¿Consentimiento o interés legítimo? Cómo elegir la base de licitud

Todo tratamiento de datos necesita una base de licitud desde el 1 de diciembre de 2026, y tratar sin ella es infracción grave. Elegir entre consentimiento e interés legítimo no es un trámite: cada base impone deberes distintos y falla de maneras distintas.

La respuesta corta

El consentimiento es la regla general (artículo 12, Ley 19.628) y el interés legítimo una de sus cinco alternativas (artículo 13 letra d). El consentimiento se puede revocar en cualquier momento y sin causa; el interés legítimo exige acreditar necesidad y que no se afectan derechos del titular. La carga de probar la licitud es siempre del responsable.

La elección importa porque cada base falla distinto: el consentimiento cae cuando el titular lo revoca o cuando no fue libre; el interés legítimo cae cuando la ponderación no resiste. La base correcta es aquella cuya forma de fallar el tratamiento puede sobrevivir.

Primero revise si necesita alguna de las dos

El artículo 13 enumera cinco fuentes de licitud sin consentimiento, y dos cubren la mayor parte del tratamiento ordinario de una empresa: los datos necesarios para celebrar o ejecutar un contrato con el titular o medidas precontractuales pedidas por él (letra c), y el tratamiento que exige una obligación legal (letra b). Remuneraciones, facturación, entregar lo que el cliente compró: esas actividades descansan en el contrato, no en el consentimiento.

Pedir consentimiento donde el contrato ya da la base no es un exceso de prudencia inofensivo. Crea una base revocable donde no se necesitaba, y el artículo 12 presume que el consentimiento no fue libre cuando se recaba durante la ejecución de un contrato que no requiere esa recolección. El error debilita el tratamiento en vez de reforzarlo.

Qué exige cada base

Artículo 12

Consentimiento

Libre, informado y específico en cuanto a sus finalidades; previo e inequívoco, por declaración o un acto afirmativo claro. Revocable en cualquier momento, sin causa y por medios tan simples como los usados para otorgarlo, que deben ser expeditos, fidedignos, gratuitos y estar siempre disponibles. El responsable prueba que existe.

Artículo 13 letra d

Interés legítimo

El tratamiento debe ser necesario para satisfacer un interés legítimo del responsable o de un tercero, y no puede afectar los derechos y libertades del titular. El titular siempre puede exigir que le informen el tratamiento y el interés concreto que se invoca. La ponderación debe sostenerse por escrito antes de sostenerse ante la Agencia.

Cuándo conviene cada una

El consentimiento conviene cuando

  • El tratamiento excede lo que el contrato o la ley exigen: marketing, perfilamiento, cesión de datos a terceros.
  • El titular puede decir que no sin perder el servicio.
  • Los datos son sensibles: el artículo 16 exige consentimiento expreso como regla general.

El interés legítimo conviene cuando

  • El tratamiento sirve una necesidad operativa real que una revocación no debería poder interrumpir.
  • La necesidad se puede documentar: la finalidad no se logra razonablemente con menos datos.
  • La ponderación frente a los derechos del titular resiste y queda por escrito, lista para exhibirse.

La ley chilena no trae una lista de intereses legítimos aceptados y la Agencia todavía no construye sus criterios. Quien invoque la letra d) hoy debe asumir la carga de una ponderación completa: interés identificado, necesidad documentada y análisis del impacto sobre el titular. Donde ese registro no existe, la base tampoco.

Qué pasa si la base está mal elegida

Tratar datos personales sin consentimiento ni otra base de licitud, o para un fin distinto del que justificó su recolección, es infracción grave con multa de hasta 10.000 UTM (artículos 34 ter y 35, Ley 19.628). Estas reglas se hacen exigibles el 1 de diciembre de 2026, sin período de gracia, como se explica en qué pasa si su empresa no llega preparada.

¿Cada tratamiento tiene su base?

El diagnóstico Ley de Datos levanta el inventario de tratamientos, asigna la base de licitud que cada uno resiste y documenta las ponderaciones donde se invoca interés legítimo.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la regla general de licitud en la ley chilena?

El consentimiento del titular (artículo 12, Ley 19.628). El artículo 13 agrega cinco fuentes que permiten tratar datos sin consentimiento: datos de obligaciones económicas del Título III, obligación legal, contrato o medidas precontractuales, interés legítimo del responsable o de un tercero, y la defensa de derechos ante tribunales u órganos públicos.

¿Puedo usar interés legítimo para marketing?

La ley no lo resuelve por nombre. La letra d) del artículo 13 exige que el tratamiento sea necesario para satisfacer el interés legítimo y que no afecte los derechos y libertades del titular, y el titular siempre puede exigir que le informen qué interés se invoca. Esa ponderación es caso a caso y quedará perfilada por los criterios de la Agencia. Mientras no exista ese estándar, documentar la ponderación es la única defensa sólida.

¿Qué pasa si el titular revoca el consentimiento?

La revocación procede en cualquier momento, sin expresar causa y por medios equivalentes a los del otorgamiento (artículo 12). No tiene efectos retroactivos: lo tratado hasta ese día sigue siendo lícito, pero el tratamiento futuro pierde su base. Si el negocio no tolera esa interrupción, el consentimiento probablemente no era la base correcta.

¿Los datos sensibles admiten interés legítimo?

No como regla. El artículo 16 exige para los datos sensibles el consentimiento expreso del titular, con las excepciones específicas que la propia ley contempla. La elección entre consentimiento e interés legítimo del artículo 13 opera para los datos personales no sensibles.

¿Quién debe probar que el tratamiento es lícito?

El responsable, siempre. El artículo 12 le exige probar el consentimiento y que trató los datos en forma lícita, leal y transparente; el artículo 13 cierra con la misma regla para las demás fuentes: el responsable deberá acreditar la licitud del tratamiento.

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