Agencia de Protección de Datos Personales
Nueva autoridad de control creada por la Ley 21.719, con amplios poderes de fiscalización, investigación y sanción para garantizar el cumplimiento efectivo del marco normativo de protección de datos personales en Chile.
Última actualización:
Agencia de Protección de Datos
Servicio público descentralizado con autonomía técnica y presupuestaria. Funciones de supervisión, fiscalización y sanción del cumplimiento de la Ley 21.719.
La Agencia adopta un modelo de independencia funcional que le permite ejercer sus competencias sin injerencias externas, garantizando la objetividad e imparcialidad en sus decisiones administrativas y sancionatorias.
Su estructura organizacional incluye unidades especializadas en fiscalización, investigación, resolución de conflictos y cooperación internacional, permitiendo una respuesta integral a los desafíos de la protección de datos en Chile.
Nota al 9 de septiembre de 2026: la instalación de la Agencia viene atrasada. El Senado rechazó en mayo la nómina de consejeros y en junio venció el plazo legal para designar el Consejo Directivo. El 1 de septiembre ingresó al Senado el proyecto anunciado (boletín 18.623-07, con urgencia suma): posterga la entrada en vigencia de la ley al 1 de diciembre de 2027, amplía el Consejo Directivo de tres a cinco consejeros con quórum de tres y ordena la primera designación a más tardar doce meses antes de la vigencia, o dentro de diez días desde la publicación si faltan menos de doce meses. Mientras el proyecto no se apruebe y publique, el calendario de diciembre de 2026 se mantiene. En paralelo, el reglamento del modelo de prevención del artículo 49 (Decreto Supremo N° 662) se publicó en el Diario Oficial el 9 de septiembre de 2026.
Esta página describe qué es la Agencia, sus facultades, cómo se tramita un procedimiento ante ella y los plazos relevantes.
Poderes y Facultades de la Agencia
Estas son las principales facultades de la Agencia.
Facultades de Fiscalización
Poder de inspección directa de instalaciones, sistemas y documentación de responsables y encargados del tratamiento, incluyendo acceso a registros y bases de datos.
- Inspecciones programadas y por denuncia
- Acceso a sistemas informáticos
- Requerimiento de información y documentos
Poder Sancionador
Facultad de imponer sanciones administrativas por infracciones a la Ley 21.719, incluyendo multas, amonestaciones y medidas correctivas específicas.
- Multas hasta 2% de facturación anual
- Órdenes de cesación de tratamiento
- Medidas correctivas específicas
Funciones Normativas
Facultad de dictar instrucciones generales, guías técnicas y pronunciamientos interpretativos para precisar el alcance y aplicación de la normativa de protección de datos.
- Instrucciones generales obligatorias
- Guías de mejores prácticas sectoriales
- Pronunciamientos interpretativos
Protección de Derechos
Competencia para conocer y resolver reclamos de titulares de datos por vulneraciones a sus derechos, actuando como instancia de resolución alternativa de conflictos.
- Reclamos por ejercicio de derechos
- Mediación entre titulares y responsables
- Órdenes de cumplimiento específicas
Cooperación Internacional
Facultad de establecer mecanismos de cooperación con autoridades extranjeras y organismos internacionales para facilitar el cumplimiento transfronterizo y el intercambio de información.
- Acuerdos de cooperación bilateral
- Participación en redes internacionales
- Intercambio de información regulatoria
Función Educativa
Competencia para desarrollar programas de capacitación, sensibilización y difusión de la cultura de protección de datos tanto para organizaciones como para ciudadanos.
- Programas de capacitación sectorial
- Campañas de concienciación ciudadana
- Certificaciones y sellos de calidad
Esas facultades se ejercen a través de procedimientos. Así avanza una reclamación, paso a paso.
Procedimientos Administrativos
La Agencia desarrolla sus funciones a través de procedimientos administrativos estructurados que garantizan el debido proceso y la proporcionalidad en sus decisiones, respetando los principios del derecho administrativo chileno.
- Denuncia o Detección
Inicio del procedimiento por denuncia de titulares, detección propia de la Agencia o comunicación de terceros sobre posibles infracciones a la normativa de protección de datos.
- Investigación Preliminar
Evaluación inicial de los hechos denunciados, recopilación de antecedentes y determinación de la procedencia de iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio formal.
- Instrucción del Expediente
Desarrollo de la investigación administrativa con requerimientos de información, inspecciones, audiencias y análisis técnico-jurídico de los hechos y circunstancias relevantes.
- Formulación de Cargos
Elaboración y notificación de pliego de cargos al presunto infractor, otorgando plazo para presentar descargos y ejercer el derecho a defensa mediante alegaciones y pruebas pertinentes.
- Resolución Final
Dictación de resolución fundamentada que absuelve o sanciona al investigado, determinando la sanción aplicable y las medidas correctivas específicas para el cumplimiento normativo.
- Recursos y Cumplimiento
Posibilidad de interponer recursos administrativos y judiciales contra la resolución, seguimiento del cumplimiento de sanciones y medidas correctivas impuestas por la Agencia.
Plazos Procedimentales Clave
Preguntas frecuentes
Respuestas breves a las preguntas más frecuentes sobre la Agencia.
¿Qué es la Agencia de Protección de Datos Personales?
Es el organismo público autónomo creado por la Ley 21.719 con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su rol es fiscalizar el cumplimiento del nuevo régimen de protección de datos, dictar normativa técnica y resolver reclamaciones de titulares y procedimientos sancionatorios contra responsables y encargados.
¿Cuándo comienza a funcionar la Agencia?
La Ley 21.719 fija una vacatio legis de 24 meses desde su publicación (diciembre de 2024), por lo que la fecha legal vigente es el 1 de diciembre de 2026. Un proyecto del Gobierno en el Senado (boletín 18.623-07, con urgencia suma) posterga la vigencia al 1 de diciembre de 2027 y amplía el Consejo Directivo de tres a cinco consejeros, con designación a más tardar doce meses antes de la vigencia. Mientras ese proyecto no se apruebe y publique, el calendario de diciembre de 2026 se mantiene y sigue rigiendo la Ley 19.628 con su régimen anterior.
¿Qué facultades sancionatorias tiene la Agencia?
Aplica multas escalonadas: infracciones leves hasta 5.000 UTM, graves hasta 10.000 UTM y gravísimas hasta 20.000 UTM. En infracciones reiteradas gravísimas puede ordenar la suspensión temporal del tratamiento. Las sanciones se imponen previa tramitación administrativa con derecho a defensa.
¿A quién puede fiscalizar la Agencia?
A cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, que realice tratamiento de datos personales sobre titulares en Chile. La fiscalización procede de oficio o por denuncia, y abarca tanto a responsables como a encargados del tratamiento.
¿Cómo se interpone una reclamación ante la Agencia?
Mediante presentación electrónica que indique al responsable, los hechos, los derechos vulnerados y la pretensión. La Agencia da traslado al responsable, instruye el procedimiento y resuelve con resolución fundada. Las resoluciones son impugnables judicialmente conforme a las reglas generales.
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