriza una ronda, qué pasa en la salida. El pacto está en pacto de accionistas; los instrumentos de una primera ronda, en SAFE o nota convertible y venture capital en Chile. Si el pacto regula la cesión de acciones, tiene que depositarse en la sociedad y anotarse en el registro de accionistas para ser oponible a terceros (artículo 14 de la Ley 18.046, aplicable por el artículo 424 del Código de Comercio).

Las dos vías para constituirla

La vía tradicional y el régimen en línea de la Ley 20.659 producen la misma sociedad. Difieren en la forma y en el modo de hacer las reformas posteriores.

  • Vía tradicional. La sociedad se forma, existe y prueba por un acto de constitución escrito, otorgado por escritura pública o por instrumento privado cuyas firmas autoriza un notario y que se protocoliza en su registro (art. 425). Dentro de 60 días desde ese acto, un extracto autorizado por el notario debe inscribirse en el Registro de Comercio del domicilio social y publicarse por una vez en el Diario Oficial; cumplido a tiempo, la sociedad produce efectos desde la fecha de la escritura o de la protocolización (arts. 425 y 426). Las reformas posteriores siguen el mismo extracto, inscripción y publicación (art. 427).
  • Régimen en línea de la Ley 20.659. La SpA es uno de los tipos que pueden acogerse (art. 2 N° 6). La constitución, modificación, transformación, fusión, división y disolución se hacen suscribiendo un formulario electrónico que se incorpora al Registro de Empresas y Sociedades, un registro único, público y gratuito administrado por el Ministerio de Economía (arts. 1, 4 y 11). El estatuto es el que consta en el formulario inscrito (art. 5). Los otorgantes firman con firma electrónica avanzada o ante un notario, que estampa la suya (art. 9). El régimen es voluntario. Mientras la sociedad esté acogida, su modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución deben hacerse conforme a esa ley (art. 1), salvo que migre al régimen general (arts. 19 y 20).

Un estatuto con varias series, límites a la transferencia o una cláusula arbitral a medida suele redactarse por la vía tradicional, donde el texto se negocia sin partir de un formulario. La migración entre ambos sistemas está permitida; si el estatuto no dice otra cosa, la migración requiere la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto (arts. 18 a 20 de la Ley 20.659). Aun así, es más simple partir en el sistema que la sociedad mantendrá.

Los pasos posteriores a la firma

Tres pasos siguen a la constitución, y uno de ellos tiene plazo legal.

  • Inicio de actividades. Quien inicie negocios o labores que puedan producir rentas gravadas en primera categoría, en los casos que enumera el artículo 68 del Código Tributario, debe presentar al SII una declaración jurada de iniciación dentro de los dos meses siguientes a aquel en que comiencen las actividades. Ese artículo entiende iniciadas las actividades con cualquier acto u operación que sea elemento necesario para determinar los impuestos periódicos de la actividad.
  • El registro de accionistas. Desde el primer día la sociedad está obligada a llevar el registro del artículo 431, con cada accionista, sus acciones, la fecha de inscripción y, para las acciones suscritas y no pagadas, la forma y oportunidad de pago. Si la SpA se constituyó en el régimen de la Ley 20.659, ese registro se lleva exclusivamente en el Registro de Empresas y Sociedades, y cada suscripción, cesión o gravamen se inscribe mediante formulario (art. 13 bis de esa ley). Los inversionistas lo piden en cualquier revisión legal previa (due diligence).
  • El pacto de accionistas. Con más de un fundador, el estatuto ordena la sociedad y el pacto ordena la relación entre los dueños: consolidación gradual de las acciones de los fundadores (vesting), derechos de acompañamiento (tag along) y de arrastre (drag along), y salida. Lo recomendable es firmarlo junto con el estatuto, en el que conviene anclar también el vesting (ver vesting de fundadores).

Preguntas frecuentes

¿Puedo crear una SpA con un solo accionista?

Sí. El artículo 424 del Código de Comercio define la sociedad por acciones como una persona jurídica creada por una o más personas, y el artículo 444 dispone que, salvo que el estatuto diga lo contrario, la sociedad no se disuelve por reunirse todas las acciones en un mismo accionista. Un fundador la constituye solo y abre el capital a otros después.

¿Cuánto capital necesito para constituirla?

El Párrafo 8 del Código de Comercio no fija un capital mínimo. Exige que el estatuto lo fije de manera precisa y lo divida en un número determinado de acciones nominativas (artículo 434). La cifra la decide usted según lo que el negocio necesita y lo que los fundadores pueden enterar en el plazo que el propio estatuto establezca.

¿Qué pasa si no pago el capital dentro del plazo?

El capital y sus aumentos deben quedar suscritos y pagados en el plazo que indique el estatuto; si el estatuto calla, el plazo es de cinco años desde la constitución o desde el aumento. Vencido el plazo sin pago, el capital queda reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Con independencia del plazo, y salvo que el estatuto disponga otra cosa, las acciones cuyo valor no esté totalmente pagado no gozan de derecho alguno (artículo 434). Si los fundadores pagarán en cuotas, el estatuto debería regular qué derechos tienen mientras tanto.

¿Necesito un directorio?

No necesariamente. El artículo 425 exige que el estatuto diga cómo se ejercerá la administración y cómo se designarán los representantes, y la forma se fija con libertad: un administrador, varios o un directorio. Lo que el estatuto no regula lo decide primero el propio Párrafo 8 y, solo en lo que el estatuto y ese Párrafo callen, rigen las normas de la sociedad anónima cerrada, en cuanto no se contrapongan con la naturaleza de la SpA (artículo 424). Por eso es mejor que el estatuto diga expresamente qué régimen se quiere.

¿Los accionistas tienen derecho preferente en los aumentos de capital?

Solo si el estatuto lo establece. El artículo 439 dispone que las acciones de pago se ofrecen al precio que fijen los accionistas o quien ellos deleguen, sin obligación de ofrecerlas preferentemente a ellos; el estatuto puede exigir que las opciones sobre nuevas acciones o valores convertibles se ofrezcan al menos una vez a prorrata a los accionistas.

¿Puedo evitar el arbitraje en los conflictos entre accionistas?

Por regla general, no. Las diferencias que enumera el artículo 441 (entre accionistas, entre ellos y la sociedad o sus administradores o liquidadores, y entre la sociedad y sus administradores o liquidadores) se resuelven por arbitraje. El estatuto debe indicar el tipo de arbitraje, el número de árbitros y cómo se designan. Si calla, resuelve un solo árbitro mixto, en única instancia, designado por el tribunal del domicilio social. En la sociedad anónima, la ley permite al demandante llevar ciertos conflictos a la justicia ordinaria (artículo 125 de la Ley 18.046). Que esa opción alcance a la SpA es discutible, porque el artículo 441 regula su arbitraje y las normas de la sociedad anónima solo rigen en lo que el Párrafo 8 no regula (artículo 424).

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