¿Se posterga la Ley de Datos a 2027? Qué pasa si mi empresa no cumple el 1 de diciembre de 2026
Ese día se hacen exigibles las modificaciones de la Ley 21.719 a la Ley 19.628 y la Agencia de Protección de Datos Personales puede sancionar. La pregunta que vale la pena responder es cuáles de los tratamientos actuales de su empresa calzarían hoy en una categoría de infracción.
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La Ley 21.719 entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026, y desde esa fecha la Agencia de Protección de Datos Personales puede aplicar multas de hasta 5.000 UTM por infracciones leves, 10.000 UTM por graves y 20.000 UTM por gravísimas (artículo 35, Ley 19.628). Un proyecto del Gobierno en el Senado, con urgencia suma, postergaría ese inicio al 1 de diciembre de 2027; mientras el Congreso no lo apruebe, rige la fecha de 2026.
La multa no es toda la exposición. Las sanciones quedan consignadas en un registro público (artículo 39), la responsabilidad civil frente a los titulares corre por cuerda separada (artículo 34) y la reincidencia escala los montos. La empresa que se prepara a tiempo también gana algo concreto: la ley la premia con atenuantes expresas (artículo 36).
De dónde sale la fecha
La Ley 21.719 se publicó en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 2024. Su artículo primero transitorio fija la entrada en vigencia de las modificaciones a la Ley 19.628 para el día primero del mes vigésimo cuarto posterior a la publicación: el 1 de diciembre de 2026. La misma ley ordenó preparar la fiscalización con anticipación: los reglamentos dentro de los seis meses desde la publicación y el Consejo Directivo de la Agencia designado seis meses antes de la vigencia (artículos segundo y cuarto transitorios).
El proyecto de postergación: qué propone y qué no toca
El proyecto anunciado por el Gobierno (Mensaje N° 110-374) ingresó al Senado el 1 de septiembre de 2026 como boletín 18.623-07, pasó a la Comisión de Constitución y lleva urgencia suma, es decir, un plazo legislativo de quince días por cámara, que el Gobierno ya renovó dos veces, el 8 y el 22 de septiembre, mientras la comisión prepara su primer informe. Propone tres cambios. Primero, la entrada en vigencia se mueve del 1 de diciembre de 2026 a una fecha fija: el 1 de diciembre de 2027. Segundo, el Consejo Directivo de la Agencia crece de tres a cinco consejeros, con quórum de tres para sesionar, renovación parcial cada dos años y primera designación a más tardar doce meses antes de la vigencia (o dentro de diez días desde la publicación si faltan menos de doce meses). Tercero, extiende a todos los obligados la opción de cerrar una primera infracción con amonestación escrita en lugar de multa durante los primeros doce meses, hoy reservada a las empresas de menor tamaño.
El contexto pesa tanto como el texto. Tres días antes, el 28 de agosto de 2026, la Contraloría tomó razón del Decreto Supremo N° 662, el reglamento del modelo de prevención de infracciones del artículo 49, y el Diario Oficial lo publicó el 9 de septiembre de 2026. El aparato de implementación por fin avanza; lo que el proyecto cambia es cuándo parte la fiscalización, no qué se exige.
Mientras el proyecto no se apruebe y la modificación no se publique, el 1 de diciembre de 2026 sigue siendo la fecha exigible. Y una postergación no cambia ningún deber de fondo: el inventario, las bases de licitud, los procedimientos de derechos y las medidas de seguridad son el mismo trabajo en cualquiera de las dos fechas. La empresa que congela su preparación a la espera del nuevo plazo solo pasa un año perdiendo la posición atenuante que la ley reconoce a quien se prepara temprano.
Las infracciones exigibles desde esa fecha
El artículo 34 de la Ley 19.628 clasifica las infracciones en leves, graves y gravísimas, y los artículos 34 bis a 34 quáter las enumeran. No son escenarios exóticos: varias describen prácticas rutinarias de empresas que nunca adaptaron sus tratamientos.
Deberes formales
Amonestación escrita o multa. Incluyen incumplir el deber de información y transparencia (artículo 14 ter), carecer de un canal de contacto actualizado y operativo para los titulares y responder tarde o en forma incompleta sus solicitudes de derechos (artículo 34 bis).
Tratar sin base de licitud
Incluyen tratar datos personales sin consentimiento ni otra base de licitud, o para un fin distinto; ceder datos sin consentimiento cuando este es necesario; e impedir u obstaculizar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición o portabilidad (artículo 34 ter).
Conductas a sabiendas
Incluyen el tratamiento fraudulento; tratar o ceder a sabiendas datos sensibles o de niños, niñas y adolescentes en contravención a la ley; omitir en forma deliberada la comunicación de vulneraciones de seguridad; y las transferencias internacionales ilícitas a sabiendas (artículo 34 quáter).
Los topes no son el techo en todos los casos. Si la empresa no subsana las causales dentro de sesenta días, la multa cursada sube un 50%. La reincidencia permite a la Agencia aplicar hasta el triple del monto y, en empresas que superan el umbral de menor tamaño de la Ley 20.416, hasta el 2% o 4% de los ingresos anuales del giro por reincidencia grave o gravísima (artículo 35). El régimen completo está en sanciones y multas de la Ley 21.719.
El costo que no aparece en la multa
El artículo 39 de la Ley 19.628 crea el Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento: público, de acceso gratuito y electrónico. Una sanción no queda entre la empresa y la Agencia; pasa a ser verificable por clientes, bancos, aseguradoras y contrapartes en un due diligence. Y el artículo 34 explicita que la responsabilidad administrativa corre sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal frente a los titulares afectados.
