Traspaso de la empresa familiar: donación en vida o herencia
Las mismas acciones llegan a la siguiente generación por dos vías con reglas distintas: la donación tributa hoy y la conduce el fundador; la herencia tributa cuando se abre la sucesión y la conducen los herederos. La Ley 16.271 fija el impuesto de ambas y el Código Civil fija el margen de decisión del fundador. El proyecto de Ley de Reconstrucción (Boletín 18.216-05), despachado por el Congreso y aún no publicado, contempla una rebaja de la mitad del impuesto a las donaciones hechas a los legitimarios durante un año (en adelante, la rebaja transitoria).
Última actualización:
El fundador que quiere conducir la sucesión dona acciones en vida: el impuesto a la herencia y donaciones pagado ahora sobre una valorización que él prepara y documenta, y que el SII revisa, y control conservado con series de acciones y un pacto de accionistas. Si el proyecto se publica, la rebaja transitoria reducirá ese impuesto a la mitad durante un año. La herencia sirve al fundador que necesita conservar la propiedad y la renta hasta el final.
Qué es cada vía
Ambas tributan bajo la Ley 16.271 y ambas quedan sujetas a las asignaciones forzosas; la diferencia es quién decide, cuándo se paga el impuesto y sobre qué valor.
En la primera vía, la donación entre vivos es el acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra, que la acepta (artículo 1386 del Código Civil). Como regla general exige autorización judicial, la insinuación: la donación que no se insinúa solo vale hasta un monto mínimo y es nula en el exceso (artículo 1401). El donatario declara y paga el impuesto, y el juez autoriza la donación solo una vez acreditado el pago (artículo 52 de la Ley 16.271). El impuesto se calcula sobre el valor de lo donado a esa fecha, con una exención de 5 UTA por beneficiario cuando el donatario es hijo, descendiente, ascendiente, cónyuge o conviviente civil (artículo 2).
La herencia tributa cuando la asignación se defiere con la muerte. Cada asignación a un hijo, descendiente, ascendiente, cónyuge o conviviente civil sobreviviente está exenta hasta 50 UTA (artículo 2). El impuesto se paga dentro de 2 años y, desde la Ley 21.210, es diferible en cuotas anuales pagaderas en tres años, a solicitud presentada dentro de ese plazo y con reajuste e intereses (artículo 50). Si hay descendientes, cónyuge, conviviente civil o ascendientes, la mitad del acervo queda reservada por ley a los legitimarios. Una cuarta parte queda disponible para mejorar a un cónyuge, conviviente civil, descendiente o ascendiente, y solo la cuarta restante es de libre disposición (artículo 1184 del Código Civil y artículo 16 de la Ley 20.830). Con un legitimario, la única estipulación sobre la sucesión futura que la ley admite es el pacto de no mejorar. En él, el fundador promete por escritura pública a su cónyuge o a un descendiente o ascendiente legitimario no donar ni asignar por testamento parte alguna de la cuarta de mejoras (artículo 1204). Fuera de ese pacto, el derecho de suceder a una persona viva no admite ser objeto de donación ni contrato (artículo 1463).
La comparación, factor por factor
| Factor | Donación de acciones en vida | Herencia |
|---|---|---|
| Quién conduce el proceso | El fundador, con valorización y condiciones acordadas en vida | Los herederos, en comunidad hereditaria hasta la partición |
| Cuándo se paga el impuesto | Ahora: el donatario paga antes de que el juez autorice la donación (art. 52) | A la muerte: dentro de 2 años, diferible a solicitud en cuotas anuales pagaderas en 3 años (art. 50) |
| Escala | 1% a 25% sobre el valor líquido para cónyuge, conviviente civil, descendientes y ascendientes; recargo de 20% o 40% para colaterales y extraños (art. 2) | 1% a 25% sobre el valor líquido de cada asignación para cónyuge, conviviente civil, descendientes y ascendientes; recargo de 20% o 40% para colaterales y extraños (art. 2) |
| Exención por beneficiario familiar | 5 UTA (art. 2) | 50 UTA (art. 2) |
| Rebaja transitoria (proyecto de Ley de Reconstrucción) | Si se publica: la mitad del impuesto durante un año, por escritura pública y sin insinuación | Sin cambio |
| Insinuación judicial | Exigida como regla (art. 1401 CC); el proyecto la elimina para las donaciones acogidas a la rebaja | No aplica |
| Revocabilidad | Irrevocable una vez aceptada (art. 1386 CC), salvo ingratitud (art. 1428 CC); entre cónyuges vale como revocable (art. 1138 CC), excepto la acogida a la rebaja, que el proyecto declara irrevocable | El testamento es modificable hasta la muerte |
| Legitimarios | Las donaciones hechas en razón de legítimas o de mejoras se acumulan imaginariamente para calcular las legítimas (art. 1185 CC) | Mitad reservada; cuarta de mejoras; cuarta de libre disposición (art. 1184 CC y art. 16 de la Ley 20.830) |
| Acumulación posterior | Lo donado se acumula a la herencia futura para el impuesto, por el valor asignado al donar y con deducción del impuesto ya pagado (art. 23); en la rebaja transitoria se tiene por pagado el impuesto completo | No aplica |
| Valorización de las acciones | Valor corriente en plaza (art. 46 bis) para las acciones sin cotización bursátil, como las de una SpA familiar, y siempre para las de una sociedad anónima en que el causante, su cónyuge, herederos o legatarios tienen más de 30% del capital (art. 46 b)); aplicable a la donación por la remisión del art. 24 | Las mismas reglas, a la fecha de la muerte |
| Control después del acto | Se conserva si el estatuto y el pacto de accionistas lo diseñan antes de donar (series de voto, administración, quórums) | Pasa a los herederos como grupo; los desacuerdos van a la partición |
Salvo otra indicación, los artículos de la tabla son de la Ley 16.271; CC es el Código Civil.
Qué cambia la rebaja transitoria y qué deja igual
Si se publica en los términos despachados, el proyecto de Ley de Reconstrucción cambiará por un año el costo y el trámite de la donación. Deja intactas las asignaciones forzosas y ajusta la acumulación del impuesto.
- Durante un año desde el primer día del mes subsiguiente a la publicación, las donaciones en vida a hijos, cónyuge y demás legitimarios, y a los asignatarios de la cuarta de mejoras, pagarán la mitad del impuesto de la Ley 16.271, por una sola vez respecto de cada donante, por escritura pública y sin insinuación judicial. Si el donante no tiene esos asignatarios, la rebaja alcanzará también a otros donatarios.
- Lo donado tendrá como tope la mitad del patrimonio del donante; si el donatario vende dentro de 3 años, pierde parte del beneficio a través del costo tributario de la venta. El notario no autorizará la escritura sin el certificado de pago del impuesto, que el donatario tendrá la opción de financiar con mutuos regulados de las propias sociedades donadas o de sociedades relacionadas. Las condiciones completas están en la rebaja de 50% para donaciones.
- La acumulación del artículo 23 de la Ley 16.271 seguirá operando, con dos ajustes. Para el crédito por el impuesto de donaciones anteriores y para el cálculo de futuras herencias o donaciones del mismo donante, se considerará pagado el impuesto completo, sin la rebaja. Y a las donaciones hechas antes de la publicación no se les aplicarán los incisos primero y final del artículo 23.
- El SII tendrá tres años desde el pago del impuesto para fiscalizar el valor de los bienes donados y la veracidad de las declaraciones, y el proyecto deja expresamente a salvo la norma general antielusión (artículos 4 bis a 4 quinquies y 100 bis del Código Tributario).
- En lo civil, las asignaciones forzosas no cambian. El proyecto sí altera dos reglas para las donaciones acogidas a la rebaja: las libera de insinuación y declara irrevocable la hecha al cónyuge, que según el artículo 1138 del Código Civil valdría como revocable. Las donaciones hechas en razón de legítimas o de mejoras seguirán acumulándose imaginariamente para calcular las legítimas (artículo 1185 del Código Civil). La rebaja abarata anticipar la sucesión; el reparto sigue sujeto a las asignaciones forzosas.
- Fuera de la rebaja, el régimen general conserva un alivio propio y acotado: las donaciones de personas naturales con recursos que ya tributaron, hasta 20% de la renta neta global del donante y con tope de 250 UTM al año, quedan exentas y liberadas de insinuación, y las hechas a legitimarios bajo esa regla se acumulan por 10 años (artículo 18 número 8, agregado por la Ley 21.210). Su tope anual lo reserva a traspasos periódicos de montos acotados.
Antes de donar: el vehículo y el control
Con la donación se transfieren acciones. Lo que esas acciones llevan consigo lo deciden el estatuto y el pacto de accionistas, y ambos tienen que estar listos antes de la escritura.
En una SpA el estatuto admite series de acciones sin derecho a voto, con voto limitado o con más de un voto por acción (artículo 437 del Código de Comercio). Los accionistas tienen una opción preferente sobre las nuevas acciones solo si el estatuto la establece (artículo 439). Con esas series, el fundador dona el valor económico de la empresa y conserva los votos, o traspasa los votos de manera gradual. Cada traspaso tiene que dejar constancia de la declaración del cesionario de que conoce la normativa de la SpA, el estatuto y las protecciones que existen o no en ellos (artículo 446). Los criterios para elegir el vehículo están en ¿SpA o Limitada?, y las cláusulas que ordenan la relación dentro de la siguiente generación (primera oferta, derecho a sumarse a una venta o tag along, obligación de vender en conjunto o drag along, desempate y salida), en el pacto de accionistas.