Lo que la ley reconoce a quien se prepara
El artículo 36 enumera atenuantes expresas: la reparación unilateral, la colaboración con la Agencia, la ausencia de sanciones previas, la autodenuncia y el cumplimiento diligente de los deberes de supervisión acreditado con certificación. Esa certificación nace del modelo de prevención de infracciones del artículo 49: un programa de cumplimiento voluntario que exige, entre otros elementos, designar un delegado de protección de datos. La Agencia lo certifica e incorpora a las entidades certificadas al registro público (artículo 51).
La lógica es la misma que aplica la Ley 20.393 en materia penal: el programa es voluntario, sus efectos no. La empresa que documenta prevención antes de la infracción litiga desde una posición distinta a la que improvisa después.
El manual de ese modelo ya existe. El Decreto Supremo N° 662, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 9 de septiembre de 2026, detalla qué debe contener el programa de cumplimiento: una caracterización de cada tratamiento (que un registro de actividades de tratamiento satisface), una matriz de riesgos graduada según la gravedad de las infracciones, protocolos, un canal de denuncia interna que resguarda la identidad del denunciante, sanciones internas y un delegado de protección de datos, cuya designación es obligatoria dentro del modelo. La certificación de la Agencia dura tres años renovables, y la implementación puede comenzar antes de la incorporación al registro. El detalle completo está en el modelo de prevención de infracciones.
Qué debe estar operativo el 1 de diciembre
- Un inventario de los tratamientos de datos, cada uno con su base de licitud identificada: consentimiento (artículo 12) u otra fuente de licitud (artículo 13). Cómo elegir entre ellas se explica en consentimiento o interés legítimo.
- Procedimientos y plazos para responder las solicitudes de acceso, rectificación, supresión, oposición y portabilidad de los titulares.
- El deber de información y transparencia cubierto: política de privacidad disponible y canal de contacto operativo (artículo 14 ter).
- Medidas de seguridad proporcionales al tratamiento (artículo 14 quinquies) y un protocolo para reportar vulneraciones a la Agencia sin dilaciones indebidas (artículo 14 sexies).
- Contratos vigentes con los encargados de tratamiento que fijen instrucciones, finalidades y medidas de seguridad.
- Una decisión documentada sobre designar un delegado de protección de datos y adoptar el modelo de prevención del artículo 49.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigencia la Ley 21.719?
La fecha legal vigente es el 1 de diciembre de 2026: el artículo primero transitorio fija la entrada en vigencia para el día primero del mes vigésimo cuarto posterior a la publicación (13 de diciembre de 2024). El Gobierno envió al Senado un proyecto que reemplaza esa regla por una fecha fija, el 1 de diciembre de 2027 (boletín 18.623-07, ingresado el 1 de septiembre de 2026 con urgencia suma). Mientras el Congreso no lo apruebe y la modificación no se publique, rige el 1 de diciembre de 2026.
¿Qué propone el proyecto de postergación?
El proyecto (Mensaje N° 110-374, boletín 18.623-07, en primer trámite ante la Comisión de Constitución del Senado con urgencia suma) propone tres cambios: posterga la entrada en vigencia al 1 de diciembre de 2027; amplía el Consejo Directivo de la Agencia de tres a cinco consejeros, con designación a más tardar doce meses antes de la vigencia; y extiende a todas las empresas, no solo a las de menor tamaño, la facultad de la Agencia de aplicar amonestación escrita en lugar de multa durante los primeros doce meses. No modifica ninguna obligación de fondo: cambia cuándo se fiscaliza, no qué se exige.
¿Cuáles son las multas máximas?
Hasta 5.000 UTM por infracciones leves, hasta 10.000 UTM por graves y hasta 20.000 UTM por gravísimas (artículo 35, Ley 19.628). Si la empresa no subsana las causales dentro de sesenta días, la multa cursada sube un 50%. La reincidencia permite aplicar hasta el triple del monto y, en empresas que no califican como de menor tamaño, hasta el 2% o 4% de los ingresos anuales del giro.
¿La ley aplica también a las pymes?
Sí. El artículo 33 alcanza a todo responsable de datos, sea persona natural o jurídica, de derecho público o privado. La ley reconoce la diferencia de tamaño en la dosificación: la Agencia debe fijar estándares y medidas diferenciadas considerando a las empresas de menor tamaño (artículo 14 septies), y las multas por porcentaje de ingresos solo aplican a empresas mayores.
¿Es obligatorio el modelo de prevención de infracciones?
No, es voluntario (artículo 49). Sus efectos no lo son: el cumplimiento diligente acreditado con la certificación de la Agencia es circunstancia atenuante (artículo 36 N° 5), y las entidades certificadas se incorporan al Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento, un registro público (artículos 39 y 51). Su reglamento (Decreto Supremo N° 662, de Hacienda) fue publicado en el Diario Oficial el 9 de septiembre de 2026 y detalla los elementos del programa, el rol del delegado de protección de datos y la certificación de tres años renovables.
Fuentes oficiales
- Ley 21.719, artículos primero, segundo y cuarto transitorios (vigencia y preparación de la fiscalización): BCN/LeyChile
- Ley 19.628 según la Ley 21.719, artículos 12 a 14, 33 a 36, 39, 49 y 51 (bases de licitud, deberes, infracciones, sanciones, registro y modelo de prevención): BCN/LeyChile
- Boletín 18.623-07 (Mensaje N° 110-374), proyecto que modifica la Ley 21.719 (postergación al 1 de diciembre de 2027, Consejo de cinco miembros, amonestación del primer año para todos): Senado de Chile
- Decreto Supremo N° 662 (2025), Ministerio de Hacienda, reglamento del modelo de prevención de infracciones del artículo 49, publicado el 9 de septiembre de 2026: Diario Oficial
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