Junto al estatuto, la valorización merece el mismo cuidado. Las acciones sin cotización bursátil, como las de una SpA familiar, se valoran por su valor corriente en plaza. La misma regla rige siempre para las acciones de una sociedad anónima cuyo capital pertenece en más de 30% al causante, su cónyuge, herederos o legatarios, aunque coticen en bolsa (artículos 46, letra b), y 46 bis de la Ley 16.271). A la donación se aplica por la remisión del artículo 24. Desde la Ley 21.210, el impuesto determinado sobre esa base lo gira de inmediato el SII con el solo mérito de la declaración, y dentro de los 60 días siguientes el SII tiene la facultad de citar al contribuyente y liquidar diferencias (artículo 50, inciso primero). La valorización fija a la vez el impuesto, el tope de la mitad del patrimonio de la rebaja transitoria y el equilibrio entre herederos; es el primer número que hay que cerrar y documentar.
Cuándo elegir cada vía
La decisión no es solo tributaria. Estas son las situaciones en que una vía supera a la otra.
- Donar en vida se justifica cuando el fundador quiere elegir a los sucesores y el momento, la empresa soporta una valorización ahora y la familia acepta un traspaso irrevocable. Si la rebaja transitoria entra en vigencia, pagar la mitad del impuesto sobre un valor documentado hoy tiende a costar menos que pagarlo completo sobre el valor de la empresa a la muerte del fundador. La comparación exige simular ambas vías: la exención de la herencia (50 UTA) es diez veces la de la donación (5 UTA), y en montos bajos la herencia llega a pagar menos.
- Si el fundador todavía dirige la empresa, la donación de los derechos económicos, sin los votos, es la alternativa: una serie sin voto o con voto limitado mantiene la administración en manos del fundador mientras el valor pasa a la siguiente generación, siempre que el estatuto y el pacto ordenen también la administración, los quórums y las futuras emisiones. El SII valora esas acciones a su valor corriente en plaza, sin certeza de que admita un descuento por la falta de voto, y una separación de voto y valor sin razón de negocios queda expuesta a la norma general antielusión.
- La herencia sigue siendo la vía adecuada cuando el fundador depende de los dividendos, cuando la protección del cónyuge debe ir antes que las cuotas de los hijos, o cuando la familia no ha acordado quién dirigirá la empresa: una donación irrevocable en medio de un conflicto no resuelto deja ese conflicto instalado en la propiedad de la empresa.
- En cualquiera de las dos vías, el testamento sirve para lo que la ley deja al fundador: la cuarta de mejoras, entre cónyuge o conviviente civil, descendientes y ascendientes, y la cuarta de libre disposición (artículo 1184 del Código Civil y artículo 16 de la Ley 20.830). Con ellas puede premiar al hijo que sigue en la empresa o compensar a los que no. Lo donado a un legitimario se imputa a su legítima, salvo que la escritura, el testamento o un acto posterior auténtico digan que se hizo a título de mejora (artículo 1198).
Si el proyecto se publica, la rebaja transitoria correrá por un año desde el primer día del mes subsiguiente a la publicación en el Diario Oficial, y al 25 de septiembre de 2026 la ley aún no está publicada. La valorización, el estatuto, el pacto de accionistas y el financiamiento del impuesto toman meses; la escritura tendría que estar lista para firmar el primer día de la rebaja.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto impuesto paga la herencia de una empresa familiar?
El impuesto de la Ley 16.271 se aplica sobre el valor líquido de cada asignación con una escala progresiva de 1% a 25% medida en unidades tributarias anuales, con recargo de 20% o 40% para colaterales y extraños (artículo 2). Cada hijo o descendiente, ascendiente, cónyuge o conviviente civil sobreviviente tiene exenta la parte de su asignación que no excede de 50 UTA. Las acciones sin cotización bursátil, como las de una SpA familiar, se valoran por su valor corriente en plaza. La misma regla rige para las de una sociedad anónima cuyo capital pertenece en más de 30% al causante, su cónyuge, herederos o legatarios, que no se valoran por el promedio de cotización de los seis meses previos (artículos 46, letra b), y 46 bis).
¿La donación en vida paga menos impuesto que la herencia?
En régimen general no: la donación usa la misma escala del artículo 2 y la exención por beneficiario es menor, 5 UTA en lugar de 50 UTA. Lo que la donación cambia es el momento, quién conduce el proceso y el valor sobre el que se calcula el impuesto. El proyecto de Ley de Reconstrucción (Boletín 18.216-05), despachado por el Congreso y no publicado al 25 de septiembre de 2026, contempla que durante un año las donaciones a hijos, cónyuge y demás legitimarios paguen la mitad del impuesto, por una sola vez respecto de cada donante, por escritura pública y sin insinuación judicial.
¿Puedo pactar con mis hijos cómo se repartirá la empresa cuando yo muera?
No como contrato sobre la herencia futura: el artículo 1463 del Código Civil prohíbe que el derecho de suceder a una persona viva sea objeto de una donación o contrato, aun con el consentimiento de esa persona. La única estipulación sobre la sucesión futura que la ley admite con un legitimario es la promesa, por escritura pública, de no donar ni asignar parte alguna de la cuarta de mejoras (artículo 1204). Lo que sí está a su alcance es transferir acciones en vida y ordenar el control mediante series de acciones y un pacto de accionistas. También puede hacer usted mismo la partición, por acto entre vivos o por testamento, y se respetará en cuanto no sea contraria a derecho ajeno (artículo 1318). Y puede usar el testamento para la cuarta de mejoras, dentro del grupo que la ley habilita, y para la cuarta de libre disposición (artículo 1184).
¿Qué pasa con las donaciones cuando después se abre la herencia?
Se acumulan. La Ley 16.271 suma a la herencia los bienes que el heredero recibió del causante en vida, por el valor que se les asignó al donar, y aplica el impuesto sobre el total, con deducción de lo ya pagado (artículo 23). Si la donación se acoge a la rebaja transitoria del proyecto de Ley de Reconstrucción, se tendrá por pagado el impuesto completo, sin la rebaja. El Código Civil, por su lado, acumula imaginariamente al acervo las donaciones hechas en razón de legítimas o de mejoras (artículo 1185). Donar en vida anticipa y ordena la sucesión de la empresa; lo donado vuelve a contar al abrirse la herencia.
¿Cuándo se paga el impuesto en cada vía?
En la donación, el donatario declara y paga el impuesto y el juez autoriza la donación solo una vez acreditado el pago (artículo 52). En la herencia, el impuesto se paga dentro de 2 años desde que la asignación se defiere, y desde la Ley 21.210 es diferible en cuotas anuales pagaderas en tres años, a solicitud presentada dentro de ese plazo y con reajuste e intereses (artículo 50). En la rebaja transitoria que contempla el proyecto de Ley de Reconstrucción, el notario no autorizará la escritura de donación sin el certificado de pago del impuesto rebajado.
¿Sigue existiendo la insinuación judicial?
Sí, como regla general: la donación entre vivos que no se insinúa solo vale hasta un monto mínimo y es nula en el exceso (artículo 1401 del Código Civil). Hay excepciones legales, entre ellas las donaciones del artículo 18 número 8 de la Ley 16.271, que quedan exentas y liberadas de insinuación hasta 20% de la renta neta global del donante con tope anual de 250 UTM. Si se publica, el proyecto de Ley de Reconstrucción liberará de insinuación a las donaciones acogidas a la rebaja transitoria durante su año de vigencia.
Fuentes oficiales
- Ley 16.271 sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, texto refundido fijado por el artículo 8° del DFL 1 de 2000, del Ministerio de Justicia, artículos 2, 18, 23, 24, 46, 46 bis, 50 y 52: BCN/LeyChile
- Ley 21.210, artículo cuarto (modificaciones a la Ley 16.271: artículo 18 número 8, diferimiento del artículo 50, giro inmediato de los artículos 46 bis y 52): BCN/LeyChile
- Código Civil, artículos 1138, 1167, 1181 a 1186, 1198 y 1204 (asignaciones forzosas y pacto de no mejorar), 1318 (partición hecha por el causante), 1386, 1401 y 1428 (donaciones, insinuación y revocación) y 1463 (prohibición de pactos sobre sucesión futura): BCN/LeyChile
- Ley 20.830, artículo 16 (conviviente civil legitimario y asignatario de la cuarta de mejoras): BCN/LeyChile
- Código de Comercio, artículos 437, 439 y 446 (series de acciones, opción preferente y traspasos en la SpA): BCN/LeyChile
- Boletín N° 18.216-05 (proyecto de Ley de Reconstrucción), ficha de tramitación: Senado de Chile
- Oficio N° 21.498 de la Cámara de Diputados al Tribunal Constitucional, 13 de agosto de 2026, con el texto despachado del proyecto (artículo primero transitorio): Senado de Chile
- La rebaja de 50% para donaciones: condiciones, tope y qué preparar (Anguita Osorio)
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